Propone la certificación anual de Servidores Públicos como requisito indispensable de ingreso, permanencia y promoción; y propone la sanción por emplear distintos tipos de violencias, hostigamiento e intimidaciones así como otros agravios a la dignidad de los migrante.
Artículo 23
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La certificación es requisito indispensable de ingreso, permanencia y promoción
Artículo 24
El Centro de Evaluación tendrá las siguientes atribuciones:
Llevar a cabo las evaluaciones periódicas a los integrantes del Instituto, a fin de comprobar el cumplimiento de los perfiles de personalidad, éticos, socioeconómicos y médicos, en los procedimientos de ingreso, promoción y permanencia necesarios para el cumplimiento de sus funciones;
II al VII …
Artículo 25
Los servidores públicos del Instituto para si ingreso, desarrollo y permanencia deberán cursar y aprobar los programas de formación, capacitación y profesionalización, incluyendo normatividad en materia migratoria y derechos humanos impartidos a través del Servicio Profesional de Carrera Migratoria, posterior a contar con la certificación a que hace referencia el artículo 23 de esta ley.
Artículo 140
Los servidores públicos del Instituto serán sancionados por las siguientes conductas:
I al V …
VI. Por violación a los derechos humanos de los migrantes, acreditada ante la autoridad competente y;
VII Se recorre a VIII
Artículo 23
…
La certificación es requisito indispensable de ingreso, permanencia y promoción, misma que se realizará cada año, y en caso de no acreditarse, se procederá a dar de baja inmediata al servidor público.
Artículo 24
El Centro de Evaluación tendrá las siguientes atribuciones:
Llevar a cabo las evaluaciones periódicas a los integrantes del Instituto, a fin de comprobar el cumplimiento de los perfiles de personalidad, éticos, socioeconómicos y médicos, en los procedimientos de ingreso, promoción y permanencia necesarios para el cumplimiento de sus funciones. La certificación se realizará cada año;
II al VII …
Artículo 25
Los servidores públicos del Instituto para si ingreso, desarrollo y permanencia deberán cursar y aprobar los programas de formación, capacitación y profesionalización, incluyendo, como requisito indispensable, los de normatividad en materia migratoria y derechos humanos impartidos a través del Servicio Profesional de Carrera Migratoria, posterior a contar con la certificación a que hace referencia el artículo 23 de esta ley.
Artículo 140
Los servidores públicos del Instituto serán sancionados por las siguientes conductas:
I al V …
VI. Por violación a los derechos humanos de los migrantes, acreditada ante la autoridad competente y;
VII. Por emplear la violencia física, verbal o psicología, además de hostigamientos e intimidaciones mediante la utilización de aparatos de grabación de audio y video, así como otros agravios a la dignidad de los migrante, y
VII. Las demás que establezcan otras disposiciones jurídicas aplicables.
Se considerará infracción grave y se sancionará con la destitución e inhabilitación, la actualización de las conductas previstas en las fracciones IV, VI y VII del presente artículo, de conformidad con lo previsto en la Ley General de Responsabilidades Administrativas y sin perjuicio de lo previsto en otras disposiciones jurídicas aplicables.
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En el VII
TEXTO VIGENTE | PROPUESTA | ||
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Artículo 23 |
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Artículo 24 |
Artículo 24 II al VII … |
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Artículo 24 |
Artículo 24 |
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Artículo 25 |
Artículo 25 |
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Artículo 25 |
Artículo 25 |
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Artículo 140 VII Se recorre a VIII |
Artículo 140 Se considerará infracción grave y se sancionará con la destitución e inhabilitación, la actualización de las conductas previstas en las fracciones IV, VI y VII del presente artículo, de conformidad con lo previsto en la Ley General de Responsabilidades Administrativas y sin perjuicio de lo previsto en otras disposiciones jurídicas aplicables. |
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Artículo 140 |
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