Propone establecer que cualquier persona en territorio nacional tendrá derecho a la educación presentando alguna identificación con la que compruebe su nacionalidad, como la forma migratoria. La Secretaría de Educación Pública expedirá y validará constancias, certificados, diplomas o títulos a extranjeros indocumentados que hayan ejercido su su derecho a la educación en nuestro país.
SIN CORRELATIVO
Artículo 7.
I a V. …
SIN CORRELATIVO
Artículo 9.
I a XIII. …
SIN CORRELATIVO
Artículo 14.
I a V …
SIN CORRELATIVO
Artículo 16.
I a X …
Artículo 113.
I a XXII …
Artículo 114.
I a XVII …
SIN CORRELATIVO
Artículo 6 BIS.
Toda persona migrante sin importar su nacionalidad podrá gozar y hacer uso de la educación en México ejerciendo su derecho universal. No será discriminada por su lugar de procedencia y recibirá la atención necesaria así como las facilidades para tramitar algún documento migratorio que lo identifique y a su vez sirva en función de sustitución de la Clave Única de Registro de Población (CURP) con el fin de cumplir con los requisitos necesarios para acceder a los niveles de educación básica de nuestro país.
Artículo 7.
I a V. …
VI. General, incluyendo a toda persona incluso con estatus de inmigrante la cual tendrá derecho a recibir la educación básica y con accesibilidad en cambios sobre los requisitos para su inscripción.
Artículo 9.
I a XIII. …
XIV. Establecer y fomentar la accesibilidad y el cambio de algún documento dentro de los requisitos necesarios (específicamente Clave Única de Registro de Población – CURP) por alguna identificación o comprobante que señale su país de procedencia (forma migratoria), sin que obstaculice el ingreso a los niveles de educación básica mexicana a los extranjeros indocumentados que deseen hacer uso de su derecho universal a la educación en nuestro país.
Artículo 14.
I a V …
VI. Reconocer el derecho universal de la educación a los extranjeros indocumentados que deseen ejercer su derecho en nuestro país; reconociendo el documento que compruebe su nacionalidad (forma migratoria) y que sirva en sustitución de la Clave Única de Registro de Población – CURP dentro de la documentación necesaria para ingresar a los niveles de educación básica.
Artículo 16.
I a X …
XI. Será respetuosa e integrará a los ciudadanos extranjeros indocumentados aceptando su inscripción a los diferentes niveles de educación básica, evitando diferencias porque hayan ingresado de manera distinta o mostrando documentación alterna a Clave Única de Registro de Población – CURP, por alguna identificación o comprobante que señale su país de procedencia (forma migratoria)
Artículo 113.
I a XXII …
XXIII Autorizar los lineamientos alternos y otorgar la aprobación para que los extranjeros indocumentados hagan uso del derecho a la educación en nuestro país, mostrando un documento diferente (forma migratoria) que compruebe su lugar de procedencia a los habituales solicitados en los requisitos para ingreso a niveles de educación básica (específicamente Clave Única de Registro de Población – CURP).
Artículo 114.
I a XVII …
XVIII Prestar los servicios educativos a los extranjeros indocumentados, vigilando que las autoridades respeten un documento diferente (forma migratoria) que compruebe su lugar de procedencia a los habituales solicitados en los requisitos para ingreso a niveles de educación básica (específicamente Clave Única de Registro de Población – CURP).
Artículo 145 BIS.
La Secretaría expedirá y validará constancias, certificados, diplomas o títulos a extranjeros indocumentados que hayan decidido ejercer su derecho a la educación en nuestro país y se vieran en la necesidad de alternar algún documento que compruebe su lugar de procedimiento como forma migratoria por alguno de los establecidos para ingreso a los niveles de educación básica (específicamente Clave Única de Registro de Población – CURP).
No es necesario incorporar este artículo. En el artículo 6 se puede agregar la especificación «sin importar su condición migratoria.»
En desacuerdo en referir a la CURP como elemento necesario para el acceso a derechos.
TEXTO VIGENTE | PROPUESTA | ||
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Artículo 6 BIS. Toda persona migrante sin importar su nacionalidad podrá gozar y hacer uso de la educación en México ejerciendo su derecho universal. No será discriminada por su lugar de procedencia y recibirá la atención necesaria así como las facilidades para tramitar algún documento migratorio que lo identifique y a su vez sirva en función de sustitución de la Clave Única de Registro de Población (CURP) con el fin de cumplir con los requisitos necesarios para acceder a los niveles de educación básica de nuestro país. |
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Artículo 6 BIS. Toda persona migrante sin importar su nacionalid... |
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Artículo 7. I a V. …
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Artículo 7. I a V. … VI. General, incluyendo a toda persona incluso con estatus de inmigrante la cual tendrá derecho a recibir la educación básica y con accesibilidad en cambios sobre los requisitos para su inscripción. |
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Artículo 7. I a V. … VI. General, incluyendo a toda persona incluso con ... |
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Artículo 9. I a XIII. …
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Artículo 9. |
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Artículo 14. I a V …
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Artículo 14. I a V … VI. Reconocer el derecho universal de la educación a los extranjeros indocumentados que deseen ejercer su derecho en nuestro país; reconociendo el documento que compruebe su nacionalidad (forma migratoria) y que sirva en sustitución de la Clave Única de Registro de Población – CURP dentro de la documentación necesaria para ingresar a los niveles de educación básica. |
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Artículo 14. I a V …
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Artículo 14. I a V … VI. Reconocer el derecho universal de la educación... |
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Artículo 16. I a X … |
Artículo 16. XI. Será respetuosa e integrará a los ciudadanos extranjeros indocumentados aceptando su inscripción a los diferentes niveles de educación básica, evitando diferencias porque hayan ingresado de manera distinta o mostrando documentación alterna a Clave Única de Registro de Población – CURP, por alguna identificación o comprobante que señale su país de procedencia (forma migratoria) |
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Artículo 16. XI. Será respetuosa e integrará a los ciudadanos e... |
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Artículo 113. I a XXII … |
Artículo 113. I a XXII … XXIII Autorizar los lineamientos alternos y otorgar la aprobación para que los extranjeros indocumentados hagan uso del derecho a la educación en nuestro país, mostrando un documento diferente (forma migratoria) que compruebe su lugar de procedencia a los habituales solicitados en los requisitos para ingreso a niveles de educación básica (específicamente Clave Única de Registro de Población – CURP). |
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Artículo 113. I a XXII … XXIII Autorizar los lineamientos alternos y oto... |
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Artículo 114. I a XVII … |
Artículo 114. I a XVII … XVIII Prestar los servicios educativos a los extranjeros indocumentados, vigilando que las autoridades respeten un documento diferente (forma migratoria) que compruebe su lugar de procedencia a los habituales solicitados en los requisitos para ingreso a niveles de educación básica (específicamente Clave Única de Registro de Población – CURP). |
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Artículo 114. I a XVII … XVIII Prestar los servicios educativos a los ex... |
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Artículo 145 BIS. La Secretaría expedirá y validará constancias, certificados, diplomas o títulos a extranjeros indocumentados que hayan decidido ejercer su derecho a la educación en nuestro país y se vieran en la necesidad de alternar algún documento que compruebe su lugar de procedimiento como forma migratoria por alguno de los establecidos para ingreso a los niveles de educación básica (específicamente Clave Única de Registro de Población – CURP). |
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