Iniciativas

Derecho a migrar [LM Art. 11]

Tema: Libre tránsito
Situacion legislativa: Pendiente de dictaminación en Comisiones de Cámara de origen
pie Cindy Parks en Pixabay
Resumen:

Elimina palabras: perniciosos residentes.

Proceso legislativo

Cámara de origen: Cámara de Diputadas y Diputados
Promovente: Ulises García Soto
Grupo parlamentario: MORENA
Legislatura: LXII
Momentos (fechas relevantes):
  • 26/11/2019
    Presentada y turnada a comisión Puntos constitucionales.

Marco legal

Marco normativo que modifica:
  • Artículo 11
    Artículos:
  • Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
    Artículos:

Propuesta de reforma

Artículo 11.
Toda persona tiene derecho para entrar en la República, salir de ella, viajar por su territorio y mudar de residencia, sin necesidad de carta de seguridad, pasaporte, salvoconducto u otros requisitos semejantes. El ejercicio de este derecho estará subordinado a las facultades de la autoridad judicial, en los casos de responsabilidad criminal o civil, y a las de la autoridad administrativa, por lo que toca a las limitaciones que impongan las leyes sobre emigración, inmigración y salubridad general de la República, o sobre extranjeros perniciosos residentes en el país.

Artículo 11.
Toda persona tiene derecho para entrar en la República, salir de ella, viajar por su territorio y mudar de residencia, sin necesidad de carta de seguridad, pasaporte, salvoconducto u otros requisitos semejantes. El ejercicio de este derecho estará subordinado a las facultades de la autoridad judicial, en los casos de responsabilidad criminal o civil, y a las de la autoridad administrativa, por lo que toca a las limitaciones que impongan las leyes sobre emigración, inmigración y salubridad general de la República, o sobre extranjeros en el país.

TEXTO VIGENTE PROPUESTA

Artículo 11.
Toda persona tiene derecho para entrar en la República, salir de ella, viajar por su territorio y mudar de residencia, sin necesidad de carta de seguridad, pasaporte, salvoconducto u otros requisitos semejantes. El ejercicio de este derecho estará subordinado a las facultades de la autoridad judicial, en los casos de responsabilidad criminal o civil, y a las de la autoridad administrativa, por lo que toca a las limitaciones que impongan las leyes sobre emigración, inmigración y salubridad general de la República, o sobre extranjeros perniciosos residentes en el país.

Artículo 11.
Toda persona tiene derecho para entrar en la República, salir de ella, viajar por su territorio y mudar de residencia, sin necesidad de carta de seguridad, pasaporte, salvoconducto u otros requisitos semejantes. El ejercicio de este derecho estará subordinado a las facultades de la autoridad judicial, en los casos de responsabilidad criminal o civil, y a las de la autoridad administrativa, por lo que toca a las limitaciones que impongan las leyes sobre emigración, inmigración y salubridad general de la República, o sobre extranjeros en el país.

Artículo 11.
Toda persona tiene derecho para entrar en la República, salir de ella, viaja...

Artículo 11.
Toda persona tiene derecho para entrar en la República, salir de ella, viaja...

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Enlace a documentos:
Última actualización: 29, 06, 2020
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