Iniciativas

Adiciona interés superior de NNA, perspectiva de género y atribuciones procuraduría (LM 2, y 28)

Tema: Acceso a derechos, Fortalecimiento institucional, Inclusión a poblaciones en situación de vulnerabilidad, Mujeres migrantes, Niñez migrante
Situacion legislativa: Presentación y aprobación en Comisión (es) turnadas
pie Pixabay
Resumen:

La propuesta reforma el párrafo primero y adiciona dos últimos al artículo 2, y se reforma la fracción IV del artículo 28, ambos de la Ley de Migración. El objetivo del primero es incorporar perspectiva de género e interés superior del niño, niña adolescente. La modificación al párrafo 28 para aclarar atribuciones de la procuraduría. Ya que de acuerdo a la exposición de motivos: El texto vigente del artículo 28 señala que corresponde a la Procuraduría General de la República, entre otras, celebrar convenios de cooperación y coordinación para lograr una eficaz investigación y persecución de los delitos de los que son víctimas u ofendidos los migrantes; al respecto, se considera que no debe referirse sólo a la celebración de convenios de colaboración y coordinación, sino en general, a realizar las acciones necesarias en el ámbito de sus atribuciones, de conformidad con lo establecido en su propia ley orgánica.

Proceso legislativo

Cámara de origen: Cámara de Diputadas y Diputados
Promovente: María Fernanda Schroeder Verdugo
Grupo parlamentario: PRI
Legislatura: LXII
Momentos (fechas relevantes):
  • 13/03/2014
    Presentada ante el pleno
  • 28/04/2014
    Aprobada en Cámara de Diputados
  • 28/04/2014
    Turnada Cámara Senadores
  • 16/03/2016
    Aprobada por Cámara de Senadores con modificaciones
  • 21/03/2016
    Turnada a la Cámara de Diputados
  • 23/03/2021
    Dictaminada por Comisión de Asuntos Migratorios de Cámara de Diputados
  • 04/05/2021
    Publicada en el Diario Oficial de la Federación

Marco legal

Marco normativo que modifica:

Propuesta de reforma

Artículo 2. La política migratoria del Estado Mexicano es el conjunto de decisiones estratégicas para alcanzar objetivos determinados que con fundamento en los principios generales y demás preceptos contenidos en la presente Ley, se plasman en el Reglamento, normas secundarias, diversos programas y acciones concretas para atender el fenómeno migratorio de México de manera integral, como país de origen, tránsito, destino y retorno de migrantes.

Son principios en los que debe sustentarse la política migratoria del Estado mexicano los siguientes:

Párrafo primero al doceavo…

 

 

Artículo 28. Corresponde a la Procuraduría General de la República:

De la I a la III…

IV. Celebrar convenios de cooperación y coordinación para lograr una eficaz investigación y persecución de los delitos de los que son víctimas u ofendidos los migrantes;

V y VI. 

Artículo 2. La política migratoria del Estado mexicano es el conjunto de decisiones estratégicas para alcanzar objetivos determinados que con fundamento en los principios generales y demás preceptos contenidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los tratados y convenios internacionales en los que el Estado Mexicano sea parte, y la presente ley, se plasman en el Reglamento, normas secundarias, diversos programas y acciones concretas para atender el fenómeno migratorio de México de manera integral, como país de origen, tránsito, destino y retorno de migrantes.

Son principios en los que debe sustentarse la política migratoria del Estado mexicano los siguientes:

Párrafo primero al doceavo…

De Interés superior de la mujer, y de la niña, niño o adolescente, y la perspectiva de género.

Convencionalidad, en términos de lo dispuesto por el párrafo tercero del artículo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 28. Corresponde a la Procuraduría General de la República:

De la I a la III…

IV. Celebrar convenios de cooperación y coordinación, así como realizar en el ámbito de sus atribuciones, las acciones necesarias, para lograr una eficaz investigación y persecución de los delitos de los que son víctimas u ofendidos los migrantes;

V y VI. 

TEXTO VIGENTE PROPUESTA

Artículo 2. La política migratoria del Estado Mexicano es el conjunto de decisiones estratégicas para alcanzar objetivos determinados que con fundamento en los principios generales y demás preceptos contenidos en la presente Ley, se plasman en el Reglamento, normas secundarias, diversos programas y acciones concretas para atender el fenómeno migratorio de México de manera integral, como país de origen, tránsito, destino y retorno de migrantes.

Son principios en los que debe sustentarse la política migratoria del Estado mexicano los siguientes:

Párrafo primero al doceavo…

 

 

Artículo 2. La política migratoria del Estado mexicano es el conjunto de decisiones estratégicas para alcanzar objetivos determinados que con fundamento en los principios generales y demás preceptos contenidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los tratados y convenios internacionales en los que el Estado Mexicano sea parte, y la presente ley, se plasman en el Reglamento, normas secundarias, diversos programas y acciones concretas para atender el fenómeno migratorio de México de manera integral, como país de origen, tránsito, destino y retorno de migrantes.

Son principios en los que debe sustentarse la política migratoria del Estado mexicano los siguientes:

Párrafo primero al doceavo…

De Interés superior de la mujer, y de la niña, niño o adolescente, y la perspectiva de género.

Convencionalidad, en términos de lo dispuesto por el párrafo tercero del artículo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 2. La política migratoria del Estado Mexicano es el ...

Artículo 2. La política migratoria del Estado mexicano es el con...

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Artículo 28. Corresponde a la Procuraduría General de la República:

De la I a la III…

IV. Celebrar convenios de cooperación y coordinación para lograr una eficaz investigación y persecución de los delitos de los que son víctimas u ofendidos los migrantes;

V y VI. 

Artículo 28. Corresponde a la Procuraduría General de la República:

De la I a la III…

IV. Celebrar convenios de cooperación y coordinación, así como realizar en el ámbito de sus atribuciones, las acciones necesarias, para lograr una eficaz investigación y persecución de los delitos de los que son víctimas u ofendidos los migrantes;

V y VI. 

Artículo 28. Corresponde a la Procuraduría General de la Repúbl...

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