Iniciativas

Acceso de niños, niñas y adolescentes a la tecnología [LGDNNA, art. 13 y 101 BIS 3]

Tema: Acceso a derechos
Situacion legislativa: Pendiente de dictaminación en Comisiones de Cámara de origen
pie Foto de August de Richelieu en Pexels
Resumen:

Propone agregar en la Ley General de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes el acceso de esta población a la ciencia, innovación y tecnología para favorecer su desarrollo. Reforma artículo 13 y agrega Capítulo Vigésimo Primero que incluye artículo 101 BIS 3.

Proceso legislativo

Cámara de origen: Cámara de Diputadas y Diputados
Promovente: Fabiola Raquel Guadalupe Loya Hernández
Grupo parlamentario: MC
Legislatura: LXIV
Momentos (fechas relevantes):
  • 20/01/2021
    Publicada en Gaceta Parlamentaria

Marco legal

Marco normativo que modifica:
  • Ley General de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes
    Artículos:
    Artículo 101 Bis 3 , Artículo 13

Propuesta de reforma

Artículo 13. Para efectos de la presente Ley son derechos de niñas, niños y adolescentes, de manera enunciativa más no limitativa, los siguientes:

I a XVIII. …

Sin correlativo

 

 

 

 

 

 

Sin correlativo

 

Artículo 13. Para efectos de la presente Ley son derechos de niñas, niños y adolescentes, de manera enunciativa más no limitativa, los siguientes:

I a XVIII. …

XIX. Derechos de niñas, niños y adolescentes migrantes;

XX. Derecho de acceso a las Tecnologías de la Información y Comunicación; y

XXI. Derecho a gozar de los beneficios del desarrollo de la ciencia y la innovación tecnológica.

Capítulo Vigésimo Primero
Derecho a gozar de los beneficios del desarrollo de la ciencia y la innovación tecnológica

Artículo 101 Bis 3. Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a gozar de los beneficios del desarrollo de la ciencia y la innovación tecnológica.

Con el objetivo de garantizar la igualdad sustantiva en el acceso a la ciencia e innovación tecnológica, el Estado implementará acciones afirmativas que aseguren a las niñas y las adolescentes de dichos beneficios.

Las autoridades federales, de las entidades federativas y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán llevar a cabo las acciones necesarias para garantizar el desarrollo de la ciencia y la innovación tecnológica en niñas, niños y adolescentes, de conformidad con lo establecido en el artículo 3° constitucional y en la legislación educativa aplicable. 

TEXTO VIGENTE PROPUESTA

Artículo 13. Para efectos de la presente Ley son derechos de niñas, niños y adolescentes, de manera enunciativa más no limitativa, los siguientes:

I a XVIII. …

Sin correlativo

 

 

 

 

 

 

Sin correlativo

 

Artículo 13. Para efectos de la presente Ley son derechos de niñas, niños y adolescentes, de manera enunciativa más no limitativa, los siguientes:

I a XVIII. …

XIX. Derechos de niñas, niños y adolescentes migrantes;

XX. Derecho de acceso a las Tecnologías de la Información y Comunicación; y

XXI. Derecho a gozar de los beneficios del desarrollo de la ciencia y la innovación tecnológica.

Capítulo Vigésimo Primero
Derecho a gozar de los beneficios del desarrollo de la ciencia y la innovación tecnológica

Artículo 101 Bis 3. Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a gozar de los beneficios del desarrollo de la ciencia y la innovación tecnológica.

Con el objetivo de garantizar la igualdad sustantiva en el acceso a la ciencia e innovación tecnológica, el Estado implementará acciones afirmativas que aseguren a las niñas y las adolescentes de dichos beneficios.

Las autoridades federales, de las entidades federativas y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán llevar a cabo las acciones necesarias para garantizar el desarrollo de la ciencia y la innovación tecnológica en niñas, niños y adolescentes, de conformidad con lo establecido en el artículo 3° constitucional y en la legislación educativa aplicable. 

Artículo 13. Para efectos de la presente Ley son derechos de niñas, niños y adolescentes, de m...

Artículo 13. Para efectos de la presente Ley son derechos de niñas, niños y adolescentes, de m...

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Posicionamiento público del GTPM: La propuesta no corresponde con el contenido del apartado, no tendría que hacerse una distinción de NNA por condición migratoria. Los derechos de todas y todos los NNA están contemplados en toda la LGDNNNA, la CPEUM y en otras leyes aplicables.
Enlace a documentos:
Última actualización: 22, 02, 2021
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