Propone introducir lenguaje inclusivo para el otorgamiento de la calidad migratoria de residente permanente y elimina la condicionante ¨por nacimiento¨.
Artículo 54
Se otorgará la condición. de residente permanente al extranjero o extranjera que se ubique en cualquiera de los siguientes supuestos:
I. a VI. …
VII. Por ser ascendiente o descendiente en línea recta hasta el segundo grado de un mexicano por nacimiento
Artículo 54.
Se otorgará la condición. de residente permanente al extranjero o extranjera que se ubique en cualquiera de los siguientes supuestos:
I. a VI. …
VII. Por ser ascendiente o descendiente en línea recta hasta el segundo grado de una mexicana o mexicano.
TEXTO VIGENTE | PROPUESTA | ||
---|---|---|---|
Artículo 54 Se otorgará la condición. de residente permanente al extranjero o extranjera que se ubique en cualquiera de los siguientes supuestos: |
Artículo 54. Se otorgará la condición. de residente permanente al extranjero o extranjera que se ubique en cualquiera de los siguientes supuestos: |
||
Artículo 54 Se otorgará la condición. de residente permanente al extranjero o extranjer... |
Artículo 54. Se otorgará la condición. de residente permanente al extranjero o extranje... |
Ver menos | |
Ver más |