Iniciativas

Filtros sanitarios en fronteras y puntos de ingreso [LM Art. 27]

Tema: Salud
Situacion legislativa: Pendiente de dictaminación en Comisiones de Cámara de origen
pie Pixabay
Resumen:

Propone la implementación de filtros sanitarios permanentes debidamente equipados y ubicados en las fronteras y puntos de ingreso de migrantes de todo el país en caso de presentarse pandemias, amenazas bacteriológicas o riesgos sanitarios.

Proceso legislativo

Cámara de origen: Cámara de Diputadas y Diputados
Promovente: Dip. Raúl Eduardo Bonifaz Moedano
Grupo parlamentario: MORENA
Legislatura: LXIV
Momentos (fechas relevantes):
  • 08/07/2020
    Presentada en Cámara de Diputados
  • 08/07/2020
    Turnada la Comisión de Asuntos Migratorios, con opinión de la Comisión de Salud de la Cámara de Diputados.

Marco legal

Marco normativo que modifica:
  • Ley de Migración
    Artículos:
    Artículo 27

Propuesta de reforma

Artículo 27.

I…
II…
III…
IV. Diseñar y difundir campañas en los lugares destinados al tránsito internacional de personas, para la prevención y control de enfermedades, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, y

Sin correlativo
V…

Artículo 27.

I…
II…
III…
IV. Diseñar y difundir campañas en los lugares destinados al tránsito internacional de personas, para la prevención y control de enfermedades y pandemias, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;

V. En caso de presentarse pandemias, amenazas bacteriológicas, o riesgos sanitarios en situación de emergencia, implementar, vigilar y regular los protocolos y filtros sanitarios de manera permanente, los cuales estarán debidamente equipados y ubicados en las Fronteras y puntos de ingreso de migrantes de todo el país, y

VI….

TEXTO VIGENTE PROPUESTA

Artículo 27.

I…
II…
III…
IV. Diseñar y difundir campañas en los lugares destinados al tránsito internacional de personas, para la prevención y control de enfermedades, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, y

Sin correlativo
V…

Artículo 27.

I…
II…
III…
IV. Diseñar y difundir campañas en los lugares destinados al tránsito internacional de personas, para la prevención y control de enfermedades y pandemias, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;

V. En caso de presentarse pandemias, amenazas bacteriológicas, o riesgos sanitarios en situación de emergencia, implementar, vigilar y regular los protocolos y filtros sanitarios de manera permanente, los cuales estarán debidamente equipados y ubicados en las Fronteras y puntos de ingreso de migrantes de todo el país, y

VI….

Artículo 27.

I…
II…
III…
IV. Diseñar y difundir campañas en los...

Artículo 27.

I…
II…
III…
IV. Diseñar y difundir campañas en los...

Ver menos
Ver más
Enlace a documentos:
Última actualización: 22, 02, 2021
SIGUIENTE PÁGINA

Trabajo legislativo

Explorar arrow_forward