La iniciativa propone establecer expresamente que los servicios de salud que se otorgue a los migrantes sea de forma igualitaria y se dé prioridad a los migrantes en situación de vulnerabilidad.
Artículo 27.
Corresponde a la Secretaría de Salud:
I. Promover en coordinación con las autoridades sanitarias de los diferentes niveles de gobierno que, la prestación de servicios de salud que se otorgue a los extranjeros se brinde sin importar su situación migratoria y conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;
Artículo 27.
Corresponde a la Secretaría de Salud:
I. Promover en coordinación con las autoridades sanitarias de los diferentes niveles de gobierno que, la prestación de servicios de salud se otorgue de forma obligatoria a los extranjeros, dando prioridad a aquellos migrantes en situación de vulnerabilidad, sin importar su estatus legal en el país y conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;
TEXTO VIGENTE | PROPUESTA | ||
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Artículo 27. Corresponde a la Secretaría de Salud: |
Artículo 27. Corresponde a la Secretaría de Salud: |
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Artículo 27. Corresponde a la Secretaría de Salud: |
Artículo 27. Corresponde a la Secretaría de Salud: |
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