Iniciativas

Garantías mínimas de protección y asistencia consular del migrante en estación migratoria [LM Art. 107]

Tema: Procedimiento Administrativo Migratorio
Situacion legislativa: Pendiente de dictaminación en Comisiones de Cámara de origen
pie Pixabay
Resumen:

Reforma y adición al artículo 107 en materia de garantías mínimas de protección y asistencia consular del migrante que se encuentra en las estancias migratorias.

Proceso legislativo

Cámara de origen: Senado de la República
Promovente: Sen. Bertha Alicia Caraveo Camarena
Grupo parlamentario: MORENA
Legislatura: LXIV
Momentos (fechas relevantes):
  • 14/10/2019
    Presentada en Cámara de Senadores
  • 05/11/2019
    Turnada a las comisiones Unidas de Asuntos Fronterizos y Migratorios; y de Estudios Legislativos, segunda.

Marco legal

Marco normativo que modifica:
  • Ley de Migración
    Artículos:
    Artículo 107

Propuesta de reforma

Artículo 107

Las estaciones migratorias deberán cumplir al migratorias, deberán cumplir al menos requisitos:

V . Garantizar el respeto de los derechos humanos del extranjero presentado

Artículo 107

Las estaciones migratorias, los siguientes menos los siguientes requisitos:

V. Garantizar el respeto de los derechos humanos del extranjero presentado;
Así como establecer los mecanismos de comunicación entre las personas que se encuentran en las estancias migratorias, si así lo considera la persona migrante, con los consulados de su país, y con la Comisión Nacional de Derechos Humanos. Se reconoce el derecho a disfrutar la libre comunicación entre el consulado y el nacional. Los extranjeros tienen derecho a una defensa adecuada, profesional y gratuita para los casos de;

1.- arresto de cualquier forma,
2.- detención,
3.- puesto en prisión preventiva,
4.- o cualquier situación análoga que ponga en riesgo su situación jurídica en el país. El incumplimiento de las disposiciones anteriores por acción u omisión serán sancionadas por Ley General de Responsabilidades Administrativas, sin perjuicio de lo previsto en otras disposiciones aplicables.

TEXTO VIGENTE PROPUESTA

Artículo 107

Las estaciones migratorias deberán cumplir al migratorias, deberán cumplir al menos requisitos:

V . Garantizar el respeto de los derechos humanos del extranjero presentado

Artículo 107

Las estaciones migratorias, los siguientes menos los siguientes requisitos:

V. Garantizar el respeto de los derechos humanos del extranjero presentado;
Así como establecer los mecanismos de comunicación entre las personas que se encuentran en las estancias migratorias, si así lo considera la persona migrante, con los consulados de su país, y con la Comisión Nacional de Derechos Humanos. Se reconoce el derecho a disfrutar la libre comunicación entre el consulado y el nacional. Los extranjeros tienen derecho a una defensa adecuada, profesional y gratuita para los casos de;

1.- arresto de cualquier forma,
2.- detención,
3.- puesto en prisión preventiva,
4.- o cualquier situación análoga que ponga en riesgo su situación jurídica en el país. El incumplimiento de las disposiciones anteriores por acción u omisión serán sancionadas por Ley General de Responsabilidades Administrativas, sin perjuicio de lo previsto en otras disposiciones aplicables.

Artículo 107

Las estaciones migratorias deberán cumplir al migratorias, deberán cumplir...

Artículo 107

Las estaciones migratorias, los siguientes menos los siguientes requisitos:<...

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Última actualización: 29, 06, 2020
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