Iniciativas

Certificación de Servidores Públicos y violencia hacia personas migrantes [LM Art. 23, 24, 25, 140]

Tema: Fortalecimiento institucional, Violencia
Situacion legislativa: Pendiente de dictaminación en Comisiones de Cámara de origen
pie Leroy Skalstad en Pixabay
Resumen:

Propone la certificación anual de Servidores Públicos como requisito indispensable de ingreso, permanencia y promoción; y propone la sanción por emplear distintos tipos de violencias, hostigamiento e intimidaciones así como otros agravios a la dignidad de los migrante.

Proceso legislativo

Cámara de origen: Cámara de Diputadas y Diputados
Promovente: Dip. Marcela Guillermina Velasco González
Grupo parlamentario: PRI
Legislatura: LXIV
Momentos (fechas relevantes):
  • 12/05/2020
    Presentada y turnada a Comisión de Asunto Migratorios de la Cámara de Diputados.

Marco legal

Marco normativo que modifica:
  • Ley de Migración
    Artículos:
    Artículo 140 , Artículo 23 , Artículo 24 , Artículo 25

Propuesta de reforma

Artículo 23

La certificación es requisito indispensable de ingreso, permanencia y promoción

Artículo 24
El Centro de Evaluación tendrá las siguientes atribuciones:
Llevar a cabo las evaluaciones periódicas a los integrantes del Instituto, a fin de comprobar el cumplimiento de los perfiles de personalidad, éticos, socioeconómicos y médicos, en los procedimientos de ingreso, promoción y permanencia necesarios para el cumplimiento de sus funciones;
II al VII …

Artículo 25
Los servidores públicos del Instituto para si ingreso, desarrollo y permanencia deberán cursar y aprobar los programas de formación, capacitación y profesionalización, incluyendo normatividad en materia migratoria y derechos humanos impartidos a través del Servicio Profesional de Carrera Migratoria, posterior a contar con la certificación a que hace referencia el artículo 23 de esta ley.

Artículo 140
Los servidores públicos del Instituto serán sancionados por las siguientes conductas:
I al V …
VI. Por violación a los derechos humanos de los migrantes, acreditada ante la autoridad competente y;

VII Se recorre a VIII

Artículo 23

La certificación es requisito indispensable de ingreso, permanencia y promoción, misma que se realizará cada año, y en caso de no acreditarse, se procederá a dar de baja inmediata al servidor público.

Artículo 24
El Centro de Evaluación tendrá las siguientes atribuciones:
Llevar a cabo las evaluaciones periódicas a los integrantes del Instituto, a fin de comprobar el cumplimiento de los perfiles de personalidad, éticos, socioeconómicos y médicos, en los procedimientos de ingreso, promoción y permanencia necesarios para el cumplimiento de sus funciones. La certificación se realizará cada año;

II al VII …

Artículo 25
Los servidores públicos del Instituto para si ingreso, desarrollo y permanencia deberán cursar y aprobar los programas de formación, capacitación y profesionalización, incluyendo, como requisito indispensable, los de normatividad en materia migratoria y derechos humanos impartidos a través del Servicio Profesional de Carrera Migratoria, posterior a contar con la certificación a que hace referencia el artículo 23 de esta ley.

Artículo 140
Los servidores públicos del Instituto serán sancionados por las siguientes conductas:
I al V …
VI. Por violación a los derechos humanos de los migrantes, acreditada ante la autoridad competente y;
VII. Por emplear la violencia física, verbal o psicología, además de hostigamientos e intimidaciones mediante la utilización de aparatos de grabación de audio y video, así como otros agravios a la dignidad de los migrante, y
VII. Las demás que establezcan otras disposiciones jurídicas aplicables.

Se considerará infracción grave y se sancionará con la destitución e inhabilitación, la actualización de las conductas previstas en las fracciones IV, VI y VII del presente artículo, de conformidad con lo previsto en la Ley General de Responsabilidades Administrativas y sin perjuicio de lo previsto en otras disposiciones jurídicas aplicables.

TEXTO VIGENTE PROPUESTA

Artículo 23

La certificación es requisito indispensable de ingreso, permanencia y promoción

Artículo 23

La certificación es requisito indispensable de ingreso, permanencia y promoción, misma que se realizará cada año, y en caso de no acreditarse, se procederá a dar de baja inmediata al servidor público.

Artículo 23

La certificación es requisito indispensable de ingreso, permanencia...

Artículo 23

La certificación es requisito indispensable de ingreso, permanencia...

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Artículo 24
El Centro de Evaluación tendrá las siguientes atribuciones:
Llevar a cabo las evaluaciones periódicas a los integrantes del Instituto, a fin de comprobar el cumplimiento de los perfiles de personalidad, éticos, socioeconómicos y médicos, en los procedimientos de ingreso, promoción y permanencia necesarios para el cumplimiento de sus funciones;
II al VII …

Artículo 24
El Centro de Evaluación tendrá las siguientes atribuciones:
Llevar a cabo las evaluaciones periódicas a los integrantes del Instituto, a fin de comprobar el cumplimiento de los perfiles de personalidad, éticos, socioeconómicos y médicos, en los procedimientos de ingreso, promoción y permanencia necesarios para el cumplimiento de sus funciones. La certificación se realizará cada año;

II al VII …

Artículo 24
El Centro de Evaluación tendrá las siguientes atribuciones:
Llevar a c...

Artículo 24
El Centro de Evaluación tendrá las siguientes atribuciones:
Llevar a c...

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Artículo 25
Los servidores públicos del Instituto para si ingreso, desarrollo y permanencia deberán cursar y aprobar los programas de formación, capacitación y profesionalización, incluyendo normatividad en materia migratoria y derechos humanos impartidos a través del Servicio Profesional de Carrera Migratoria, posterior a contar con la certificación a que hace referencia el artículo 23 de esta ley.

Artículo 25
Los servidores públicos del Instituto para si ingreso, desarrollo y permanencia deberán cursar y aprobar los programas de formación, capacitación y profesionalización, incluyendo, como requisito indispensable, los de normatividad en materia migratoria y derechos humanos impartidos a través del Servicio Profesional de Carrera Migratoria, posterior a contar con la certificación a que hace referencia el artículo 23 de esta ley.

Artículo 25
Los servidores públicos del Instituto para si ingreso, desarrollo y permanenc...

Artículo 25
Los servidores públicos del Instituto para si ingreso, desarrollo y permanenc...

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Artículo 140
Los servidores públicos del Instituto serán sancionados por las siguientes conductas:
I al V …
VI. Por violación a los derechos humanos de los migrantes, acreditada ante la autoridad competente y;

VII Se recorre a VIII

Artículo 140
Los servidores públicos del Instituto serán sancionados por las siguientes conductas:
I al V …
VI. Por violación a los derechos humanos de los migrantes, acreditada ante la autoridad competente y;
VII. Por emplear la violencia física, verbal o psicología, además de hostigamientos e intimidaciones mediante la utilización de aparatos de grabación de audio y video, así como otros agravios a la dignidad de los migrante, y
VII. Las demás que establezcan otras disposiciones jurídicas aplicables.

Se considerará infracción grave y se sancionará con la destitución e inhabilitación, la actualización de las conductas previstas en las fracciones IV, VI y VII del presente artículo, de conformidad con lo previsto en la Ley General de Responsabilidades Administrativas y sin perjuicio de lo previsto en otras disposiciones jurídicas aplicables.

Artículo 140
Los servidores públicos del Instituto serán sancionados por las siguientes ...

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Última actualización: 02, 07, 2020
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