La iniciativa tiene por objeto fortalecer la atención de la salud materno-infantil. Para ello propone: 1) indicar que el personal médico y administrativo que preste atención a las mujeres embarazadas que presenten una urgencia obstétrica deberá contar con capacitación sobre la atención y prioridad de las mujeres que presentan esta situación, a través de programas diseñados a mejorar la calidad de la atención de la salud materno-infantil; 2) determinar que los servicios de salud referidos realizarán campañas de prevención y erradicación de la violencia durante el embarazo y parto por los prestadores de la atención a la salud, ofreciendo una atención digna y respetuosa; y, 3) facultar a la Secretaría de Salud para brindar una atención digna, respetuosa, sin ningún tipo de violencia ni discriminación contra las mujeres y garantizar la atención a víctimas.
LEY GENERAL DE SALUD
SIN CORRELATIVO
Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia
Artículo 46. Corresponde a la Secretaría de Salud:
I a II…
III. Crear programas de capacitación para el personal del sector salud, respecto de la violencia contra las mujeres, la atención a las víctimas y la aplicación de las normas oficiales mexicanas vigentes en la materia;
IV a XI …
LEY GENERAL DE SALUD
Artículo 64 Bis 1. Los servicios de salud a que hace referencia el artículo 34 de la presente Ley, prestarán atención expedita a las mujeres embarazadas que presenten una urgencia obstétrica, solicitada de manera directa o a través de la referencia de otra unidad médica, en las unidades con capacidad para la atención de urgencias obstétricas, independientemente de su derechohabiencia o afiliación a cualquier esquema de aseguramiento.
El personal médico y administrativo que preste atención a las mujeres embarazadas que presenten una urgencia obstétrica, deberá contar con capacitación sobre la atención y prioridad de las mujeres que presentan esta situación, a través de programas diseñados a mejorar la calidad de la atención de la salud materno-infantil.
Los servicios de Salud a que se refiere el presente artículo realizarán campañas de prevención y erradicación de la violencia durante el embarazo y parto por los prestadores de la atención a la salud, ofreciendo una atención digna y respetuosa.
Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia
Artículo 46. Corresponde a la Secretaría de Salud:
I a II…
III. Crear programas de capacitación para el personal del sector salud, respecto a brindar una atención digna y respetuosa, a no ejercer ningún tipo de violencia ni discriminación contra las mujeres, a que se garantice la atención a las víctimas y la aplicación de las normas oficiales mexicanas vigentes en la materia;
IV a XI …
TEXTO VIGENTE | PROPUESTA | ||
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LEY GENERAL DE SALUD SIN CORRELATIVO |
LEY GENERAL DE SALUD Artículo 64 Bis 1. Los servicios de salud a que hace referencia el artículo 34 de la presente Ley, prestarán atención expedita a las mujeres embarazadas que presenten una urgencia obstétrica, solicitada de manera directa o a través de la referencia de otra unidad médica, en las unidades con capacidad para la atención de urgencias obstétricas, independientemente de su derechohabiencia o afiliación a cualquier esquema de aseguramiento. El personal médico y administrativo que preste atención a las mujeres embarazadas que presenten una urgencia obstétrica, deberá contar con capacitación sobre la atención y prioridad de las mujeres que presentan esta situación, a través de programas diseñados a mejorar la calidad de la atención de la salud materno-infantil. Los servicios de Salud a que se refiere el presente artículo realizarán campañas de prevención y erradicación de la violencia durante el embarazo y parto por los prestadores de la atención a la salud, ofreciendo una atención digna y respetuosa. |
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Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia Artículo 46. Corresponde a la Secretaría de Salud: I a II… III. Crear programas de capacitación para el personal del sector salud, respecto de la violencia contra las mujeres, la atención a las víctimas y la aplicación de las normas oficiales mexicanas vigentes en la materia; IV a XI …
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Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia Artículo 46. Corresponde a la Secretaría de Salud: I a II… III. Crear programas de capacitación para el personal del sector salud, respecto a brindar una atención digna y respetuosa, a no ejercer ningún tipo de violencia ni discriminación contra las mujeres, a que se garantice la atención a las víctimas y la aplicación de las normas oficiales mexicanas vigentes en la materia; IV a XI …
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