Iniciativas

Visas de tránsito (Reforma y adición a los artículos 37, 40 y 42 de la Ley de Migración)

Tema: Regularización
Situacion legislativa: Pendiente de dictaminación en Comisiones de Cámara de origen
pie Foto: CDH Fray Matías de Córdova
Resumen:

CONTENIDO

 

Establecer una política de migración integral, con la que se pueda regularizar el cruce de extranjeros por territorio nacional sin que se afecten sus derechos, pero manteniendo la responsabilidad del gobierno de proteger los intereses de los mexicanos y de la nación.

 

ESTATUS: La iniciativa fue retirada.

 

Link: http://gaceta.diputados.gob.mx/Gaceta/64/2018/nov/20181115-II.html#Iniciativa12

 

 

PROPUESTA DE REFORMA


TEXTO VIGENTE


PROPUESTA


Artículo 37: …

I y II…

III…

A) al F) …

 

 

 

Artículo 40…

Del I al VI…

 

 

 

 

 

Artículo 42. La Secretaría podrá autorizar el ingreso de extranjeros que soliciten el reconocimiento de la condición de refugiado, asilo político, determinación de apátrida, o por causas de fuerza mayor o por razones humanitarias, sin cumplir con alguno de los requisitos establecidos en el artículo 37 de esta Ley.

 

 

 

 

Artículo 37: …

I y II…

III…

A) al F) …

G) Los solicitantes que solo desean cruzar el territorio nacional por un periodo no mayor a 60 días, por vía terrestre y que no deseen asentarse en el territorio mexicano.

Artículo 40…

Del I al VI…

VII: Visa de tránsito: será otorgada a los ciudadanos extranjeros que presenten en las oficinas consulares, garitas o puntos de ingreso al territorio nacional que solamente deseen cruzarlo por vía terrestre. La visa de transito tendrá una temporalidad correspondiente al medio de transporte que utilice el ciudadano extranjero, que ningún caso podrá ser mayor a 60 días naturales.

Artículo 42. La Secretaría podrá autorizar el ingreso de extranjeros que soliciten el reconocimiento de la condición de refugiado, asilo político, en tránsito, determinación de apátrida, o por causas de fuerza mayor o por razones humanitarias, sin cumplir con alguno de los requisitos establecidos en el artículo 37 de esta Ley.

 

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

 

Última actualización: 09, 05, 2019
SIGUIENTE PÁGINA

Trabajo legislativo

Explorar arrow_forward