Iniciativas

Interés superior de la niñez [LM Art. 29, 73 y 109]

Tema: Niñez migrante
Situacion legislativa: Pendiente de dictaminación en Comisiones de Cámara de origen
pie
Resumen:

Propone que, en los casos de niñas, niños y adolescentes migrantes no acompañados, las autoridades correspondientes, en caso de detectar algún daño o prejuicio, deberán adoptar las medidas necesarias para su protección velando por el interés superior de la niñez.

Proceso legislativo

Cámara de origen: Cámara de Diputadas y Diputados
Promovente: Dip. Janet Melanie Murillo Chávez y de las diputadas y los diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Grupo parlamentario: PAN
Legislatura: LXIV
Momentos (fechas relevantes):
  • 20/07/2020
    Presentada en Cámara de Diputados, se turnó a la Comisión de Asuntos Migratorios de la Cámara de Diputados.

Marco legal

Marco normativo que modifica:
  • Ley de Migración
    Artículos:
    Artículo 109 , Artículo 29 , Artículo 73

Propuesta de reforma

Artículo 29. Corresponde al Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, a los Sistemas Estatales DIF y al de la Ciudad de México:

  1. Proporcionar asistencia social para la atención de niñas, niños y adolescentes migrantes no acompañados que requieran servicios para su protección;

 

 

… IV

Artículo 73. La Secretaría deberá implementar acciones que permitan brindar una atención adecuada a los migrantes que por diferentes factores o la combinación de ellos, enfrentan situaciones de vulnerabilidad como son las niñas, niños y adolescentes migrantes no acompañados, las mujeres, las víctimas de delitos, las personas con discapacidad y las adultas mayores.

SIN CORRELATIVO

 

Artículo 107. Las estaciones migratorias, deberán cumplir al menos los siguientes requisitos:

  1. Prestar servicios de asistencia médica, psicológica y jurídica,

… X

Artículo 29. Corresponde al Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, a los Sistemas Estatales DIF y al de la Ciudad de México:

 

  1. Proporcionar asistencia social para la atención de niñas, niños y adolescentes migrantes no acompañados que requieran servicios para su protección en términos de lo dispuesto en la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

 

 

… IV.

Artículo 73. La Secretaría deberá implementar acciones que permitan brindar una atención adecuada a los migrantes que por diferentes factores o la combinación de ellos, enfrentan situaciones de vulnerabilidad como son las niñas, niños y adolescentes migrantes no acompañados, las mujeres, las víctimas de delitos, las personas con discapacidad y las adultas mayores.

 

 

Tratándose de niñas, niños y adolescentes migrantes no acompañados, las autoridades correspondientes, en caso de detectar algún daño o prejuicio, deberán adoptar las medidas necesarias para su protección velando por el interés superior de la niñez.

 

 

Artículo 107. Las estaciones migratorias, deberán cumplir al menos los siguientes requisitos:

  1. Prestar servicios de asistencia médica, psicológica y jurídica, al tratarse de niñas, niños y adolescentes estas deberán ser prioritarias.

… X.

TEXTO VIGENTE PROPUESTA

Artículo 29. Corresponde al Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, a los Sistemas Estatales DIF y al de la Ciudad de México:

  1. Proporcionar asistencia social para la atención de niñas, niños y adolescentes migrantes no acompañados que requieran servicios para su protección;

 

 

… IV

Artículo 29. Corresponde al Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, a los Sistemas Estatales DIF y al de la Ciudad de México:

 

  1. Proporcionar asistencia social para la atención de niñas, niños y adolescentes migrantes no acompañados que requieran servicios para su protección en términos de lo dispuesto en la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

 

 

… IV.

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Artículo 29. Corresponde al Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, a los Si...

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Artículo 73. La Secretaría deberá implementar acciones que permitan brindar una atención adecuada a los migrantes que por diferentes factores o la combinación de ellos, enfrentan situaciones de vulnerabilidad como son las niñas, niños y adolescentes migrantes no acompañados, las mujeres, las víctimas de delitos, las personas con discapacidad y las adultas mayores.

SIN CORRELATIVO

 

Artículo 73. La Secretaría deberá implementar acciones que permitan brindar una atención adecuada a los migrantes que por diferentes factores o la combinación de ellos, enfrentan situaciones de vulnerabilidad como son las niñas, niños y adolescentes migrantes no acompañados, las mujeres, las víctimas de delitos, las personas con discapacidad y las adultas mayores.

 

 

Tratándose de niñas, niños y adolescentes migrantes no acompañados, las autoridades correspondientes, en caso de detectar algún daño o prejuicio, deberán adoptar las medidas necesarias para su protección velando por el interés superior de la niñez.

 

 

Artículo 73. La Secretaría deberá implementar acciones que permitan brindar u...

Artículo 73. La Secretaría deberá implementar acciones que permitan brindar una atención adec...

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Artículo 107. Las estaciones migratorias, deberán cumplir al menos los siguientes requisitos:

  1. Prestar servicios de asistencia médica, psicológica y jurídica,

… X

Artículo 107. Las estaciones migratorias, deberán cumplir al menos los siguientes requisitos:

  1. Prestar servicios de asistencia médica, psicológica y jurídica, al tratarse de niñas, niños y adolescentes estas deberán ser prioritarias.

… X.

Artículo 107. Las estaciones migratorias, deberán cumplir al menos los siguientes requisitos:

Artículo 107. Las estaciones migratorias, deberán cumplir al menos los siguientes requisitos:

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Enlace a documentos:
Última actualización: 22, 02, 2021
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