Propone que, en los casos de niñas, niños y adolescentes migrantes no acompañados, las autoridades correspondientes, en caso de detectar algún daño o prejuicio, deberán adoptar las medidas necesarias para su protección velando por el interés superior de la niñez.
Artículo 29. Corresponde al Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, a los Sistemas Estatales DIF y al de la Ciudad de México:
… IV
Artículo 73. La Secretaría deberá implementar acciones que permitan brindar una atención adecuada a los migrantes que por diferentes factores o la combinación de ellos, enfrentan situaciones de vulnerabilidad como son las niñas, niños y adolescentes migrantes no acompañados, las mujeres, las víctimas de delitos, las personas con discapacidad y las adultas mayores.
SIN CORRELATIVO
…
Artículo 107. Las estaciones migratorias, deberán cumplir al menos los siguientes requisitos:
… X
Artículo 29. Corresponde al Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, a los Sistemas Estatales DIF y al de la Ciudad de México:
… IV.
Artículo 73. La Secretaría deberá implementar acciones que permitan brindar una atención adecuada a los migrantes que por diferentes factores o la combinación de ellos, enfrentan situaciones de vulnerabilidad como son las niñas, niños y adolescentes migrantes no acompañados, las mujeres, las víctimas de delitos, las personas con discapacidad y las adultas mayores.
Tratándose de niñas, niños y adolescentes migrantes no acompañados, las autoridades correspondientes, en caso de detectar algún daño o prejuicio, deberán adoptar las medidas necesarias para su protección velando por el interés superior de la niñez.
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Artículo 107. Las estaciones migratorias, deberán cumplir al menos los siguientes requisitos:
… X.
QUEDA SIN MATERIA CON LA REFORMA
QUEDA SIN MATERIA CON LA REFORMA
TEXTO VIGENTE | PROPUESTA | ||
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Artículo 29. Corresponde al Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, a los Sistemas Estatales DIF y al de la Ciudad de México:
… IV |
Artículo 29. Corresponde al Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, a los Sistemas Estatales DIF y al de la Ciudad de México:
… IV. |
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Artículo 73. La Secretaría deberá implementar acciones que permitan brindar una atención adecuada a los migrantes que por diferentes factores o la combinación de ellos, enfrentan situaciones de vulnerabilidad como son las niñas, niños y adolescentes migrantes no acompañados, las mujeres, las víctimas de delitos, las personas con discapacidad y las adultas mayores. SIN CORRELATIVO
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Artículo 73. La Secretaría deberá implementar acciones que permitan brindar una atención adecuada a los migrantes que por diferentes factores o la combinación de ellos, enfrentan situaciones de vulnerabilidad como son las niñas, niños y adolescentes migrantes no acompañados, las mujeres, las víctimas de delitos, las personas con discapacidad y las adultas mayores.
Tratándose de niñas, niños y adolescentes migrantes no acompañados, las autoridades correspondientes, en caso de detectar algún daño o prejuicio, deberán adoptar las medidas necesarias para su protección velando por el interés superior de la niñez.
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Artículo 73. La Secretaría deberá implementar acciones que permitan brindar u... |
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Artículo 107. Las estaciones migratorias, deberán cumplir al menos los siguientes requisitos:
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Artículo 107. Las estaciones migratorias, deberán cumplir al menos los siguientes requisitos:
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Artículo 107. Las estaciones migratorias, deberán cumplir al menos los siguientes requisitos: |
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