Iniciativas

Obligatoriedad de servicio de salud a población migrante [Art. 27]

Tema: Acceso a derechos
Situacion legislativa: Pendiente de dictaminación en Comisiones de Cámara de origen
pie Rafael Urdaneta Rojas en Pixabay
Resumen:

La iniciativa propone establecer expresamente que los servicios de salud que se otorgue a los migrantes sea de forma igualitaria y se dé prioridad a los migrantes en situación de vulnerabilidad.

Proceso legislativo

Cámara de origen: Senado de la República
Promovente: Sasil De León Villard
Grupo parlamentario: PES
Legislatura: LXIV
Momentos (fechas relevantes):
  • 04/12/2018
    Presentada y turnada a las comisiones unidas de Asuntos Fronterizos y Migratorios y de Estudios Legislativos segunda.
  • 12/02/2019
    Prorrogada
  • 05/11/2019
    Excitativa de la Mesa Directiva

Marco legal

Marco normativo que modifica:
  • Ley de Migración
    Artículos:
    Artículo 27

Propuesta de reforma

Artículo 27.

Corresponde a la Secretaría de Salud:
I. Promover en coordinación con las autoridades sanitarias de los diferentes niveles de gobierno que, la prestación de servicios de salud que se otorgue a los extranjeros se brinde sin importar su situación migratoria y conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;

Artículo 27.

Corresponde a la Secretaría de Salud:
I. Promover en coordinación con las autoridades sanitarias de los diferentes niveles de gobierno que, la prestación de servicios de salud se otorgue de forma obligatoria a los extranjeros, dando prioridad a aquellos migrantes en situación de vulnerabilidad, sin importar su estatus legal en el país y conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;

TEXTO VIGENTE PROPUESTA

Artículo 27.

Corresponde a la Secretaría de Salud:
I. Promover en coordinación con las autoridades sanitarias de los diferentes niveles de gobierno que, la prestación de servicios de salud que se otorgue a los extranjeros se brinde sin importar su situación migratoria y conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;

Artículo 27.

Corresponde a la Secretaría de Salud:
I. Promover en coordinación con las autoridades sanitarias de los diferentes niveles de gobierno que, la prestación de servicios de salud se otorgue de forma obligatoria a los extranjeros, dando prioridad a aquellos migrantes en situación de vulnerabilidad, sin importar su estatus legal en el país y conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;

Artículo 27.

Corresponde a la Secretaría de Salud:
I. Promover en coordinación co...

Artículo 27.

Corresponde a la Secretaría de Salud:
I. Promover en coordinación co...

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Última actualización: 22, 06, 2020
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