Iniciativas

Reduce tiempos de resolución de situación migratoria, de alojamiento y estancia en estaciones migratorias [Art. 111]

Tema: Procedimiento Administrativo Migratorio
Situacion legislativa: Pendiente de dictaminación en Comisiones de Cámara de origen
pie Pixabay
Resumen:

Reduce la cantidad de días en los que el INM deberá resolver la situación migratoria de extranjeros, así como el alojamiento no podrá exceder la misma cantidad y reduce la estancia en estaciones migratorias.

Proceso legislativo

Cámara de origen: Cámara de Diputadas y Diputados
Promovente: Dip. Nelly Maceda Carrera
Grupo parlamentario: PT
Legislatura: LXIV
Momentos (fechas relevantes):
  • 26/11/2019
    Presentada y turnada a comisión de asunto migratorios
  • 27/01/2020
    PREVENCIÓN de la Mesa Directiva de Cámara de Diputados, para que presenten los dictámenes correspondientes a los asuntos turnados a comisión asuntos migratorios.

Marco legal

Marco normativo que modifica:
  • Ley de Migración
    Artículos:
    Artículo 111

Propuesta de reforma

Artículo 111.

El Instituto resolverá la situación migratoria de los extranjeros presentados en un plazo no mayor de 15 días hábiles, contados a partir de su presentación.

I a V. …

En los supuestos de las fracciones I, II, III y IV de este artículo el alojamiento de los extranjeros en las estaciones migratorias no podrá exceder de 60 días hábiles.

Artículo 111.

El Instituto resolverá la situación migratoria de los extranjeros presentados en un plazo no mayor de 10 días hábiles, contados a partir de su presentación.

El alojamiento en las estaciones migratorias únicamente podrá exceder de los 10 días hábiles a que se refiere el párrafo anterior cuando se actualicen cualquiera de los siguientes supuestos:
I a V. …

En los supuestos de las fracciones I, II, III y IV de este artículo el alojamiento de los extranjeros en las estaciones migratorias no podrá exceder de 40 días hábiles.

TEXTO VIGENTE PROPUESTA

Artículo 111.

El Instituto resolverá la situación migratoria de los extranjeros presentados en un plazo no mayor de 15 días hábiles, contados a partir de su presentación.

I a V. …

En los supuestos de las fracciones I, II, III y IV de este artículo el alojamiento de los extranjeros en las estaciones migratorias no podrá exceder de 60 días hábiles.

Artículo 111.

El Instituto resolverá la situación migratoria de los extranjeros presentados en un plazo no mayor de 10 días hábiles, contados a partir de su presentación.

El alojamiento en las estaciones migratorias únicamente podrá exceder de los 10 días hábiles a que se refiere el párrafo anterior cuando se actualicen cualquiera de los siguientes supuestos:
I a V. …

En los supuestos de las fracciones I, II, III y IV de este artículo el alojamiento de los extranjeros en las estaciones migratorias no podrá exceder de 40 días hábiles.

Artículo 111.

El Instituto resolverá la situación migratoria de los extranjeros present...

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Última actualización: 29, 06, 2020
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