Iniciativas

Uso del presupuesto de la CNDH [Ley de la CNDH, art. 77]

Tema: Administración, Presupuesto
Situacion legislativa: Pendiente de dictaminación en Comisiones de Cámara de origen
pie Imagen tomada de la web oficial de la CNDH
Resumen:

La iniciativa propone que la CNDH utilice el total del presupuesto en casos de subejercicio del presupuesto estimado. Para lo cual, plantea que el presupuesto no ejercido sea utilizado en otros programas de la CNDH.

Proceso legislativo

Cámara de origen: Cámara de Diputadas y Diputados
Promovente: Verónica Beatriz Juárez Piña
Grupo parlamentario: PRD
Legislatura: LXIV
Momentos (fechas relevantes):
  • 03/02/2021
    Publicada en la Gaceta Parlamentaria

Marco legal

Marco normativo que modifica:
  • Ley de la Comisión Nacional de Derechos Humanos
    Artículos:
    Artículo 77

Propuesta de reforma

Artículo 77. La Comisión Nacional de los Derechos Humanos deberá ejercer la totalidad de su presupuesto con apego a los principios constitucionales de economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad y honradez. No podrá haber subejercicio en los Programas y cuando los hubiera, el Órgano Interno de Control iniciará una investigación de oficio para deslindar las responsabilidades administrativas y penales correspondientes.

En el caso de que un Programa no hubiera ejercido la totalidad de los recursos asignados, éstos deberán destinarse, prioritariamente, a aquellos programas de atención a la infancia y la adolescencia, así como a la violencia contra las mujeres y personas en situación de migración. La Comisión no podrá reintegrar recurso alguno a la Tesorería de la Federación y deberá informar de lo anterior a la Cámara de Diputados.

TEXTO VIGENTE PROPUESTA

Sin correlativo.

Artículo 77. La Comisión Nacional de los Derechos Humanos deberá ejercer la totalidad de su presupuesto con apego a los principios constitucionales de economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad y honradez. No podrá haber subejercicio en los Programas y cuando los hubiera, el Órgano Interno de Control iniciará una investigación de oficio para deslindar las responsabilidades administrativas y penales correspondientes.

En el caso de que un Programa no hubiera ejercido la totalidad de los recursos asignados, éstos deberán destinarse, prioritariamente, a aquellos programas de atención a la infancia y la adolescencia, así como a la violencia contra las mujeres y personas en situación de migración. La Comisión no podrá reintegrar recurso alguno a la Tesorería de la Federación y deberá informar de lo anterior a la Cámara de Diputados.

Sin correlativo.

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Artículo 77. La Comisión Nacional de los Derechos Humanos deberá ejercer la totalidad ...

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Enlace a documentos:
Última actualización: 22, 02, 2021
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