Iniciativas

Cancelación de residencia temporal por delito grave mediante sentencia firme [Art. 64 y 144]

Tema: Acceso a la justicia y debido proceso, Deportación
Situacion legislativa: Pendiente de dictaminación en Comisiones de Cámara de origen
pie Pixabay
Resumen:

Reforma dos artículos sobre cancelación de residencia temporal o permanente así como permitir la deportación de personas presentadas si han sido condenadas por delito grave mediante sentencia firme.

Proceso legislativo

Cámara de origen: Cámara de Diputadas y Diputados
Promovente: Congreso de Coahuila
Grupo parlamentario: Congreso Estatal
Legislatura: LXIV
Momentos (fechas relevantes):
  • 23/10/2019
    Presentada y turnada a Comisión de Asuntos Migratorios

Marco legal

Marco normativo que modifica:
  • Ley de Migración
    Artículos:
    Artículo 64

Propuesta de reforma

Artículo 64.

El Instituto deberá cancelar la condición de residente temporal o permanente, por las siguientes causas:
I a V….

VI. Estar sujeto a proceso penal o haber sido condenado por delito grave conforme a las leyes nacionales en materia penal o las disposiciones contenidas en los tratados y convenios internacionales de los cuales sea parte el Estado mexicano o que por sus antecedentes en el país o en el extranjero pudieran comprometer la seguridad nacional o la seguridad pública.

Artículo 144.

Será deportado del territorio nacional el extranjero presentado que:
I. a III. …
IV. Estar sujeto a proceso penal o haber sido condenado por delito grave conforme a las leyes nacionales en materia penal o las disposiciones contenidas en los tratados y convenios internacionales de los cuales sea parte el Estado mexicano, o que por sus antecedentes en México o en el extranjero pudiera comprometer la seguridad nacional o la seguridad pública

V. a VI. …

Artículo 64.

El Instituto deberá cancelar la condición de residente temporal o permanente, por las siguientes causas:
I a V ….

VI. Haber sido condenado por delito grave mediante sentencia firme conforme a las leyes nacionales en materia penal o las disposiciones contenidas en los tratados y convenios internacionales de los cuales sea parte el Estado mexicano o que por sus antecedentes en el país o en el extranjero pudieran comprometer la seguridad nacional o la seguridad pública.

Artículo 144.

Será deportado del territorio nacional el extranjero presentado que:
I. a III. …
IV. Haber sido condenado por delito grave, mediante sentencia firme conforme a las leyes nacionales en materia penal o las disposiciones contenidas en los tratados y convenios internacionales de los cuales sea parte el Estado mexicano, o que por sus antecedentes en México o en el extranjero pudiera comprometer la seguridad nacional o la seguridad pública;
V. a VI. …

TEXTO VIGENTE PROPUESTA

Artículo 64.

El Instituto deberá cancelar la condición de residente temporal o permanente, por las siguientes causas:
I a V….

VI. Estar sujeto a proceso penal o haber sido condenado por delito grave conforme a las leyes nacionales en materia penal o las disposiciones contenidas en los tratados y convenios internacionales de los cuales sea parte el Estado mexicano o que por sus antecedentes en el país o en el extranjero pudieran comprometer la seguridad nacional o la seguridad pública.

Artículo 64.

El Instituto deberá cancelar la condición de residente temporal o permanente, por las siguientes causas:
I a V ….

VI. Haber sido condenado por delito grave mediante sentencia firme conforme a las leyes nacionales en materia penal o las disposiciones contenidas en los tratados y convenios internacionales de los cuales sea parte el Estado mexicano o que por sus antecedentes en el país o en el extranjero pudieran comprometer la seguridad nacional o la seguridad pública.

Artículo 64.

El Instituto deberá cancelar la condición de residente temporal o permanen...

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Artículo 144.

Será deportado del territorio nacional el extranjero presentado que:
I. a III. …
IV. Estar sujeto a proceso penal o haber sido condenado por delito grave conforme a las leyes nacionales en materia penal o las disposiciones contenidas en los tratados y convenios internacionales de los cuales sea parte el Estado mexicano, o que por sus antecedentes en México o en el extranjero pudiera comprometer la seguridad nacional o la seguridad pública

V. a VI. …

Artículo 144.

Será deportado del territorio nacional el extranjero presentado que:
I. a III. …
IV. Haber sido condenado por delito grave, mediante sentencia firme conforme a las leyes nacionales en materia penal o las disposiciones contenidas en los tratados y convenios internacionales de los cuales sea parte el Estado mexicano, o que por sus antecedentes en México o en el extranjero pudiera comprometer la seguridad nacional o la seguridad pública;
V. a VI. …

Artículo 144.

Será deportado del territorio nacional el extranjero presentado que:
...

Artículo 144.

Será deportado del territorio nacional el extranjero presentado que:
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Última actualización: 22, 02, 2021
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