Iniciativas

Educación para cualquier persona [Ley General de Educación, diversos arts.]

Tema: Acceso a derechos, Educación
Situacion legislativa: Pendiente de dictaminación en Comisiones de Cámara de origen
pie
Resumen:

Propone establecer que cualquier persona en territorio nacional tendrá derecho a la educación presentando alguna identificación con la que compruebe su nacionalidad, como la forma migratoria. La Secretaría de Educación Pública expedirá y validará constancias, certificados, diplomas o títulos a extranjeros indocumentados que hayan ejercido su su derecho a la educación en nuestro país.

Proceso legislativo

Cámara de origen: Cámara de Diputadas y Diputados
Promovente: Dip. Carmen Patricia Palma Olvera
Grupo parlamentario: MORENA
Momentos (fechas relevantes):
  • 12/08/2020
    Presentada en Cámara de Diputados y se turnó a las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social; Para la Igualdad de Género; y de Estudios Legislativos, Primera, para su análisis y dictamen

Marco legal

Marco normativo que modifica:
  • Ley General de Educación
    Artículos:
    Artículo 113 , Artículo 114 , Artículo 14 , Artículo 145 , Artículo 16 , Artículo 6 , Artículo 7 , Artículo 9

Propuesta de reforma

Artículo 6 BIS.

Toda persona migrante sin importar su nacionalidad podrá gozar y hacer uso de la educación en México ejerciendo su derecho universal. No será discriminada por su lugar de procedencia y recibirá la atención necesaria así como las facilidades para tramitar algún documento migratorio que lo identifique y a su vez sirva en función de sustitución de la Clave Única de Registro de Población (CURP) con el fin de cumplir con los requisitos necesarios para acceder a los niveles de educación básica de nuestro país.

Artículo 7.

I a V. …

VI. General, incluyendo a toda persona incluso con estatus de inmigrante la cual tendrá derecho a recibir la educación básica y con accesibilidad en cambios sobre los requisitos para su inscripción.

Artículo 9.
I a XIII. …
XIV. Establecer y fomentar la accesibilidad y el cambio de algún documento dentro de los requisitos necesarios (específicamente Clave Única de Registro de Población – CURP) por alguna identificación o comprobante que señale su país de procedencia (forma migratoria), sin que obstaculice el ingreso a los niveles de educación básica mexicana a los extranjeros indocumentados que deseen hacer uso de su derecho universal a la educación en nuestro país.

Artículo 14.

I a V …

VI. Reconocer el derecho universal de la educación a los extranjeros indocumentados que deseen ejercer su derecho en nuestro país; reconociendo el documento que compruebe su nacionalidad (forma migratoria) y que sirva en sustitución de la Clave Única de Registro de Población – CURP dentro de la documentación necesaria para ingresar a los niveles de educación básica.

Artículo 16.
I a X …

XI. Será respetuosa e integrará a los ciudadanos extranjeros indocumentados aceptando su inscripción a los diferentes niveles de educación básica, evitando diferencias porque hayan ingresado de manera distinta o mostrando documentación alterna a Clave Única de Registro de Población – CURP, por alguna identificación o comprobante que señale su país de procedencia (forma migratoria)

Artículo 113.

I a XXII …

XXIII Autorizar los lineamientos alternos y otorgar la aprobación para que los extranjeros indocumentados hagan uso del derecho a la educación en nuestro país, mostrando un documento diferente (forma migratoria) que compruebe su lugar de procedencia a los habituales solicitados en los requisitos para ingreso a niveles de educación básica (específicamente Clave Única de Registro de Población – CURP).

Artículo 114.

I a XVII …

XVIII Prestar los servicios educativos a los extranjeros indocumentados, vigilando que las autoridades respeten un documento diferente (forma migratoria) que compruebe su lugar de procedencia a los habituales solicitados en los requisitos para ingreso a niveles de educación básica (específicamente Clave Única de Registro de Población – CURP).

Artículo 145 BIS.

La Secretaría expedirá y validará constancias, certificados, diplomas o títulos a extranjeros indocumentados que hayan decidido ejercer su derecho a la educación en nuestro país y se vieran en la necesidad de alternar algún documento que compruebe su lugar de procedimiento como forma migratoria por alguno de los establecidos para ingreso a los niveles de educación básica (específicamente Clave Única de Registro de Población – CURP).

No es necesario incorporar este artículo. En el artículo 6 se puede agregar la especificación «sin importar su condición migratoria.»

En desacuerdo en referir a la CURP como elemento necesario para el acceso a derechos.

TEXTO VIGENTE PROPUESTA

SIN CORRELATIVO

Artículo 6 BIS.

Toda persona migrante sin importar su nacionalidad podrá gozar y hacer uso de la educación en México ejerciendo su derecho universal. No será discriminada por su lugar de procedencia y recibirá la atención necesaria así como las facilidades para tramitar algún documento migratorio que lo identifique y a su vez sirva en función de sustitución de la Clave Única de Registro de Población (CURP) con el fin de cumplir con los requisitos necesarios para acceder a los niveles de educación básica de nuestro país.

SIN CORRELATIVO

...

Artículo 6 BIS.

Toda persona migrante sin importar su nacionalid...

Ver menos
Ver más

Artículo 7.

I a V. …

 

SIN CORRELATIVO

Artículo 7.

I a V. …

VI. General, incluyendo a toda persona incluso con estatus de inmigrante la cual tendrá derecho a recibir la educación básica y con accesibilidad en cambios sobre los requisitos para su inscripción.

Artículo 7.

I a V. …

 

SIN CORRELATIVO

...

Artículo 7.

I a V. …

VI. General, incluyendo a toda persona incluso con ...

Ver menos
Ver más

Artículo 9.

I a XIII. …

 

SIN CORRELATIVO

Artículo 9.
I a XIII. …
XIV. Establecer y fomentar la accesibilidad y el cambio de algún documento dentro de los requisitos necesarios (específicamente Clave Única de Registro de Población – CURP) por alguna identificación o comprobante que señale su país de procedencia (forma migratoria), sin que obstaculice el ingreso a los niveles de educación básica mexicana a los extranjeros indocumentados que deseen hacer uso de su derecho universal a la educación en nuestro país.

Artículo 9.

I a XIII. …

 

SIN CORRELATIVO

...

Artículo 9.
I a XIII. …
XIV. Establecer y fomentar la accesibilidad y el c...

Ver menos
Ver más

Artículo 14.

I  a V …

 

SIN CORRELATIVO

Artículo 14.

I a V …

VI. Reconocer el derecho universal de la educación a los extranjeros indocumentados que deseen ejercer su derecho en nuestro país; reconociendo el documento que compruebe su nacionalidad (forma migratoria) y que sirva en sustitución de la Clave Única de Registro de Población – CURP dentro de la documentación necesaria para ingresar a los niveles de educación básica.

Artículo 14.

I  a V …

 

SIN CORRELATIVO

...

Artículo 14.

I a V …

VI. Reconocer el derecho universal de la educación...

Ver menos
Ver más

Artículo 16.

I a X  …

Artículo 16.
I a X …

XI. Será respetuosa e integrará a los ciudadanos extranjeros indocumentados aceptando su inscripción a los diferentes niveles de educación básica, evitando diferencias porque hayan ingresado de manera distinta o mostrando documentación alterna a Clave Única de Registro de Población – CURP, por alguna identificación o comprobante que señale su país de procedencia (forma migratoria)

Artículo 16.

I a X  …

...

Artículo 16.
I a X …

XI. Será respetuosa e integrará a los ciudadanos e...

Ver menos
Ver más

Artículo 113.

I a XXII …

Artículo 113.

I a XXII …

XXIII Autorizar los lineamientos alternos y otorgar la aprobación para que los extranjeros indocumentados hagan uso del derecho a la educación en nuestro país, mostrando un documento diferente (forma migratoria) que compruebe su lugar de procedencia a los habituales solicitados en los requisitos para ingreso a niveles de educación básica (específicamente Clave Única de Registro de Población – CURP).

Artículo 113.

I a XXII …

...

Artículo 113.

I a XXII …

XXIII Autorizar los lineamientos alternos y oto...

Ver menos
Ver más

Artículo 114.

I a XVII …

Artículo 114.

I a XVII …

XVIII Prestar los servicios educativos a los extranjeros indocumentados, vigilando que las autoridades respeten un documento diferente (forma migratoria) que compruebe su lugar de procedencia a los habituales solicitados en los requisitos para ingreso a niveles de educación básica (específicamente Clave Única de Registro de Población – CURP).

Artículo 114.

I a XVII …

...

Artículo 114.

I a XVII …

XVIII Prestar los servicios educativos a los ex...

Ver menos
Ver más

SIN CORRELATIVO

Artículo 145 BIS.

La Secretaría expedirá y validará constancias, certificados, diplomas o títulos a extranjeros indocumentados que hayan decidido ejercer su derecho a la educación en nuestro país y se vieran en la necesidad de alternar algún documento que compruebe su lugar de procedimiento como forma migratoria por alguno de los establecidos para ingreso a los niveles de educación básica (específicamente Clave Única de Registro de Población – CURP).

SIN CORRELATIVO

...

Artículo 145 BIS.

La Secretaría expedirá y validará constanci...

Ver menos
Ver más
Enlace a documentos:
Última actualización: 22, 02, 2021
SIGUIENTE PÁGINA

Trabajo legislativo

Explorar arrow_forward