La iniciativa tiene por objeto garantizar el acceso a los servicios de salud mental y atención psicológica de las personas migrantes.
Artículo 8.
Los migrantes podrán acceder a los servicios educativos provistos por los sectores público y privado, independientemente de su situación migratoria y conforme a las disposiciones legales y reglamentarias aplicables.
Los migrantes independientemente de su situación migratoria, tendrán derecho a recibir de manera gratuita y sin restricción alguna, cualquier tipo de atención médica urgente que resulte necesaria para preservar su vida.
SIN CORRELATIVO
En la prestación de servicios educativos y médicos, ningún acto administrativo establecerá restricciones al extranjero, mayores a las establecidas de manera general para los mexicanos.
Artículo 109.
Todo presentado, en su caso, tendrá los siguientes derechos desde su ingreso a la estación migratoria
I a VII …
VIII. A recibir durante su estancia un espacio digno, alimentos, enseres básicos para su aseo personal y atención médica en caso de ser necesario.
IV a XIV …
Artículo 8.
Los migrantes podrán acceder a los servicios educativos provistos por los sectores público y privado, independientemente de su situación migratoria y conforme a las disposiciones legales y reglamentarias aplicables.
Los migrantes independientemente de su situación migratoria, tendrán derecho a recibir de manera gratuita y sin restricción alguna, cualquier tipo de atención médica y psicológica urgente que resulte necesaria para preservar su vida.
Las personas migrantes tienen derecho a recibir los servicios básicos de salud que establece la Ley General de Salud. Tratándose de servicios de salud mental, tendrán derecho de recibir atención y tratamiento, independientemente de su situación migratoria.
En la prestación de servicios educativos y médicos, de salud y psicológicos, ningún acto administrativo establecerá restricciones al extranjero, mayores a las establecidas de manera general para los mexicanos.
Artículo 109.
Todo presentado, en su caso, tendrá los siguientes derechos desde su ingreso a la estación migratoria
I a VII …
VIII. A recibir durante su estancia un espacio digno, alimentos, enseres básicos para su aseo personal y atención médica y psicológica en caso de ser necesario.
IV a XIV …
Artículo 109.
Todo presentado, en su caso, tendrá los siguientes derechos desde su ingreso a la estación migratoria y estancias provisionales
I a VII …
VIII. A recibir durante su estancia un espacio digno, alimentos, enseres básicos para su aseo personal y atención médica y psicológica en caso de ser necesario.
IV a XIV …
TEXTO VIGENTE | PROPUESTA | ||
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Artículo 8. Los migrantes podrán acceder a los servicios educativos provistos por los sectores público y privado, independientemente de su situación migratoria y conforme a las disposiciones legales y reglamentarias aplicables. Los migrantes independientemente de su situación migratoria, tendrán derecho a recibir de manera gratuita y sin restricción alguna, cualquier tipo de atención médica urgente que resulte necesaria para preservar su vida. SIN CORRELATIVO En la prestación de servicios educativos y médicos, ningún acto administrativo establecerá restricciones al extranjero, mayores a las establecidas de manera general para los mexicanos. |
Artículo 8. Los migrantes podrán acceder a los servicios educativos provistos por los sectores público y privado, independientemente de su situación migratoria y conforme a las disposiciones legales y reglamentarias aplicables. Los migrantes independientemente de su situación migratoria, tendrán derecho a recibir de manera gratuita y sin restricción alguna, cualquier tipo de atención médica y psicológica urgente que resulte necesaria para preservar su vida. Las personas migrantes tienen derecho a recibir los servicios básicos de salud que establece la Ley General de Salud. Tratándose de servicios de salud mental, tendrán derecho de recibir atención y tratamiento, independientemente de su situación migratoria. En la prestación de servicios educativos y médicos, de salud y psicológicos, ningún acto administrativo establecerá restricciones al extranjero, mayores a las establecidas de manera general para los mexicanos. |
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Artículo 109. Todo presentado, en su caso, tendrá los siguientes derechos desde su ingreso a la estación migratoria I a VII … VIII. A recibir durante su estancia un espacio digno, alimentos, enseres básicos para su aseo personal y atención médica en caso de ser necesario. IV a XIV … |
Artículo 109. Todo presentado, en su caso, tendrá los siguientes derechos desde su ingreso a la estación migratoria I a VII … VIII. A recibir durante su estancia un espacio digno, alimentos, enseres básicos para su aseo personal y atención médica y psicológica en caso de ser necesario. IV a XIV … |
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