Propone la elaboración de protocolos de actuación en la atención a solicitantes, refugiados y a quienes reciban protección complementaria.
Artículo 17.
Para el cumplimiento de sus atribuciones la Secretaría podrá:
I. Promover la participación de organismos nacionales e internacionales, que se hayan destacado por su trabajo y estudio en la materia; sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a otras autoridades en la materia, y
II. Suscribir convenios de colaboración necesarios para el cumplimiento de sus atribuciones, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a otras autoridades en la materia.
Artículo 17.
Para el cumplimiento de sus atribuciones la Secretaría podrá:
I. Promover la participación de organismos nacionales e internacionales, que se hayan destacado por su trabajo y estudio en la materia; sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a otras autoridades en la materia;
II. Suscribir convenios de colaboración necesarios para el cumplimiento de sus atribuciones, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan, y
III. Elaborar los protocolos de actuación que deberán aplicar las dependencias y entidades federales, estatales, municipales, de la Ciudad de México y sus Alcaldías, que participen en la atención a solicitantes, refugiados y a quienes reciban protección complementaria.
TEXTO VIGENTE | PROPUESTA | ||
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Artículo 17. |
Artículo 17. I. Promover la participación de organismos nacionales e internacionales, que se hayan destacado por su trabajo y estudio en la materia; sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a otras autoridades en la materia; |
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Artículo 17. |
Artículo 17. I. Pro... |
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