Iniciativas

Motivos de negación de expedición de visa [Art. 43, 64 y 144]

Tema: Procedimiento Administrativo Migratorio
Situacion legislativa: Pendiente de dictaminación en Comisiones de Cámara de origen
pie
Resumen:

Como motivo de negación de expedición de visa, cancelación de residencia temporal o permanente así como de deportación, se modifica ¨la condición de estar sujeto a un proceso penal¨ por el de ¨haber sido condenado por delito grave conforme a las leyes nacionales¨.

Proceso legislativo

Cámara de origen: Cámara de Diputadas y Diputados
Promovente: Dip. Esmeralda de los Ángeles Moreno Medina
Grupo parlamentario: PES
Legislatura: LXIV
Momentos (fechas relevantes):
  • 13/02/2020
    Presentada y turnada a comisión Asuntos Migratorios, para dictamen

Marco legal

Marco normativo que modifica:
  • Ley de Migración
    Artículos:
    Artículo 144 , Artículo 43 , Artículo 64

Propuesta de reforma

Artículo 43.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 42 de este ordenamiento, las autoridades migratorias podrán negar la expedición de la visa, la internación regular a territorio nacional o su permanencia a los extranjeros que se ubiquen en alguno de los siguientes supuestos:

I. Estar sujeto a proceso penal o haber sido condenado por delito grave conforme a las leyes nacionales en materia penal o las disposiciones contenidas en los tratados y convenios internacionales de los cuales sea parte el Estado mexicano, o que por sus antecedentes en México o en el extranjero pudieran comprometer la seguridad nacional o la seguridad pública;

Artículo 64.
El Instituto deberá cancelar la condición de residente temporal o permanente, por las siguientes causas:
I al V: …
VI. Estar sujeto a proceso penal o haber sido condenado por delito grave conforme a las leyes nacionales en materia penal o las disposiciones contenidas en los tratados y convenios internacionales de los cuales sea parte el Estado mexicano o que por sus antecedentes en el país o en el extranjero pudieran comprometer la seguridad nacional o la seguridad pública

Artículo 144.

Será deportado del territorio nacional el extranjero presentado que:

I al III: …

IV. Estar sujeto a proceso penal o haber sido condenado por delito grave conforme a las leyes nacionales en materia penal o las disposiciones contenidas en los tratados y convenios internacionales de los cuales sea parte el Estado mexicano, o que por sus antecedentes en México o en el extranjero pudiera comprometer la seguridad nacional o la seguridad pública

Artículo 43.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 42 de este ordenamiento, las autoridades migratorias podrán negar la expedición de la visa, la internación regular a territorio nacional o su permanencia a los extranjeros que se ubiquen en alguno de los siguientes supuestos:

I. Haber sido condenado por delito grave conforme a las leyes nacionales en materia penal o las disposiciones contenidas en los tratados y convenios internacionales de los cuales sea parte el Estado mexicano, o que por sus antecedentes en México o en el extranjero pudieran comprometer la seguridad nacional o la seguridad pública;

Artículo 64.
El Instituto deberá cancelar la condición de residente temporal o permanente, por las siguientes causas:
I al V: …
Haber sido condenado por delito grave conforme a las leyes nacionales en materia penal o las disposiciones contenidas en los tratados y convenios internacionales de los cuales sea parte el Estado mexicano, o que por sus antecedentes en México o en el extranjero pudieran comprometer la seguridad nacional o la seguridad pública

Artículo 144.

Será deportado del territorio nacional el extranjero presentado que:

I al III: …

IV. Haber sido condenado por delito grave conforme a las leyes nacionales en materia penal o las disposiciones contenidas en los tratados y convenios internacionales de los cuales sea parte el Estado mexicano, o que por sus antecedentes en México o en el extranjero pudiera comprometer la seguridad nacional o la seguridad pública;

TEXTO VIGENTE PROPUESTA

Artículo 43.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 42 de este ordenamiento, las autoridades migratorias podrán negar la expedición de la visa, la internación regular a territorio nacional o su permanencia a los extranjeros que se ubiquen en alguno de los siguientes supuestos:

I. Estar sujeto a proceso penal o haber sido condenado por delito grave conforme a las leyes nacionales en materia penal o las disposiciones contenidas en los tratados y convenios internacionales de los cuales sea parte el Estado mexicano, o que por sus antecedentes en México o en el extranjero pudieran comprometer la seguridad nacional o la seguridad pública;

Artículo 43.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 42 de este ordenamiento, las autoridades migratorias podrán negar la expedición de la visa, la internación regular a territorio nacional o su permanencia a los extranjeros que se ubiquen en alguno de los siguientes supuestos:

I. Haber sido condenado por delito grave conforme a las leyes nacionales en materia penal o las disposiciones contenidas en los tratados y convenios internacionales de los cuales sea parte el Estado mexicano, o que por sus antecedentes en México o en el extranjero pudieran comprometer la seguridad nacional o la seguridad pública;

Artículo 43.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 42 de este ordenamiento, las a...

Artículo 43.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 42 de este ordenamiento, las a...

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Artículo 64.
El Instituto deberá cancelar la condición de residente temporal o permanente, por las siguientes causas:
I al V: …
VI. Estar sujeto a proceso penal o haber sido condenado por delito grave conforme a las leyes nacionales en materia penal o las disposiciones contenidas en los tratados y convenios internacionales de los cuales sea parte el Estado mexicano o que por sus antecedentes en el país o en el extranjero pudieran comprometer la seguridad nacional o la seguridad pública

Artículo 64.
El Instituto deberá cancelar la condición de residente temporal o permanente, por las siguientes causas:
I al V: …
Haber sido condenado por delito grave conforme a las leyes nacionales en materia penal o las disposiciones contenidas en los tratados y convenios internacionales de los cuales sea parte el Estado mexicano, o que por sus antecedentes en México o en el extranjero pudieran comprometer la seguridad nacional o la seguridad pública

Artículo 64.
El Instituto deberá cancelar la condición de residente temporal o permanent...

Artículo 64.
El Instituto deberá cancelar la condición de residente temporal o permanent...

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Artículo 144.

Será deportado del territorio nacional el extranjero presentado que:

I al III: …

IV. Estar sujeto a proceso penal o haber sido condenado por delito grave conforme a las leyes nacionales en materia penal o las disposiciones contenidas en los tratados y convenios internacionales de los cuales sea parte el Estado mexicano, o que por sus antecedentes en México o en el extranjero pudiera comprometer la seguridad nacional o la seguridad pública

Artículo 144.

Será deportado del territorio nacional el extranjero presentado que:

I al III: …

IV. Haber sido condenado por delito grave conforme a las leyes nacionales en materia penal o las disposiciones contenidas en los tratados y convenios internacionales de los cuales sea parte el Estado mexicano, o que por sus antecedentes en México o en el extranjero pudiera comprometer la seguridad nacional o la seguridad pública;

Artículo 144.

Será deportado del territorio nacional el extranjero presentado que:

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Será deportado del territorio nacional el extranjero presentado que:

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Última actualización: 22, 02, 2021
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