Reforma y adición al artículo 107 en materia de garantías mínimas de protección y asistencia consular del migrante que se encuentra en las estancias migratorias.
Artículo 107
Las estaciones migratorias deberán cumplir al migratorias, deberán cumplir al menos requisitos:
…
V . Garantizar el respeto de los derechos humanos del extranjero presentado
Artículo 107
Las estaciones migratorias, los siguientes menos los siguientes requisitos:
…
V. Garantizar el respeto de los derechos humanos del extranjero presentado;
Así como establecer los mecanismos de comunicación entre las personas que se encuentran en las estancias migratorias, si así lo considera la persona migrante, con los consulados de su país, y con la Comisión Nacional de Derechos Humanos. Se reconoce el derecho a disfrutar la libre comunicación entre el consulado y el nacional. Los extranjeros tienen derecho a una defensa adecuada, profesional y gratuita para los casos de;
1.- arresto de cualquier forma,
2.- detención,
3.- puesto en prisión preventiva,
4.- o cualquier situación análoga que ponga en riesgo su situación jurídica en el país. El incumplimiento de las disposiciones anteriores por acción u omisión serán sancionadas por Ley General de Responsabilidades Administrativas, sin perjuicio de lo previsto en otras disposiciones aplicables.
TEXTO VIGENTE | PROPUESTA | ||
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Artículo 107 Las estaciones migratorias deberán cumplir al migratorias, deberán cumplir al menos requisitos: V . Garantizar el respeto de los derechos humanos del extranjero presentado |
Artículo 107 Las estaciones migratorias, los siguientes menos los siguientes requisitos: V. Garantizar el respeto de los derechos humanos del extranjero presentado; 1.- arresto de cualquier forma, |
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Artículo 107 Las estaciones migratorias deberán cumplir al migratorias, deberán cumplir... |
Artículo 107 Las estaciones migratorias, los siguientes menos los siguientes requisitos:<... |
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