Iniciativas

Garantizar derechos de mujeres migrantes [LGAMVLV Artículos 41 y 52]

Tema: Acceso a derechos, Violencia
Situacion legislativa: Presentación y aprobación en Comisión(es) tornadas en Cámara de origen
pie
Resumen:

Garantizar derechos a las mujeres migrantes por parte de las instituciones en el país para que durante su estadía tengan una vida digna, sin discriminación y sin cualquier tipo de violencia. Modifica los artículos 41 y 52 Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Proceso legislativo

Cámara de origen: Cámara de Diputadas y Diputados
Promovente: Dip. Ximena Puente de la Mora
Grupo parlamentario: PRI
Legislatura: LXIV
Momentos (fechas relevantes):
  • 14/09/2020
    Presentada en Cámara de Diputados
  • 15/09/2020
    Turnada a Comisión de Igualdad de Género de Cámara de Diputados.
  • 04/02/2021
    Aprobada en Comisión de Igualdad de Género de Cámara de Diputados.
  • 08/03/2021
    Comisión de Igualdad de Género emite dictamen de adición de la fracción XX al artículo 41 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Marco legal

Marco normativo que modifica:
  • Ley General de acceso de las mujeres a una vida libre de violencia
    Artículos:
    Artículo 41 , Artículo 52

Propuesta de reforma

Artículo 41. Son facultados y obligaciones de la federación:

I a XX…

Artículo 52. Las víctimas de cualquier tipo de violencia tendrán los derechos siguientes:

Las mujeres indígenas serán asistidas gratuitamente en todo tiempo por intérpretes y defensores de oficio que tengan conocimiento de su lengua y cultura.

Artículo 41. Son facultados y obligaciones de la federación:

I a XX…

 

XXI. Asegurar la difusión, promoción y tutela de los derechos de las mujeres migrantes, coadyuvando con instituciones públicas como la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, Instituto Nacional de Migración, fiscalías, entre otras; o privadas como asociaciones civiles y organizaciones no gubernamentales, para que durante su estadía en nuestro país tengan una vida digna, sin discriminación y sin cualquier tipo de violencia.

Artículo 52. Las víctimas de cualquier tipo de violencia tendrán los derechos siguientes:

Las mujeres indígenas o migrantes serán asistidas gratuitamente en todo tiempo por intérpretes y defensores de oficio que tengan conocimiento de su lengua y cultura.

TEXTO VIGENTE PROPUESTA

Artículo 41. Son facultados y obligaciones de la federación:

I a XX…

Artículo 41. Son facultados y obligaciones de la federación:

I a XX…

 

XXI. Asegurar la difusión, promoción y tutela de los derechos de las mujeres migrantes, coadyuvando con instituciones públicas como la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, Instituto Nacional de Migración, fiscalías, entre otras; o privadas como asociaciones civiles y organizaciones no gubernamentales, para que durante su estadía en nuestro país tengan una vida digna, sin discriminación y sin cualquier tipo de violencia.

Artículo 41. Son facultados y obligaciones de la federación:

I a XX…

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Artículo 41. Son facultados y obligaciones de la federación:

I a XX…

 

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Artículo 52. Las víctimas de cualquier tipo de violencia tendrán los derechos siguientes:

Las mujeres indígenas serán asistidas gratuitamente en todo tiempo por intérpretes y defensores de oficio que tengan conocimiento de su lengua y cultura.

Artículo 52. Las víctimas de cualquier tipo de violencia tendrán los derechos siguientes:

Las mujeres indígenas o migrantes serán asistidas gratuitamente en todo tiempo por intérpretes y defensores de oficio que tengan conocimiento de su lengua y cultura.

Artículo 52. Las víctimas de cualquier tipo de violencia tendrán los derechos siguientes:

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Artículo 52. Las víctimas de cualquier tipo de violencia tendrán los derechos siguientes:

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