La iniciativa tiene por objeto sancionar a los servidores públicos del INM que propicien o coaccionen de manera probada, con dolo o por negligencia, la comisión de delitos de trata de personas y/o tráfico ilegal de migrantes.
Artículo 140.
Los servidores públicos del Instituto serán sancionados por las siguientes conductas:
I. Sin estar autorizados, den a conocer cualquier información de carácter confidencial o reservado;
II. Dolosamente o por negligencia retrasen el trámite normal de los asuntos migratorios;
III.Por sí o por intermediarios intervengan de cualquier forma en la gestión de los asuntos a que se refiere esta Ley o su Reglamento o patrocinen o aconsejen la manera de evadir las disposiciones o trámites migratorios a los interesados o a sus representantes;
IV. Dolosamente hagan uso indebido o proporcionen a terceras personas documentación migratoria;
V. Faciliten a los extranjeros sujetos al control migratorio los medios para evadir el cumplimiento de esta Ley y su Reglamento;
VI. Por violación a los derechos humanos de los migrantes, acreditada ante la autoridad competente, y
VII.Las demás que establezcan otras disposiciones jurídicas aplicables.
Artículo 140.
Los servidores públicos del Instituto serán sancionados por las siguientes conductas:
I. a VI. …
VII. Propicien o coaccionen de manera probada, con dolo o por negligencia, la comisión de delitos de trata de personas y/o tráfico ilegal de migrantes, y
VIII. Las demás que establezcan otras disposiciones jurídicas aplicables.
Se considerará infracción grave y se sancionará con la destitución, la actualización de las conductas previstas en las fracciones IV, VI y VII del presente artículo, sin perjuicio de lo previsto en otras disposiciones jurídicas aplicables.
TEXTO VIGENTE | PROPUESTA | ||
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Artículo 140. Los servidores públicos del Instituto serán sancionados por las siguientes conductas: I. Sin estar autorizados, den a conocer cualquier información de carácter confidencial o reservado; |
Artículo 140. Los servidores públicos del Instituto serán sancionados por las siguientes conductas: I. a VI. …
VII. Propicien o coaccionen de manera probada, con dolo o por negligencia, la comisión de delitos de trata de personas y/o tráfico ilegal de migrantes, y VIII. Las demás que establezcan otras disposiciones jurídicas aplicables. Se considerará infracción grave y se sancionará con la destitución, la actualización de las conductas previstas en las fracciones IV, VI y VII del presente artículo, sin perjuicio de lo previsto en otras disposiciones jurídicas aplicables. |
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Artículo 140. Los servidores públicos del Instituto serán sancionados por las siguiente... |
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