Iniciativas

Incluir definición de pluriculturalidad y establecer facultades legislativas al Congreso de la Unión en la materia [CPEUM art. 2]

Tema: Inclusión a poblaciones en situación de vulnerabilidad, Interculturalidad
pie Brad Dorsey en Pixabay
Resumen:

La iniciativa propone incluir en el artículo 2° constitucional la definición de pluriculturalidad de la nación mexicana, incluyendo personas migrantes. Asimismo, establece competencias legislativas para la federación sobre poblaciones indígenas y equiparables.

Proceso legislativo

Cámara de origen: Cámara de Diputadas y Diputados
Promovente: Lorenia Iveth Valles Sampedro
Grupo parlamentario: MORENA
Legislatura: LXIV
Momentos (fechas relevantes):
  • 10/02/2021
    Presentada ante la Cámara de Diputados

Marco legal

Marco normativo que modifica:
  • Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
    Artículos:
    Artículo 2

Propuesta de reforma

Artículo 2°. La Nación Mexicana es única e indivisible.

 

 

 

 

 

 

La Nación tiene una composición pluricultural sustentada originalmente en sus pueblos indígenas que son aquellos que descienden de poblaciones que habitaban en el territorio actual del país al iniciarse la colonización y que conservan sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas.


 

El derecho de los pueblos indígenas a la libre determinación se ejercerá en un marco constitucional de autonomía que asegure la unidad nacional. El reconocimiento de los pueblos y comunidades indígenas se hará en las constituciones y leyes de las entidades federativas, las que deberán tomar en cuenta, además de los principios generales establecidos en los párrafos anteriores de este artículo, criterios etnolingüísticos y de asentamiento físico.

 

A. …

I a IV. …

V. Conservar y mejorar el hábitat y preservar la integridad de sus tierras en los términos establecidos en esta Constitución.

VI. a VIII. …

 

Las constituciones y leyes de las entidades federativas establecerán las características de libre determinación y autonomía que mejor expresen las situaciones y aspiraciones de los pueblos indígenas en cada entidad, así como las normas para el reconocimiento de las comunidades indígenas como entidades de interés público.

B. …

….

I. a VIII. …

IX. Consultar a los pueblos indígenas en la elaboración del Plan Nacional de Desarrollo y de los planes de las entidades federativas, de los Municipios y, cuando proceda, de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México y, en su caso, incorporar las recomendaciones y propuestas que realicen.

C.

Artículo 2°. La nación mexicana es única e indivisible;
es intercultural y tiene una composición pluricultural
y plurilingüe sustentada en sus habitantes,
originalmente en sus pueblos y comunidades indígenas,
enriquecida por sus comunidades afrodescendientes
y por el tránsito, destino y retorno de las
personas en movilidad humana, nacional e internacional
y se funda en la diversidad de sus tradiciones
y expresiones sociales y culturales, en los términos
establecidos en las leyes concurrentes que expida el
Congreso de la Unión.

Los pueblos indígenas son aquellos que descienden
de poblaciones que habitaban en el territorio actual del
país al iniciarse la colonización y que conservan sus
propias instituciones sociales, económicas, culturales
y políticas, o parte de ellas.


 

El derecho de los pueblos indígenas a la libre determinación se ejercerá en un marco constitucional de autonomía que asegure la unidad nacional. El reconocimiento de los pueblos y comunidades indígenas se hará en las leyes concurrentes que expida el Congreso de la Unión relativa a las materias que regula el presente artículo, así como en las constituciones y leyes de las entidades federativas, las que deberán tomar en cuenta, además de los principios generales establecidos en los párrafos anteriores de este artículo, criterios etnolingüísticos y de asentamiento físico.

A. …

I a IV. …

V. Conservar y mejorar el hábitat y preservar la integridad de sus tierras y territorios en los términos establecidos en esta Constitución.

VI. a VIII. …

Las leyes concurrentes que expida el Congreso de la Unión, así como las constituciones y leyes de las entidades federativas establecerán las características de libre determinación y autonomía que mejor expresen las situaciones y aspiraciones de los pueblos indígenas en cada entidad, así como las normas para el reconocimiento de las comunidades indígenas como entidades de derecho público.

B. …

….

I. a VIII. …

IX. Garantizar el derecho a la consulta indígena y afromexicana, previa, libre, informada, culturalmente adecuada, de buena fe y realizarse mediante procedimientos apropiados, a través de sus autoridades, y de conformidad con sus sistemas normativos internos, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles en los términos previstos en las leyes concurrentes que para tal efecto expida el Congreso de la Unión.

C.

TEXTO VIGENTE PROPUESTA

Artículo 2°. La Nación Mexicana es única e indivisible.

 

 

 

 

 

 

La Nación tiene una composición pluricultural sustentada originalmente en sus pueblos indígenas que son aquellos que descienden de poblaciones que habitaban en el territorio actual del país al iniciarse la colonización y que conservan sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas.


 

El derecho de los pueblos indígenas a la libre determinación se ejercerá en un marco constitucional de autonomía que asegure la unidad nacional. El reconocimiento de los pueblos y comunidades indígenas se hará en las constituciones y leyes de las entidades federativas, las que deberán tomar en cuenta, además de los principios generales establecidos en los párrafos anteriores de este artículo, criterios etnolingüísticos y de asentamiento físico.

 

A. …

I a IV. …

V. Conservar y mejorar el hábitat y preservar la integridad de sus tierras en los términos establecidos en esta Constitución.

VI. a VIII. …

 

Las constituciones y leyes de las entidades federativas establecerán las características de libre determinación y autonomía que mejor expresen las situaciones y aspiraciones de los pueblos indígenas en cada entidad, así como las normas para el reconocimiento de las comunidades indígenas como entidades de interés público.

B. …

….

I. a VIII. …

IX. Consultar a los pueblos indígenas en la elaboración del Plan Nacional de Desarrollo y de los planes de las entidades federativas, de los Municipios y, cuando proceda, de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México y, en su caso, incorporar las recomendaciones y propuestas que realicen.

C.

Artículo 2°. La nación mexicana es única e indivisible;
es intercultural y tiene una composición pluricultural
y plurilingüe sustentada en sus habitantes,
originalmente en sus pueblos y comunidades indígenas,
enriquecida por sus comunidades afrodescendientes
y por el tránsito, destino y retorno de las
personas en movilidad humana, nacional e internacional
y se funda en la diversidad de sus tradiciones
y expresiones sociales y culturales, en los términos
establecidos en las leyes concurrentes que expida el
Congreso de la Unión.

Los pueblos indígenas son aquellos que descienden
de poblaciones que habitaban en el territorio actual del
país al iniciarse la colonización y que conservan sus
propias instituciones sociales, económicas, culturales
y políticas, o parte de ellas.


 

El derecho de los pueblos indígenas a la libre determinación se ejercerá en un marco constitucional de autonomía que asegure la unidad nacional. El reconocimiento de los pueblos y comunidades indígenas se hará en las leyes concurrentes que expida el Congreso de la Unión relativa a las materias que regula el presente artículo, así como en las constituciones y leyes de las entidades federativas, las que deberán tomar en cuenta, además de los principios generales establecidos en los párrafos anteriores de este artículo, criterios etnolingüísticos y de asentamiento físico.

A. …

I a IV. …

V. Conservar y mejorar el hábitat y preservar la integridad de sus tierras y territorios en los términos establecidos en esta Constitución.

VI. a VIII. …

Las leyes concurrentes que expida el Congreso de la Unión, así como las constituciones y leyes de las entidades federativas establecerán las características de libre determinación y autonomía que mejor expresen las situaciones y aspiraciones de los pueblos indígenas en cada entidad, así como las normas para el reconocimiento de las comunidades indígenas como entidades de derecho público.

B. …

….

I. a VIII. …

IX. Garantizar el derecho a la consulta indígena y afromexicana, previa, libre, informada, culturalmente adecuada, de buena fe y realizarse mediante procedimientos apropiados, a través de sus autoridades, y de conformidad con sus sistemas normativos internos, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles en los términos previstos en las leyes concurrentes que para tal efecto expida el Congreso de la Unión.

C.

Artículo 2°. La Nación Mexicana es única e indivisible.

 

 

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Artículo 2°. La nación mexicana es única e indivisible;
es intercultural y tien...

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Posicionamiento público del GTPM: Refleja la intención de reconocer los aportes de las personas migrantes, pero falta incorporar a personas refugiadas con necesidades de protección internacional. Además de incluir la multiculturalidad, debe incorporarse como un tema de goce pleno de derechos.
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Última actualización: 22, 02, 2021
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