Iniciativas

Expedición de documentos en consulados y puentes fronterizos [Art. 36]

Tema: Verificación migratoria
Situacion legislativa: Pendiente de dictaminación en Comisiones de Cámara de origen
pie Unseennetwork en Pixabay
Resumen:

Indica que a falta de documentos probatorios de identidad el INM deberá garantizar la expedición en consulados y puentes fronterizos.

Proceso legislativo

Cámara de origen: Cámara de Diputadas y Diputados
Promovente: Dip. José Salvador Rosas Quintanilla
Grupo parlamentario: PAN
Legislatura: LXIV
Momentos (fechas relevantes):
  • 12/03/2020
    Presentada y turnada a Comisión de Asuntos Migratorios, para dictamen.

Marco legal

Marco normativo que modifica:
  • Ley de Migración
    Artículos:
    Artículo 36

Propuesta de reforma

Artículo 36


I. a VI….

… A falta de los documentos probatorios mencionados en las fracciones anteriores, para los efectos de lo dispuesto en este artículo, se podrá acreditar la nacionalidad mexicana mediante cualquier otro elemento objetivo de convicción que permita al Instituto determinar que se cumplen con los supuestos de acreditación de la nacionalidad mexicana.

Artículo 36


I. a VI….

…A falta de los documentos probatorios mencionados en las fracciones anteriores, para los efectos de lo dispuesto en este artículo, el instituto deberá garantizar el servicio de expedición de documentos de identificación oficiales en consulados y puentes fronterizos. Igualmente, se podrá acreditar la nacionalidad mexicana mediante cualquier otro elemento objetivo de convicción que permita al Instituto determinar que se cumplen con los supuestos de acreditación de la nacionalidad mexicana.

TEXTO VIGENTE PROPUESTA

Artículo 36


I. a VI….

… A falta de los documentos probatorios mencionados en las fracciones anteriores, para los efectos de lo dispuesto en este artículo, se podrá acreditar la nacionalidad mexicana mediante cualquier otro elemento objetivo de convicción que permita al Instituto determinar que se cumplen con los supuestos de acreditación de la nacionalidad mexicana.

Artículo 36


I. a VI….

…A falta de los documentos probatorios mencionados en las fracciones anteriores, para los efectos de lo dispuesto en este artículo, el instituto deberá garantizar el servicio de expedición de documentos de identificación oficiales en consulados y puentes fronterizos. Igualmente, se podrá acreditar la nacionalidad mexicana mediante cualquier otro elemento objetivo de convicción que permita al Instituto determinar que se cumplen con los supuestos de acreditación de la nacionalidad mexicana.

Artículo 36


I. a VI….

… A falta de los documentos probatorio...

Artículo 36


I. a VI….

…A falta de los documentos probato...

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Enlace a documentos:
Última actualización: 22, 06, 2020
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