Iniciativas

Creación del Registro de Detenciones de Personas Migrantes [Art. 2 y Capítulo II]

Situacion legislativa: Pendiente de dictaminación en Comisiones de Cámara de origen
pie Ernesto Eslava en Pixabay
Resumen:

Propone la creación del Registro de Detenciones de Personas Migrantes bajo la administración y operación del INM.

Proceso legislativo

Cámara de origen: Senado de la República
Promovente: Sen. Verónica Delgadillo García, Sen. Clemente Castañeda Hoeflich, Sen. Patricia Mercado Castro, Sen. Samuel García Sepúlveda, Sen. Indira Kempis Martínez, Sen. Juan Quiñonez Ruiz, Sen. Noé Castañón Ramírez, Sen. Juan Zepeda Hernández, Sen. Dante Delgado Rannauro
Grupo parlamentario: MC
Legislatura: LXIV
Momentos (fechas relevantes):
  • 28/10/2019
    Presentada
  • 05/12/2019
    Turnada a las comisiones Unidas de Asuntos Fronterizos y Migratorios; y de Estudios Legislativos.
  • 18/02/2020
    Excitativa de Sen. Dante Delgado Rannauro.

Marco legal

Marco normativo que modifica:
  • Ley de Migración
    Artículos:
    Artículo 11 , Artículo 81 , Capítulo II

Propuesta de reforma

Artículo 3. Para efectos de la presente Ley se entenderá por:
I. al XXII. […]

XXIX. [Se sustituye]

XXX [Se recorre]

Artículo 81. Artículo 81. Son acciones de control migratorio, la revisión de documentación de personas que pretendan internarse o salir del país, así como la inspección de los medios de transporte utilizados para tales fines. En dichas acciones, la Policía Federal podrá actuar en auxilio y siempre en coordinación con el Instituto.

[…]

[SIN CORRELATIVO]

Artículo 3. Para efectos de la presente Ley se entenderá por:
I. al XXII. […]

XXIX. Sistema de Consulta: al Sistema de Consulta del Registro de Detenciones de Personas Migrantes;
XXX. [Se recorre]

Capítulo II “Del Registro de Detenciones de Personas Migrantes” al Título Quinto

Artículo 76 Bis. El Registro de Detenciones de Personas Migrantes es una base de datos que concentra la información sobre las personas migrantes detenidas en el territorio nacional, conforme a las facultades de las autoridades. El Registro es administrado y operado por el Instituto con base en las disposiciones de esta Ley y las que al respecto se emitan, contando con las siguientes facultades:

I. Administrar, manejar, almacenar, concentrar, interconectar y conservar, de acuerdo con las disposiciones aplicables, la información que integre el Registro;

II. Desarrollar la plataforma tecnológica para la administración y operación del Registro y de su correspondiente Sistema de Consulta, así como emitir las disposiciones para su uso, los niveles de acceso y los elementos de seguridad que deberán incorporarse;

III. Implementar, administrar y operar el Sistema de Consulta que permita acceder, a través de herramientas tecnológicas, a la versión pública del Registro;

IV. Emitir las disposiciones necesarias para la adecuada captura, ingreso, envío, recepción, manejo, consulta o actualización de la información, mismos que deberán ajustarse a lo dispuesto por la normatividad aplicable en materia de transparencia, acceso a la información pública y protección de datos personales.

Artículo 76 Ter. El Registro tiene como objetivo la salvaguarda de los derechos humanos, la dignidad y la integridad de las personas migrantes que son detenidas en el territorio nacional, así como la prevención de cualquier violación de los derechos humanos de las mismas, actos de tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, así como la desaparición forzada.
La persona migrante detenida, su representante legal o la persona que aquél designe, al igual que la Comisión Nacional de Derechos Humanos, tendrán acceso a la información contenida en el Registro en todo momento.

Artículo 76 Quater. En el momento de la detención de una persona migrante por parte del Instituto o de cualquier otra institución que la auxilie en sus labores, se deberá realizar el registro inmediato. En caso de que al momento de la detención la autoridad no cuente con los medios para capturar los datos correspondientes en el Registro, deberá informar, inmediatamente y por el medio de comunicación de que disponga, a la unidad administrativa del Instituto para poder generar el registro.

El registro inmediato de la detención contendrá los siguientes elementos:

I. Nombre;
II. Fecha de nacimiento;
III. Sexo;
IV. Nacionalidad;
V. Lugar, fecha y hora en que se haya practicado la detención;

VI. Nombre de quien o quienes hayan intervenido en la detención. En su caso, institución, rango y área de adscripción;
VII. El lugar donde será presentado;
VIII. El nombre de algún familiar o persona de confianza, en caso de que la persona detenida decida proporcionarlo, y
IX. El señalamiento de si la persona detenida presenta lesiones apreciables a simple vista.

La ruta de traslado de una persona detenida será registrada mediante dispositivos de geolocalización.

Artículo 76 Quinquies. El registro será actualizado al momento de la presentación de la persona migrante en la estación migratoria correspondiente o en cualquier otro lugar destinado para su alojamiento. El registro deberá actualizarse de manera inmediata cada vez que la persona migrante sea trasladada a un nuevo lugar de alojamiento, hasta que sea puesta en libertad o se aplique alguna otra medida como el retorno asistido o la deportación.

El registro actualizado contendrá los siguientes elementos:

I. Datos de la persona detenida, que serán:
a. Nacionalidad y lengua nativa.
b. Lugar y fecha de nacimiento;
c. Domicilio;
d. Estado civil;

e. Descripción del estado físico de la persona detenida y nombre del médico que certificó o, en su caso, copia del certificado médico;
f. Fotografía de la persona detenida, y
g. Otros medios que permitan la identificación plena de la persona;

II. Autoridad que recibe a la persona detenida, así como el día y hora de la recepción;

III. Nombre y cargo del servidor público que actualiza el registro, así como área de adscripción;

IV. Día y hora de la liberación de la persona detenida o, en su caso, del traslado a otro lugar de detención o de la aplicación de otra medida de carácter migratorio, tal como el retorno asistido o la deportación;

V. Descripción mínima de la ruta sobre el traslado y la autoridad encargada del mismo;

VI. En caso de fallecimiento durante la detención o privación de libertad, las circunstancias y causas del deceso y el destino final de la persona fallecida.
Artículo 76 Sexies. El servidor público que intervenga en la captura, ingreso, envío, recepción, manejo, consulta o actualización de la información que integra el Registro de Detenciones de Personas Migrantes, deberá adoptar las medidas necesarias para mantener exactos, completos, correctos y actualizados, los datos personales en su posesión.

Se presume que son ciertos los datos personales cuando éstos son proporcionados directamente por la persona migrante detenida hasta en tanto se acredite lo contrario por el personal consular del país del cual manifiesta ser nacional, considerando los dispuesto en la fracción IV del artículo 69 de esta ley. En el caso de niñas, niños y adolescentes migrantes, se tendrá en cuenta su edad y se privilegiará el interés superior de los mismos.

La plataforma del Registro emitirá alertas y bloqueos cuando se detecte la manipulación de manera inusual de los datos del registro o se violenten los privilegios de acceso.

Artículo 76 Septies. El Instituto contará con un Sistema de Consulta del Registro de Detenciones de Personas Migrantes que permita, a través de herramientas tecnológicas, consultar una versión pública de la información de las detenciones practicadas; ésta podrá consultarse en línea y permitirá la búsqueda de una persona migrante detenida por medio de su nombre, fecha de nacimiento y nacionalidad.

El Sistema de Consulta proporcionará la fecha de la detención y el lugar de alojamiento actual. La persona migrante podrá optar por no ser incluido en la versión pública del Registro en el caso de considerarse perseguido por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas, y cuya vida, libertad o seguridad personal se encuentren amenazados.

El número de registro de la detención que otorgue el Sistema de Consulta tendrá la finalidad de permitir dar seguimiento al proceso de detención de la persona migrante detenida hasta que sea puesta en libertad o se aplique alguna otra medida como el retorno asistido o la deportación, rigiéndose por los principios de responsabilidad en el tratamiento de datos personales y respeto a los derechos humanos reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte.

El tratamiento de los datos personales de la persona migrante detenida deberá sujetarse a las obligaciones que la normatividad aplicable le confiera en materia de protección de datos personales.

Los datos personales de la persona migrante detenida deberán ser eliminados del Registro de Detenciones de Personas Migrantes una vez concluido el procedimiento administrativo por parte del Instituto Nacional de Migración. En el caso del Sistema de Consulta los datos deberán ser eliminados una vez que la persona migrante deje de estar en custodia del Instituto Nacional de Migración.

Artículo 81. Son acciones de control migratorio, la revisión de documentación de personas que pretendan internarse o salir del país, así como la inspección de los medios de transporte utilizados para tales fines. En dichas acciones, la Guardia Nacional podrá actuar en auxilio y siempre en coordinación con el Instituto.

[…]

Cuando derivado del ejercicio de las facultades de control, verificación y revisión migratoria resulte la detención y posterior presentación de una persona en los términos de esta Ley, independientemente de que la detención se haya realizado por parte del Instituto o de las instituciones que lo auxilian, se deberá realizar el registro inmediato de la detención en los términos previstos en esta Ley.

TEXTO VIGENTE PROPUESTA

Artículo 3. Para efectos de la presente Ley se entenderá por:
I. al XXII. […]

XXIX. [Se sustituye]

XXX [Se recorre]

Artículo 3. Para efectos de la presente Ley se entenderá por:
I. al XXII. […]

XXIX. Sistema de Consulta: al Sistema de Consulta del Registro de Detenciones de Personas Migrantes;
XXX. [Se recorre]

Artículo 3. Para efectos de la presente Ley se entenderá por:
I. al XXII. […]

<...

Artículo 3. Para efectos de la presente Ley se entenderá por:
I. al XXII. […]

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[SIN CORRELATIVO]

Capítulo II “Del Registro de Detenciones de Personas Migrantes” al Título Quinto

Artículo 76 Bis. El Registro de Detenciones de Personas Migrantes es una base de datos que concentra la información sobre las personas migrantes detenidas en el territorio nacional, conforme a las facultades de las autoridades. El Registro es administrado y operado por el Instituto con base en las disposiciones de esta Ley y las que al respecto se emitan, contando con las siguientes facultades:

I. Administrar, manejar, almacenar, concentrar, interconectar y conservar, de acuerdo con las disposiciones aplicables, la información que integre el Registro;

II. Desarrollar la plataforma tecnológica para la administración y operación del Registro y de su correspondiente Sistema de Consulta, así como emitir las disposiciones para su uso, los niveles de acceso y los elementos de seguridad que deberán incorporarse;

III. Implementar, administrar y operar el Sistema de Consulta que permita acceder, a través de herramientas tecnológicas, a la versión pública del Registro;

IV. Emitir las disposiciones necesarias para la adecuada captura, ingreso, envío, recepción, manejo, consulta o actualización de la información, mismos que deberán ajustarse a lo dispuesto por la normatividad aplicable en materia de transparencia, acceso a la información pública y protección de datos personales.

Artículo 76 Ter. El Registro tiene como objetivo la salvaguarda de los derechos humanos, la dignidad y la integridad de las personas migrantes que son detenidas en el territorio nacional, así como la prevención de cualquier violación de los derechos humanos de las mismas, actos de tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, así como la desaparición forzada.
La persona migrante detenida, su representante legal o la persona que aquél designe, al igual que la Comisión Nacional de Derechos Humanos, tendrán acceso a la información contenida en el Registro en todo momento.

Artículo 76 Quater. En el momento de la detención de una persona migrante por parte del Instituto o de cualquier otra institución que la auxilie en sus labores, se deberá realizar el registro inmediato. En caso de que al momento de la detención la autoridad no cuente con los medios para capturar los datos correspondientes en el Registro, deberá informar, inmediatamente y por el medio de comunicación de que disponga, a la unidad administrativa del Instituto para poder generar el registro.

El registro inmediato de la detención contendrá los siguientes elementos:

I. Nombre;
II. Fecha de nacimiento;
III. Sexo;
IV. Nacionalidad;
V. Lugar, fecha y hora en que se haya practicado la detención;

VI. Nombre de quien o quienes hayan intervenido en la detención. En su caso, institución, rango y área de adscripción;
VII. El lugar donde será presentado;
VIII. El nombre de algún familiar o persona de confianza, en caso de que la persona detenida decida proporcionarlo, y
IX. El señalamiento de si la persona detenida presenta lesiones apreciables a simple vista.

La ruta de traslado de una persona detenida será registrada mediante dispositivos de geolocalización.

Artículo 76 Quinquies. El registro será actualizado al momento de la presentación de la persona migrante en la estación migratoria correspondiente o en cualquier otro lugar destinado para su alojamiento. El registro deberá actualizarse de manera inmediata cada vez que la persona migrante sea trasladada a un nuevo lugar de alojamiento, hasta que sea puesta en libertad o se aplique alguna otra medida como el retorno asistido o la deportación.

El registro actualizado contendrá los siguientes elementos:

I. Datos de la persona detenida, que serán:
a. Nacionalidad y lengua nativa.
b. Lugar y fecha de nacimiento;
c. Domicilio;
d. Estado civil;

e. Descripción del estado físico de la persona detenida y nombre del médico que certificó o, en su caso, copia del certificado médico;
f. Fotografía de la persona detenida, y
g. Otros medios que permitan la identificación plena de la persona;

II. Autoridad que recibe a la persona detenida, así como el día y hora de la recepción;

III. Nombre y cargo del servidor público que actualiza el registro, así como área de adscripción;

IV. Día y hora de la liberación de la persona detenida o, en su caso, del traslado a otro lugar de detención o de la aplicación de otra medida de carácter migratorio, tal como el retorno asistido o la deportación;

V. Descripción mínima de la ruta sobre el traslado y la autoridad encargada del mismo;

VI. En caso de fallecimiento durante la detención o privación de libertad, las circunstancias y causas del deceso y el destino final de la persona fallecida.
Artículo 76 Sexies. El servidor público que intervenga en la captura, ingreso, envío, recepción, manejo, consulta o actualización de la información que integra el Registro de Detenciones de Personas Migrantes, deberá adoptar las medidas necesarias para mantener exactos, completos, correctos y actualizados, los datos personales en su posesión.

Se presume que son ciertos los datos personales cuando éstos son proporcionados directamente por la persona migrante detenida hasta en tanto se acredite lo contrario por el personal consular del país del cual manifiesta ser nacional, considerando los dispuesto en la fracción IV del artículo 69 de esta ley. En el caso de niñas, niños y adolescentes migrantes, se tendrá en cuenta su edad y se privilegiará el interés superior de los mismos.

La plataforma del Registro emitirá alertas y bloqueos cuando se detecte la manipulación de manera inusual de los datos del registro o se violenten los privilegios de acceso.

Artículo 76 Septies. El Instituto contará con un Sistema de Consulta del Registro de Detenciones de Personas Migrantes que permita, a través de herramientas tecnológicas, consultar una versión pública de la información de las detenciones practicadas; ésta podrá consultarse en línea y permitirá la búsqueda de una persona migrante detenida por medio de su nombre, fecha de nacimiento y nacionalidad.

El Sistema de Consulta proporcionará la fecha de la detención y el lugar de alojamiento actual. La persona migrante podrá optar por no ser incluido en la versión pública del Registro en el caso de considerarse perseguido por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas, y cuya vida, libertad o seguridad personal se encuentren amenazados.

El número de registro de la detención que otorgue el Sistema de Consulta tendrá la finalidad de permitir dar seguimiento al proceso de detención de la persona migrante detenida hasta que sea puesta en libertad o se aplique alguna otra medida como el retorno asistido o la deportación, rigiéndose por los principios de responsabilidad en el tratamiento de datos personales y respeto a los derechos humanos reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte.

El tratamiento de los datos personales de la persona migrante detenida deberá sujetarse a las obligaciones que la normatividad aplicable le confiera en materia de protección de datos personales.

Los datos personales de la persona migrante detenida deberán ser eliminados del Registro de Detenciones de Personas Migrantes una vez concluido el procedimiento administrativo por parte del Instituto Nacional de Migración. En el caso del Sistema de Consulta los datos deberán ser eliminados una vez que la persona migrante deje de estar en custodia del Instituto Nacional de Migración.

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Artículo 81. Artículo 81. Son acciones de control migratorio, la revisión de documentación de personas que pretendan internarse o salir del país, así como la inspección de los medios de transporte utilizados para tales fines. En dichas acciones, la Policía Federal podrá actuar en auxilio y siempre en coordinación con el Instituto.

[…]

[SIN CORRELATIVO]

Artículo 81. Son acciones de control migratorio, la revisión de documentación de personas que pretendan internarse o salir del país, así como la inspección de los medios de transporte utilizados para tales fines. En dichas acciones, la Guardia Nacional podrá actuar en auxilio y siempre en coordinación con el Instituto.

[…]

Cuando derivado del ejercicio de las facultades de control, verificación y revisión migratoria resulte la detención y posterior presentación de una persona en los términos de esta Ley, independientemente de que la detención se haya realizado por parte del Instituto o de las instituciones que lo auxilian, se deberá realizar el registro inmediato de la detención en los términos previstos en esta Ley.

Artículo 81. Artículo 81. Son acciones de control migratorio, la revisión de documentación de...

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Última actualización: 29, 06, 2020
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