Iniciativas

Ampliación de criterios para extensión de la condición de persona refugiada [Art. 54 Bis. LRPCAP]

Tema: Acceso a la justicia y debido proceso
Situacion legislativa: Pendiente de dictaminación en Comisiones de Cámara de origen
pie Pixabay
Resumen:

Propone otorgar la condición de persona refugiada en situaciones en las que la familia se reunificó posteriormente a la extensión de condición de persona refugiada de alguna de los miembros de la familia.

Proceso legislativo

Cámara de origen: Senado de la República
Promovente: Roberto Juan Moya Clemente
Grupo parlamentario: PAN
Legislatura: LXIV
Momentos (fechas relevantes):
  • 08/04/2021
    Presentada y tunada a las Comisiones Unidas de Asuntos Fronterizos y Migratorios; y de Estudios Legislativos, Segunda.

Marco legal

Marco normativo que modifica:
  • Ley de Personas Refugiadas, Asilo Político y Protección Complementaria
    Artículos:
    Artículo 54 Bis

Propuesta de reforma

Artículo 54 bis.- En virtud al principio de unidad familiar, se extenderá la condición de persona refugiada al cónyuge,                hijos,      parientes consanguíneos hasta el primer grado que dependan económicamente del solicitante principal, incluso cuando estos arriben al territorio nacional con posterioridad a que la persona ha sido reconocida como refugiada y a su reconocimiento.

La reunificación familiar por estatuto derivado podrá ser invocada por el titular de la solicitud de la condición de refugiado y, en su caso, por el familiar reunificado.

Artículo 54 bis.- En virtud al principio de unidad familiar, se extenderá la condición de persona refugiada al cónyuge,                hijos,      parientes consanguíneos hasta el primer cuarto grado que dependan económicamente del solicitante principal, incluso cuando estos arriben al territorio nacional con posterioridad a que la persona ha sido reconocida como refugiada y a su reconocimiento.

La reunificación familiar por estatuto derivado podrá ser invocada por el titular de la solicitud de la condición de refugiado y, en su caso, por el familiar reunificado.

TEXTO VIGENTE PROPUESTA

SIN CORRELATIVO

Artículo 54 bis.- En virtud al principio de unidad familiar, se extenderá la condición de persona refugiada al cónyuge,                hijos,      parientes consanguíneos hasta el primer grado que dependan económicamente del solicitante principal, incluso cuando estos arriben al territorio nacional con posterioridad a que la persona ha sido reconocida como refugiada y a su reconocimiento.

La reunificación familiar por estatuto derivado podrá ser invocada por el titular de la solicitud de la condición de refugiado y, en su caso, por el familiar reunificado.

SIN CORRELATIVO

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Artículo 54 bis.- En virtud al principio de unidad familiar, se extenderá la condición...

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Posicionamiento público del GTPM: Se valora importante la modificación y se amplía el alcance de la unidad familiar a través de los lazos consanguíneos, aunque desde el GTPM se sugiere incorporar hasta un cuarto grado, sin que esté ligado el tema de la dependencia económica.
Enlace a documentos:
Última actualización: 28, 04, 2021
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