Propone incluir a la Guardia Nacional como autoridad competente que actúe en coordinación con la autoridad migratoria a efecto de cumplir con las funciones encomendadas en la ley de la materia.
Artículo 3.
Para efectos de la presente Ley se entenderá por:
I al XII …
Sin correlativo
Artículo 7
….
El libre tránsito es un derecho de toda persona y es deber de cualquier autoridad promoverlo y respetarlo. Ninguna persona será requerida de comprobar su nacionalidad y situación migratoria en el territorio nacional, más que por la autoridad competente en los casos y bajo las circunstancias establecidos en la presente Ley
Artículo 35
….
Corresponde de forma exclusiva al personal del Instituto vigilar la entrada y salida de los nacionales y extranjeros y revisar la documentación de los mismos.
Artículo 68
La presentación de los migrantes en situación migratoria irregular sólo puede realizarse por el Instituto en los casos previstos en esta Ley; deberá constar en actas y no podrá exceder del término de 36 horas contadas a partir de su puesta a disposición.
Artículo 81
Son acciones de control migratorio, la revisión de documentación de personas que pretendan internarse o salir del país, así como la inspección de los medios de transporte utilizados para tales fines. En dichas acciones, la Policía Federal actuará en auxilio y coordinación con el Instituto
Artículo 3.
Para efectos de la presente Ley se entenderá por:
I al XII …
XIII. Guardia Nacional: Autoridad competente que actúa en coordinación con la autoridad migratoria a efecto de cumplir con las funciones encomendadas en la ley de la materia.
[Se recorren siguientes fracciones]
Artículo 7
….
El libre tránsito es un derecho de toda persona y es deber de cualquier autoridad promoverlo y respetarlo. Ninguna persona será requerida de comprobar su nacionalidad y situación migratoria en el territorio nacional, más que por la autoridad competente en los casos y bajo las circunstancias establecidos en la presente Ley o bien, en aquellas situaciones que representan un peligro inminente a la seguridad nacional y pública.
Artículo 35
….
Corresponde de forma exclusiva al personal del Instituto vigilar la entrada y salida de los nacionales y extranjeros; la guardia nacional en coadyuvancia podrá revisar la documentación de los mismos
Artículo 68
La presentación de los migrantes en situación migratoria irregular podrá realizarlo el Instituto, así como la guardia nacional; deberá constar en actas y no podrá exceder del término de 36 horas contadas a partir de su puesta a disposición.
Artículo 81
Son acciones de control migratorio, la revisión de documentación de personas que pretendan internarse o salir del país, así como la inspección de los medios de transporte utilizados para tales fines. En dichas acciones, la guardia nacional actuará en auxilio y coordinación con el Instituto
TEXTO VIGENTE | PROPUESTA | ||
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Artículo 3. Para efectos de la presente Ley se entenderá por: Sin correlativo |
Artículo 3. Para efectos de la presente Ley se entenderá por: XIII. Guardia Nacional: Autoridad competente que actúa en coordinación con la autoridad migratoria a efecto de cumplir con las funciones encomendadas en la ley de la materia. [Se recorren siguientes fracciones] |
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Artículo 3. Para efectos de la presente Ley se entenderá por: ... |
Artículo 3. Para efectos de la presente Ley se entenderá por: ... |
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Artículo 7 …. El libre tránsito es un derecho de toda persona y es deber de cualquier autoridad promoverlo y respetarlo. Ninguna persona será requerida de comprobar su nacionalidad y situación migratoria en el territorio nacional, más que por la autoridad competente en los casos y bajo las circunstancias establecidos en la presente Ley |
Artículo 7 …. El libre tránsito es un derecho de toda persona y es deber de cualquier autoridad promoverlo y respetarlo. Ninguna persona será requerida de comprobar su nacionalidad y situación migratoria en el territorio nacional, más que por la autoridad competente en los casos y bajo las circunstancias establecidos en la presente Ley o bien, en aquellas situaciones que representan un peligro inminente a la seguridad nacional y pública. |
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Artículo 35 …. Corresponde de forma exclusiva al personal del Instituto vigilar la entrada y salida de los nacionales y extranjeros y revisar la documentación de los mismos. |
Artículo 35 …. Corresponde de forma exclusiva al personal del Instituto vigilar la entrada y salida de los nacionales y extranjeros; la guardia nacional en coadyuvancia podrá revisar la documentación de los mismos |
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Artículo 68 La presentación de los migrantes en situación migratoria irregular sólo puede realizarse por el Instituto en los casos previstos en esta Ley; deberá constar en actas y no podrá exceder del término de 36 horas contadas a partir de su puesta a disposición. |
Artículo 68 La presentación de los migrantes en situación migratoria irregular podrá realizarlo el Instituto, así como la guardia nacional; deberá constar en actas y no podrá exceder del término de 36 horas contadas a partir de su puesta a disposición. |
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Artículo 68 La presentación de los migrantes en situación migratoria irregular sólo pu... |
Artículo 68 La presentación de los migrantes en situación migratoria irregular podrá r... |
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