Iniciativas

Supuestos de no reconocimiento de la condición de refugiado [Art. 27, 68 y 71]

Tema: Asilo
Situacion legislativa: Pendiente de dictaminación en Comisiones de Cámara de origen
pie Pixabay
Resumen:

Exceptúa la decisión de conceder o no el asilo político a la SRE en los casos de personas que sean oo hubiesen sifo jefes de estado o de gobierno.

Proceso legislativo

Cámara de origen: Cámara de Diputadas y Diputados
Promovente: Dip. Adriana Gabriela Medina Ortiz
Grupo parlamentario: MC
Legislatura: LXII
Momentos (fechas relevantes):
  • 03/12/2019
    Presentada y Turnada a comisión de Relaciones Exteriores
  • 27/01/2020
    PREVENCIÓN de la Mesa Directiva de Cámara de Diputados, para que presenten los dictámenes correspondientes a los asuntos turnados a comisión Relaciones exteriores.

Marco legal

Marco normativo que modifica:
  • Ley de Personas Refugiadas, Asilo Político y Protección Complementaria
    Artículos:
    Artículo 27 , Artículo 68 , Artículo 71

Propuesta de reforma

Artículo 27.

No será reconocida la condición de refugiado al extranjero respecto del cual, una vez analizada su solicitud, existan motivos fundados para considerar que se encuentra en alguno de los supuestos siguientes:

I…

II. Que ha cometido fuera del territorio nacional un delito calificado como grave, antes de su internación al mismo, o

Artículo 68.
Corresponde a la Secretaría de Relaciones Exteriores la decisión de conceder o no el asilo político, previa opinión de la Secretaría.

Artículo 71.

La Secretaría de Relaciones Exteriores podrá retirar el otorgamiento de asilo político en los siguientes casos:

I al IV

Artículo 27.

No será reconocida la condición de refugiado al extranjero respecto del cual, una vez analizada su solicitud, existan motivos fundados para considerar que se encuentra en alguno de los supuestos siguientes:
I. …
II. Que ha cometido fuera del territorio nacional algún delito equiparable a los delitos contemplados para prisión preventiva oficiosa en el segundo párrafo del artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos , antes de su internación al mismo; o
III. …

Artículo 68.

Corresponde a la Secretaría de Relaciones Exteriores la decisión de conceder o no el asilo político, previa opinión de la secretaría, salvo en los casos de personas que sean o hubiesen sido jefes de Estado o de gobierno a quienes solamente se les podrá conceder un asilo político provisional hasta que el Senado de la República autorice el asilo político permanente, en los términos de esta misma ley.
Artículo 68 Bis. Cuando el asilo político provisional hubiese sido otorgado a personas que sean o hubiesen sido jefes de Estado o jefes de gobierno, la Secretaría de Relaciones Exteriores deberá presentar un informe al Senado de la República sobre los motivos que sustentaron su decisión, a más tardar en 90 días naturales contados a partir del ingreso del asilado político a territorio nacional.
El Senado de la República, en ejercicio de las facultades previstas en el párrafo I del artículo 76 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y considerando que la persona en condición de asilo político provisional no hubiese cometido fuera de territorio nacional delitos equiparables a los delitos contemplados en el segundo párrafo del artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, analizará el informe que envíe la Secretaría de Relaciones Exteriores sobre la decisión de conceder el asilo político provisional.
El Senado de la República tendrá 60 días naturales para pronunciarse, mediante punto de acuerdo, a favor o en contra de que el asilo político provisional se convierta en asilo político permanente.
En caso de que el Senado de la República solicite se pronuncie en contra de otorgar el asilo político permanente. El Ejecutivo federal y los gobiernos locales deberán suspender toda clase de apoyos brindados a la persona durante su asilo permanente y proceder conforme las leyes migratorias de nuestro país disponen con respecto a cualquier persona cuyos documentos migratorios han perdido validez.
En ninguna circunstancia se podrá conceder un nuevo asilo político provisional a la misma persona una vez que el Senado de la República se ha manifestado.

Artículo 71.

La Secretaría de Relaciones Exteriores podrá retirar el otorgamiento de asilo político en los siguientes casos:

I al IV

V. Cuando se acredite que el asilado, siendo Jefe de Estado o de Gobierno en su país de origen hubiese cometido delitos equiparables a los dispuestos en el segundo párrafo del artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

TEXTO VIGENTE PROPUESTA

Artículo 27.

No será reconocida la condición de refugiado al extranjero respecto del cual, una vez analizada su solicitud, existan motivos fundados para considerar que se encuentra en alguno de los supuestos siguientes:

I…

II. Que ha cometido fuera del territorio nacional un delito calificado como grave, antes de su internación al mismo, o

Artículo 27.

No será reconocida la condición de refugiado al extranjero respecto del cual, una vez analizada su solicitud, existan motivos fundados para considerar que se encuentra en alguno de los supuestos siguientes:
I. …
II. Que ha cometido fuera del territorio nacional algún delito equiparable a los delitos contemplados para prisión preventiva oficiosa en el segundo párrafo del artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos , antes de su internación al mismo; o
III. …

Artículo 27.

No será reconocida la condición de refugiado al extranjero respecto del cu...

Artículo 27.

No será reconocida la condición de refugiado al extranjero respecto del cu...

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Artículo 68.
Corresponde a la Secretaría de Relaciones Exteriores la decisión de conceder o no el asilo político, previa opinión de la Secretaría.

Artículo 68.

Corresponde a la Secretaría de Relaciones Exteriores la decisión de conceder o no el asilo político, previa opinión de la secretaría, salvo en los casos de personas que sean o hubiesen sido jefes de Estado o de gobierno a quienes solamente se les podrá conceder un asilo político provisional hasta que el Senado de la República autorice el asilo político permanente, en los términos de esta misma ley.
Artículo 68 Bis. Cuando el asilo político provisional hubiese sido otorgado a personas que sean o hubiesen sido jefes de Estado o jefes de gobierno, la Secretaría de Relaciones Exteriores deberá presentar un informe al Senado de la República sobre los motivos que sustentaron su decisión, a más tardar en 90 días naturales contados a partir del ingreso del asilado político a territorio nacional.
El Senado de la República, en ejercicio de las facultades previstas en el párrafo I del artículo 76 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y considerando que la persona en condición de asilo político provisional no hubiese cometido fuera de territorio nacional delitos equiparables a los delitos contemplados en el segundo párrafo del artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, analizará el informe que envíe la Secretaría de Relaciones Exteriores sobre la decisión de conceder el asilo político provisional.
El Senado de la República tendrá 60 días naturales para pronunciarse, mediante punto de acuerdo, a favor o en contra de que el asilo político provisional se convierta en asilo político permanente.
En caso de que el Senado de la República solicite se pronuncie en contra de otorgar el asilo político permanente. El Ejecutivo federal y los gobiernos locales deberán suspender toda clase de apoyos brindados a la persona durante su asilo permanente y proceder conforme las leyes migratorias de nuestro país disponen con respecto a cualquier persona cuyos documentos migratorios han perdido validez.
En ninguna circunstancia se podrá conceder un nuevo asilo político provisional a la misma persona una vez que el Senado de la República se ha manifestado.

Artículo 68.
Corresponde a la Secretaría de Relaciones Exteriores la decisión de concede...

Artículo 68.

Corresponde a la Secretaría de Relaciones Exteriores la decisión de conced...

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Artículo 71.

La Secretaría de Relaciones Exteriores podrá retirar el otorgamiento de asilo político en los siguientes casos:

I al IV

Artículo 71.

La Secretaría de Relaciones Exteriores podrá retirar el otorgamiento de asilo político en los siguientes casos:

I al IV

V. Cuando se acredite que el asilado, siendo Jefe de Estado o de Gobierno en su país de origen hubiese cometido delitos equiparables a los dispuestos en el segundo párrafo del artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 71.

La Secretaría de Relaciones Exteriores podrá retirar el otorgamiento de as...

Artículo 71.

La Secretaría de Relaciones Exteriores podrá retirar el otorgamiento de as...

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Última actualización: 29, 06, 2020
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