CONTENIDO
Se propone reducir tiempos de detención.
Link: http://www.senado.gob.mx/64/gaceta_del_senado/documento/93539
PROPUESTA DE REFORMA |
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TEXTO VIGENTE
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PROPUESTA |
Artículo 68. La presentación de los migrantes en situación migratoria irregular sólo puede realizarse por el Instituto en los casos previstos en esta Ley; deberá constar en actas y no podrá exceder del término de 36 horas contadas a partir de su puesta a disposición.
Durante el procedimiento administrativo migratorio que incluye la presentación, el alojamiento en las estaciones migratorias, el retorno asistido y la deportación, los servidores públicos del Instituto deberán de respetar los derechos reconocidos a los migrantes en situación migratoria irregular establecidos en el Título Sexto de la presente Ley. |
Artículo 68. La presentación de los migrantes en situación migratoria irregular sólo puede realizarse por el Instituto en los casos previstos en esta Ley; deberá constar en actas y no podrá exceder del término de 36 horas contadas a partir de su puesta a disposición, salvo lo establecido en el artículo 111 de la presente Ley.
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Artículo 111. El Instituto resolverá la situación migratoria de los extranjeros presentados en un plazo no mayor de 15 días hábiles, contados a partir de su presentación.
Sin correlativo El alojamiento en las estaciones migratorias únicamente podrá exceder de los 15 días hábiles a que se refiere el párrafo anterior cuando se actualicen cualquiera de los siguientes supuestos: I. Que no exista información fehaciente sobre su identidad y/o nacionalidad, o exista dificultad para la obtención de los documentos de identidad y viaje; II. Que los consulados o secciones consulares del país de origen o residencia requieran mayor tiempo para la expedición de los documentos de identidad y viaje; III. Que exista impedimento para su tránsito por terceros países u obstáculo para establecer el itinerario de viaje al destino final; IV. Que exista enfermedad o discapacidad física o mental médicamente acreditada que imposibilite viajar al migrante presentado, y V. Que se haya interpuesto un recurso administrativo o judicial en que se reclamen cuestiones inherentes a su situación migratoria en territorio nacional; o se haya interpuesto un juicio de amparo y exista una prohibición expresa de la autoridad competente para que el extranjero pueda ser trasladado o para que pueda abandonar el país. En los supuestos de las fracciones I, II, III y IV de este artículo el alojamiento de los extranjeros en las estaciones migratorias no podrá exceder de 60 días hábiles. Transcurrido dicho plazo, el Instituto les otorgará la condición de estancia de visitante con permiso para recibir una remuneración en el país, mientras subsista el supuesto por el que se les otorgó dicha condición de estancia. Agotado el mismo, el Instituto deberá determinar la situación migratoria del extranjero.
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Artículo 111. El Instituto resolverá la situación regular de los extranjeros presentados en un plazo no mayor de 03 días hábiles, contados a partir de su presentación.
El Instituto priorizará otras medidas cautelares a efecto de que las personas extranjeras presentadas puedan desarrollar el procedimiento migratorio en libertad. El alojamiento en las estaciones migratorias únicamente podrá exceder de los 03 días hábiles a que se refiere el párrafo anterior cuando se actualice cualquiera de los siguientes supuestos: I. …
II. …
III. …
IV. …
V. Se deroga
En los supuestos de las fracciones I, II, III y IV de este artículo el alojamiento de las personas extranjeras en las estaciones migratorias no podrá exceder de 06 días hábiles. …
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