Iniciativas

Modifica atribuciones y obligaciones INM [Ley de Migración, art. 20 y 21]

Tema: Acceso a la justicia y debido proceso
Situacion legislativa: Retirada
pie Unseennetwork en Pixabay
Resumen:

Agrega atribuciones al INM para la atención eficaz, pronta y expedita de las personas migrantes. Reforma el primer párrafo, las fracciones IX, X y se adiciona una fracción del artículo 20, el primer párrafo y las fracciones I y II del artículo 21 de la Ley de Migración

Proceso legislativo

Cámara de origen: Cámara de Diputadas y Diputados
Promovente: Juan Martín Espinoza Cárdenas
Grupo parlamentario: MC
Legislatura: LXIV
Momentos (fechas relevantes):
  • 07/04/2020
    Presentada
  • 15/12/2020
    Retirada

Marco legal

Marco normativo que modifica:
  • Ley de Migración
    Artículos:
    Artículo 20 , Artículo 21

Propuesta de reforma

Artículo 20. El Instituto tendrá las siguientes atribuciones en materia migratoria:

I a VIII (…)

IX. Proporcionar información contenida en las bases de datos de los distintos sistemas informáticos que administra, a las diversas instituciones de seguridad nacional que así lo soliciten, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;

X. Gestionar ante la autoridad correspondiente la asignación de la clave única del registro de población para niñas, niños y adolescentes a quienes se les otorgue autorización de estancia como Visitante por Razones Humanitarias o como Residente;

 

Artículo 21. La Secretaría de Relaciones Exteriores tendrá las siguientes atribuciones en materia migratoria:

I. Aplicar en el ámbito de su competencia las disposiciones de esta Ley, su Reglamento y demás disposiciones legales;

II. Promover conjuntamente con la Secretaría la suscripción de instrumentos internacionales en materia de retorno asistido de mexicanos y extranjeros;

Artículo 20. El Instituto tendrá las siguientes obligaciones atribuciones en materia migratoria:

I a VIII (…)

IX. Proporcionar información contenida en las bases de datos de los distintos sistemas informáticos que administra, a las diversas instituciones de seguridad nacional que así lo soliciten, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, además de proporcionar orientación veraz y oportuna a los migrantes sobre sus derechos y obligaciones, y sobre el estado que guardan sus trámites y solicitudes realizados con propósitoc de regularización de su estancia en el país.

X. Diseñar estrategias y aplicar protocolos para la atención pronta y expedita a migrantes en estricto apego a la protección de los derechos humanos.

XI. Las demás que le señale esta Ley, su Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables.

Artículo 21. La Secretaría de Relaciones Exteriores tendrá las siguientes obligaciones en materia migratoria:

I. Aplicar en el ámbito de su competencia las disposiciones de esta Ley, su Reglamento, la aplicación de protocolos para su atención pronta, expedita y demás disposiciones legales, en estricto apego a la protección de los derechos humanos de los migrantes.

II. Promover conjuntamente con la Secretaría la suscripción de instrumentos internacionales en materia de retorno asistido de mexicanos y extranjero; mediante protocolos de atención pronta, expedita y con estricto apego a la protección de los derechos humanos de los migrantes.

TEXTO VIGENTE PROPUESTA

Artículo 20. El Instituto tendrá las siguientes atribuciones en materia migratoria:

I a VIII (…)

IX. Proporcionar información contenida en las bases de datos de los distintos sistemas informáticos que administra, a las diversas instituciones de seguridad nacional que así lo soliciten, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;

X. Gestionar ante la autoridad correspondiente la asignación de la clave única del registro de población para niñas, niños y adolescentes a quienes se les otorgue autorización de estancia como Visitante por Razones Humanitarias o como Residente;

 

Artículo 20. El Instituto tendrá las siguientes obligaciones atribuciones en materia migratoria:

I a VIII (…)

IX. Proporcionar información contenida en las bases de datos de los distintos sistemas informáticos que administra, a las diversas instituciones de seguridad nacional que así lo soliciten, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, además de proporcionar orientación veraz y oportuna a los migrantes sobre sus derechos y obligaciones, y sobre el estado que guardan sus trámites y solicitudes realizados con propósitoc de regularización de su estancia en el país.

X. Diseñar estrategias y aplicar protocolos para la atención pronta y expedita a migrantes en estricto apego a la protección de los derechos humanos.

XI. Las demás que le señale esta Ley, su Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables.

Artículo 20. El Instituto tendrá las siguientes atribuciones en materia migratoria:

I a ...

Artículo 20. El Instituto tendrá las siguientes obligaciones atribuciones en m...

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Artículo 21. La Secretaría de Relaciones Exteriores tendrá las siguientes atribuciones en materia migratoria:

I. Aplicar en el ámbito de su competencia las disposiciones de esta Ley, su Reglamento y demás disposiciones legales;

II. Promover conjuntamente con la Secretaría la suscripción de instrumentos internacionales en materia de retorno asistido de mexicanos y extranjeros;

Artículo 21. La Secretaría de Relaciones Exteriores tendrá las siguientes obligaciones en materia migratoria:

I. Aplicar en el ámbito de su competencia las disposiciones de esta Ley, su Reglamento, la aplicación de protocolos para su atención pronta, expedita y demás disposiciones legales, en estricto apego a la protección de los derechos humanos de los migrantes.

II. Promover conjuntamente con la Secretaría la suscripción de instrumentos internacionales en materia de retorno asistido de mexicanos y extranjero; mediante protocolos de atención pronta, expedita y con estricto apego a la protección de los derechos humanos de los migrantes.

Artículo 21. La Secretaría de Relaciones Exteriores tendrá las siguientes atribuciones en mate...

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Última actualización: 22, 02, 2021
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