Integra a migrantes víctimas o testigos de delitos graves como personas sujetas a derecho de recibir defensoría pública y asesoría jurídica.
Ley Federal de Defensoría Pública
Artículo 15
Los servicios de asesoría jurídica se prestarán, preferentemente, a:
I a VII […]
VIII. Sin correlativo
Ley de Migración.
Artículo 70.
Todo migrante tiene derecho a ser asistido o representado legalmente por la persona que designe durante el procedimiento administrativo migratorio. El Instituto podrá celebrar los convenios de colaboración que se requieran y establecerá facilidades para que las organizaciones de la sociedad civil ofrezcan servicios de asesoría y representación legal a los migrantes en situación migratoria irregular a quienes se les haya iniciado un procedimiento administrativo migratorio.
Durante el procedimiento administrativo migratorio los migrantes tendrán derecho al debido proceso que consiste en que el procedimiento sea sustanciado por autoridad competente; el derecho a ofrecer pruebas y alegar lo que a su derecho convenga, a tener acceso a las constancias del expediente administrativo migratorio; a contar con un traductor o intérprete para facilitar la comunicación, en caso de que no hable o no entienda el español y a que las resoluciones de la autoridad estén debidamente fundadas y motivadas.
Sin correlativo
Ley Federal de Defensoría Pública
Artículo 15
Los servicios de asesoría jurídica se prestarán, preferentemente, a:
I a VII […]
VIII. Los migrantes víctimas o testigos de delitos graves cometidos en el territorio nacional.
Ley de Migración.
Artículo 70.
Todo migrante tiene derecho a ser asistido o representado legalmente por la persona que designe durante el procedimiento administrativo migratorio. El Instituto podrá celebrar los convenios de colaboración que se requieran y establecerá facilidades para que las organizaciones de la sociedad civil ofrezcan servicios de asesoría y representación legal a los migrantes en situación migratoria irregular a quienes se les haya iniciado un procedimiento administrativo migratorio.
Durante el procedimiento administrativo migratorio los migrantes tendrán derecho al debido proceso que consiste en que el procedimiento sea sustanciado por autoridad competente; el derecho a ofrecer pruebas y alegar lo que a su derecho convenga, a tener acceso a las constancias del expediente administrativo migratorio; a contar con un traductor o intérprete para facilitar la comunicación, en caso de que no hable o no entienda el español y a que las resoluciones de la autoridad estén debidamente fundadas y motivadas.
Los migrantes víctimas o testigos de delitos graves cometidos en el territorio nacional tendrán derecho de ser representados por defensores públicos y asesores jurídicos en caso de efectuar la denuncia correspondiente ante el ministerio público.
Ley Federal de Defensoría Pública
Kind. Desde hace un año se supone defensoría pública tendría acceso a estaciones migratorias, pero no ha ocurrido. Ha sido complicado, dar seguimiento a acuerdo.
La facultad la tiene la defensoría, se podría interpretar que SOLO tengan acceso las víctimas o testigos de delitos.
Los migrantes víctimas o testigos de delitos graves cometidos en el territorio nacional tendrán derecho de ser representados por defensores públicos y asesores jurídicos en caso de efectuar la denuncia correspondiente ante el ministerio público. = El INM NO podrá impedir el acceso a jurídicos a estaciones migrante su otras del instituto en donde se encuentren personas migrantes.
TEXTO VIGENTE | PROPUESTA | ||
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Ley Federal de Defensoría Pública Artículo 15 Los servicios de asesoría jurídica se prestarán, preferentemente, a: I a VII […] VIII. Sin correlativo |
Ley Federal de Defensoría Pública Artículo 15 Los servicios de asesoría jurídica se prestarán, preferentemente, a: I a VII […] VIII. Los migrantes víctimas o testigos de delitos graves cometidos en el territorio nacional. |
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Ley Federal de Defensoría Pública Artículo 15 Los servicios de asesoría jurídi... |
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Ley de Migración. Artículo 70. Todo migrante tiene derecho a ser asistido o representado legalmente por la persona que designe durante el procedimiento administrativo migratorio. El Instituto podrá celebrar los convenios de colaboración que se requieran y establecerá facilidades para que las organizaciones de la sociedad civil ofrezcan servicios de asesoría y representación legal a los migrantes en situación migratoria irregular a quienes se les haya iniciado un procedimiento administrativo migratorio. Durante el procedimiento administrativo migratorio los migrantes tendrán derecho al debido proceso que consiste en que el procedimiento sea sustanciado por autoridad competente; el derecho a ofrecer pruebas y alegar lo que a su derecho convenga, a tener acceso a las constancias del expediente administrativo migratorio; a contar con un traductor o intérprete para facilitar la comunicación, en caso de que no hable o no entienda el español y a que las resoluciones de la autoridad estén debidamente fundadas y motivadas. Sin correlativo |
Ley de Migración. Artículo 70. Todo migrante tiene derecho a ser asistido o representado legalmente por la persona que designe durante el procedimiento administrativo migratorio. El Instituto podrá celebrar los convenios de colaboración que se requieran y establecerá facilidades para que las organizaciones de la sociedad civil ofrezcan servicios de asesoría y representación legal a los migrantes en situación migratoria irregular a quienes se les haya iniciado un procedimiento administrativo migratorio. Durante el procedimiento administrativo migratorio los migrantes tendrán derecho al debido proceso que consiste en que el procedimiento sea sustanciado por autoridad competente; el derecho a ofrecer pruebas y alegar lo que a su derecho convenga, a tener acceso a las constancias del expediente administrativo migratorio; a contar con un traductor o intérprete para facilitar la comunicación, en caso de que no hable o no entienda el español y a que las resoluciones de la autoridad estén debidamente fundadas y motivadas. Los migrantes víctimas o testigos de delitos graves cometidos en el territorio nacional tendrán derecho de ser representados por defensores públicos y asesores jurídicos en caso de efectuar la denuncia correspondiente ante el ministerio público. |
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Ley de Migración. Artículo 70. Todo migrante tiene derecho a ser asistido o repre... |
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