Iniciativas

Población migrante usuaria de defensoría pública [Art. 1, 6, 10, 14bis, 15, 16 y 16bis

Tema: Acceso a la justicia y debido proceso
Situacion legislativa: Pendiente de dictaminación en Comisiones de Cámara de origen
pie Pixabay
Resumen:

En cuanto a defensoría pública se integra a la población migrante como usuaria independientemente de su condición migratoria.

Proceso legislativo

Cámara de origen: Cámara de Diputadas y Diputados
Promovente: José Guadalupe Aguilera Rojas (rúbrica), Abril Alca-lá Padilla (rúbrica), María Guadalupe Almaguer Pardo (rúbrica),Mónica Almeida López (rúbrica), Mónica Bautista Rodríguez (rú-brica), Frida Alejandra Esparza Márquez (rúbrica), RaymundoGarcía Gutiérrez (rúbrica), Verónica Beatriz Juárez Piña (rúbrica),Antonio Ortega Martínez (rúbrica), Claudia Reyes Montiel, Nor-ma Azucena Rodríguez Zamora (rúbrica).
Grupo parlamentario: PRD
Legislatura: LXII
Momentos (fechas relevantes):
  • 13/03/2020
    Presentada y turnada a la comisión de Justicia para dictamen y a la comisión de Asuntos Migratorios para opinión.

Marco legal

Marco normativo que modifica:
  • Ley Federal de Defensoría Pública
    Artículos:
    Artículo 1 , Artículo 10 , Artículo 14 Bis , Artículo 15 , Artículo 16 , Artículo 16 Bis , Artículo 6

Propuesta de reforma

Artículo 1.
La presente Ley tiene por objeto regularla prestación del servicio de defensoría pública en asuntos del fuero federal, a fin de garantizar el derecho a la defensa en materia penal y laboral y el acceso a la justicia mediante la orientación, asesoría y representación jurídica, en cualquier orden o materia y en los términos que la misma establece.

Artículo 6.
Los defensores públicos y asesores jurídicos están obligados a:
I. Prestar personalmente el servicio de orientación, asesoría y representación a las personas que lo soliciten en los términos que establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, esta Ley y las demás disposiciones aplicables;
ia y en los términos que la misma establece

Artículo 10.
Los defensores públicos y defensores públicos para adolescentes serán asignados inmediatamente por el Instituto Federal de Defensoría Pública, sin más requisitos que la solicitud formulada por el destinatario de los servicios, o por el Ministerio Público o el Órgano jurisdiccional, según sea el caso.

Artículo 15. Los servicios de asesoría jurídica se prestarán, preferentemente, a:
I. a V….
VI. Las personas que por cualquier razón social o económica tengan la necesidad de estos servicios y
VII Las personas que dispongan los ribunales federales en materia laboral, en términos de la normatividad aplicable.

Artículo 16.
Para determinar si el solicitante de los servicios de asesoría jurídica reúne los requisitos establecidos para que se le otorgue el servicio, se requerirá un estudio social y económico, elaborado por un trabajador social del Instituto Federal de Defensoría Pública.
En los casos de urgencia previstos en las bases generales de organización y funcionamiento, se deberá prestar de inmediato y por única vez, la asesoría jurídica, sin esperar los resultados del estudio socioeconómico. (SE DEROGA)

Artículo 1.
La presente Ley tiene por objeto regularla prestación del servicio de defensoría pública en asuntos del fuero federal, a fin de garantizar el derecho a la defensa adecuada y el acceso a la justicia a toda persona que se encuentre bajo la jurisdicción del Estado mexicano, mediante la orientación, asesoría y representación jurídica, en cualquier orden o materia en los términos que la misma establece.

Artículo 6.
Los defensores públicos y asesores jurídicos están obligados a:
I. Prestar personalmente el servicio de orientación, asesoría y representación a toda persona que se encuentre bajo la jurisdicción del Estado mexicano y que lo solicite en los términos que establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, esta Ley y las demás disposiciones aplicables;

Artículo 10.
Los defensores públicos y defensores públicos para adolescentes serán asignados inmediatamente por el Instituto Federal de Defensoría Pública, sin más requisitos que la solicitud formulada por el destinatario de los servicios, o por el Ministerio Público o el Órgano jurisdiccional, según sea el caso.
Adicionalmente, en el caso de que los defendidos sean migrantes, el servicio de defensoría pública deberá ser prestado, de manera inmediata, independientemente, de su situación migratoria; y de ser ellos, quienes realicen la solicitud, bastará con que ésta consista en la mera expresión de su voluntad para recibirlo.

Artículo 14 Bis.
En el caso específico de las estaciones migratorias, el Instituto deberá asignar, conforme a sus bases generales de organización y funcionamiento, un asesor jurídico que, de manera permanente, preste los servicios a los migrantes en retención administrativa, a efecto de brindarles toda la información necesaria en relación a los procedimientos y recursos a los que tienen derecho respecto a su situación migratoria. En estos casos, estos servicios de asesoría jurídica se brindarán de manera gratuita y sin que medie solicitud por escrito, bastando que el migrante exprese su voluntad de recibirla asesoría.

Artículo 15. Los servicios de asesoría jurídica se prestarán, preferentemente, a:
I. a V….
VI. Las personas migrantes cuya situación migratoria sea irregular o no se encuentre acreditada, y
VII. Las personas que por cualquier otro motivo o circunstancia se encuentren en situación o riesgo de vulnerabilidad.

Artículo 16.
Para determinar si el solicitante de los servicios de asesoría jurídica reúne los requisitos establecidos para que se le otorgue el servicio, se requerirá un estudio social y económico, elaborado por un trabajador social del Instituto Federal de Defensoría Pública, salvo en el caso de que pertenezca a un grupo en situación de vulnerabilidad, como los establecidos en las fracciones V, VI y VII del artículo 15 de esta Ley, en los que el servicio deberá ser otorgado de manera gratuita.

… (SE DEROGA)

Artículo 16 Bis.
Se considerarán casos de urgencia, además de los previstos en las bases generales de organización y funcionamiento, aquéllos en los que los derechos a la libertad, la seguridad o la integridad personales estén siendo vulnerados o restringidos, o se encuentren en riesgo de serlo, en asuntos de orden no penal. En estos casos, los servicios de asesoría jurídica se deberán prestar de inmediato, sin esperar los resultados del estudio socioeconómico.

TEXTO VIGENTE PROPUESTA

Artículo 1.
La presente Ley tiene por objeto regularla prestación del servicio de defensoría pública en asuntos del fuero federal, a fin de garantizar el derecho a la defensa en materia penal y laboral y el acceso a la justicia mediante la orientación, asesoría y representación jurídica, en cualquier orden o materia y en los términos que la misma establece.

Artículo 1.
La presente Ley tiene por objeto regularla prestación del servicio de defensoría pública en asuntos del fuero federal, a fin de garantizar el derecho a la defensa adecuada y el acceso a la justicia a toda persona que se encuentre bajo la jurisdicción del Estado mexicano, mediante la orientación, asesoría y representación jurídica, en cualquier orden o materia en los términos que la misma establece.

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La presente Ley tiene por objeto regularla prestación del servicio de defenso...

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Artículo 6.
Los defensores públicos y asesores jurídicos están obligados a:
I. Prestar personalmente el servicio de orientación, asesoría y representación a las personas que lo soliciten en los términos que establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, esta Ley y las demás disposiciones aplicables;
ia y en los términos que la misma establece

Artículo 6.
Los defensores públicos y asesores jurídicos están obligados a:
I. Prestar personalmente el servicio de orientación, asesoría y representación a toda persona que se encuentre bajo la jurisdicción del Estado mexicano y que lo solicite en los términos que establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, esta Ley y las demás disposiciones aplicables;

Artículo 6.
Los defensores públicos y asesores jurídicos están obligados a:
I. Pr...

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Artículo 10.
Los defensores públicos y defensores públicos para adolescentes serán asignados inmediatamente por el Instituto Federal de Defensoría Pública, sin más requisitos que la solicitud formulada por el destinatario de los servicios, o por el Ministerio Público o el Órgano jurisdiccional, según sea el caso.

Artículo 10.
Los defensores públicos y defensores públicos para adolescentes serán asignados inmediatamente por el Instituto Federal de Defensoría Pública, sin más requisitos que la solicitud formulada por el destinatario de los servicios, o por el Ministerio Público o el Órgano jurisdiccional, según sea el caso.
Adicionalmente, en el caso de que los defendidos sean migrantes, el servicio de defensoría pública deberá ser prestado, de manera inmediata, independientemente, de su situación migratoria; y de ser ellos, quienes realicen la solicitud, bastará con que ésta consista en la mera expresión de su voluntad para recibirlo.

Artículo 10.
Los defensores públicos y defensores públicos para adolescentes serán asig...

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Artículo 14 Bis.
En el caso específico de las estaciones migratorias, el Instituto deberá asignar, conforme a sus bases generales de organización y funcionamiento, un asesor jurídico que, de manera permanente, preste los servicios a los migrantes en retención administrativa, a efecto de brindarles toda la información necesaria en relación a los procedimientos y recursos a los que tienen derecho respecto a su situación migratoria. En estos casos, estos servicios de asesoría jurídica se brindarán de manera gratuita y sin que medie solicitud por escrito, bastando que el migrante exprese su voluntad de recibirla asesoría.

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Artículo 14 Bis.
En el caso específico de las estaciones migrat...

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Artículo 15. Los servicios de asesoría jurídica se prestarán, preferentemente, a:
I. a V….
VI. Las personas que por cualquier razón social o económica tengan la necesidad de estos servicios y
VII Las personas que dispongan los ribunales federales en materia laboral, en términos de la normatividad aplicable.

Artículo 15. Los servicios de asesoría jurídica se prestarán, preferentemente, a:
I. a V….
VI. Las personas migrantes cuya situación migratoria sea irregular o no se encuentre acreditada, y
VII. Las personas que por cualquier otro motivo o circunstancia se encuentren en situación o riesgo de vulnerabilidad.

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Artículo 16.
Para determinar si el solicitante de los servicios de asesoría jurídica reúne los requisitos establecidos para que se le otorgue el servicio, se requerirá un estudio social y económico, elaborado por un trabajador social del Instituto Federal de Defensoría Pública.
En los casos de urgencia previstos en las bases generales de organización y funcionamiento, se deberá prestar de inmediato y por única vez, la asesoría jurídica, sin esperar los resultados del estudio socioeconómico. (SE DEROGA)

Artículo 16.
Para determinar si el solicitante de los servicios de asesoría jurídica reúne los requisitos establecidos para que se le otorgue el servicio, se requerirá un estudio social y económico, elaborado por un trabajador social del Instituto Federal de Defensoría Pública, salvo en el caso de que pertenezca a un grupo en situación de vulnerabilidad, como los establecidos en las fracciones V, VI y VII del artículo 15 de esta Ley, en los que el servicio deberá ser otorgado de manera gratuita.

… (SE DEROGA)

Artículo 16.
Para determinar si el solicitante de los servicios de asesoría jurídica re...

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Artículo 16 Bis.
Se considerarán casos de urgencia, además de los previstos en las bases generales de organización y funcionamiento, aquéllos en los que los derechos a la libertad, la seguridad o la integridad personales estén siendo vulnerados o restringidos, o se encuentren en riesgo de serlo, en asuntos de orden no penal. En estos casos, los servicios de asesoría jurídica se deberán prestar de inmediato, sin esperar los resultados del estudio socioeconómico.

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Se considerarán casos de urgencia, además de los previstos en l...

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Última actualización: 29, 06, 2020
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