Propone agregar en la Ley General de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes el acceso de esta población a la ciencia, innovación y tecnología para favorecer su desarrollo. Reforma artículo 13 y agrega Capítulo Vigésimo Primero que incluye artículo 101 BIS 3.
Artículo 13. Para efectos de la presente Ley son derechos de niñas, niños y adolescentes, de manera enunciativa más no limitativa, los siguientes:
I a XVIII. …
Sin correlativo
Sin correlativo
Artículo 13. Para efectos de la presente Ley son derechos de niñas, niños y adolescentes, de manera enunciativa más no limitativa, los siguientes:
I a XVIII. …
XIX. Derechos de niñas, niños y adolescentes migrantes;
XX. Derecho de acceso a las Tecnologías de la Información y Comunicación; y
XXI. Derecho a gozar de los beneficios del desarrollo de la ciencia y la innovación tecnológica.
Capítulo Vigésimo Primero
Derecho a gozar de los beneficios del desarrollo de la ciencia y la innovación tecnológica
Artículo 101 Bis 3. Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a gozar de los beneficios del desarrollo de la ciencia y la innovación tecnológica.
Con el objetivo de garantizar la igualdad sustantiva en el acceso a la ciencia e innovación tecnológica, el Estado implementará acciones afirmativas que aseguren a las niñas y las adolescentes de dichos beneficios.
Las autoridades federales, de las entidades federativas y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán llevar a cabo las acciones necesarias para garantizar el desarrollo de la ciencia y la innovación tecnológica en niñas, niños y adolescentes, de conformidad con lo establecido en el artículo 3° constitucional y en la legislación educativa aplicable.
TEXTO VIGENTE | PROPUESTA | ||
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Artículo 13. Para efectos de la presente Ley son derechos de niñas, niños y adolescentes, de manera enunciativa más no limitativa, los siguientes: I a XVIII. … Sin correlativo
Sin correlativo
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Artículo 13. Para efectos de la presente Ley son derechos de niñas, niños y adolescentes, de manera enunciativa más no limitativa, los siguientes: I a XVIII. … XIX. Derechos de niñas, niños y adolescentes migrantes; XX. Derecho de acceso a las Tecnologías de la Información y Comunicación; y XXI. Derecho a gozar de los beneficios del desarrollo de la ciencia y la innovación tecnológica. Capítulo Vigésimo Primero Artículo 101 Bis 3. Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a gozar de los beneficios del desarrollo de la ciencia y la innovación tecnológica. Con el objetivo de garantizar la igualdad sustantiva en el acceso a la ciencia e innovación tecnológica, el Estado implementará acciones afirmativas que aseguren a las niñas y las adolescentes de dichos beneficios. Las autoridades federales, de las entidades federativas y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán llevar a cabo las acciones necesarias para garantizar el desarrollo de la ciencia y la innovación tecnológica en niñas, niños y adolescentes, de conformidad con lo establecido en el artículo 3° constitucional y en la legislación educativa aplicable. |
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Artículo 13. Para efectos de la presente Ley son derechos de niñas, niños y adolescentes, de m... |
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