Propone otorgar la condición de persona refugiada en situaciones en las que la familia se reunificó posteriormente a la extensión de condición de persona refugiada de alguna de los miembros de la familia.
SIN CORRELATIVO
Artículo 54 bis.- En virtud al principio de unidad familiar, se extenderá la condición de persona refugiada al cónyuge, hijos, parientes consanguíneos hasta el primer grado que dependan económicamente del solicitante principal, incluso cuando estos arriben al territorio nacional con posterioridad a que la persona ha sido reconocida como refugiada y a su reconocimiento.
La reunificación familiar por estatuto derivado podrá ser invocada por el titular de la solicitud de la condición de refugiado y, en su caso, por el familiar reunificado.
Artículo 54 bis.- En virtud al principio de unidad familiar, se extenderá la condición de persona refugiada al cónyuge, hijos, parientes consanguíneos hasta el primer cuarto grado que dependan económicamente del solicitante principal, incluso cuando estos arriben al territorio nacional con posterioridad a que la persona ha sido reconocida como refugiada y a su reconocimiento.
La reunificación familiar por estatuto derivado podrá ser invocada por el titular de la solicitud de la condición de refugiado y, en su caso, por el familiar reunificado.
TEXTO VIGENTE | PROPUESTA | ||
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SIN CORRELATIVO |
Artículo 54 bis.- En virtud al principio de unidad familiar, se extenderá la condición de persona refugiada al cónyuge, hijos, parientes consanguíneos hasta el primer grado que dependan económicamente del solicitante principal, incluso cuando estos arriben al territorio nacional con posterioridad a que la persona ha sido reconocida como refugiada y a su reconocimiento. La reunificación familiar por estatuto derivado podrá ser invocada por el titular de la solicitud de la condición de refugiado y, en su caso, por el familiar reunificado. |
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Artículo 54 bis.- En virtud al principio de unidad familiar, se extenderá la condición... |
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