Iniciativas

Acceso servicio salud mental y atención psicológica para migrantes [Art. 8 y 109 LM]

Tema: Salud
Situacion legislativa: Pendiente de dictaminación en Comisiones de Cámara de origen
pie Gordon Johnson en Pixabay
Resumen:

La iniciativa tiene por objeto garantizar el acceso a los servicios de salud mental y atención psicológica de las personas migrantes.

Proceso legislativo

Cámara de origen: Senado de la República
Promovente: María Guadalupe Covarrubias Cervantes
Grupo parlamentario: MORENA
Legislatura: LXIV
Momentos (fechas relevantes):
  • 27/04/2021
    Presentada y turnada a comisión Asuntos Fronterizos y Migratorios y a comisión Estudios Legislativos.

Marco legal

Marco normativo que modifica:
  • Ley de Migración
    Artículos:
    Artículo 109 , Artículo 8

Propuesta de reforma

Artículo 8.

Los migrantes podrán acceder a los servicios educativos provistos por los sectores público y privado, independientemente de su situación migratoria y conforme a las disposiciones legales y reglamentarias aplicables.

Los migrantes independientemente de su situación migratoria, tendrán derecho a recibir de manera gratuita y sin restricción alguna, cualquier tipo de atención médica urgente que resulte necesaria para preservar su vida.

SIN CORRELATIVO

En la prestación de servicios educativos y médicos, ningún acto administrativo establecerá restricciones al extranjero, mayores a las establecidas de manera general para los mexicanos.

Artículo 109.

Todo presentado, en su caso, tendrá los siguientes derechos desde su ingreso a la estación migratoria

I a VII …

VIII. A recibir durante su estancia un espacio digno, alimentos, enseres básicos para su aseo personal y atención médica en caso de ser necesario.

IV a XIV …

Artículo 8.

Los migrantes podrán acceder a los servicios educativos provistos por los sectores público y privado, independientemente de su situación migratoria y conforme a las disposiciones legales y reglamentarias aplicables.

Los migrantes independientemente de su situación migratoria, tendrán derecho a recibir de manera gratuita y sin restricción alguna, cualquier tipo de atención médica y psicológica urgente que resulte necesaria para preservar su vida.

Las personas migrantes tienen derecho a recibir los servicios básicos de salud que establece la Ley General de Salud. Tratándose de servicios de salud mental, tendrán derecho de recibir atención y tratamiento, independientemente de su situación migratoria.

En la prestación de servicios educativos y médicos, de salud y psicológicos, ningún acto administrativo establecerá restricciones al extranjero, mayores a las establecidas de manera general para los mexicanos.

Artículo 109.

Todo presentado, en su caso, tendrá los siguientes derechos desde su ingreso a la estación migratoria

I a VII …

VIII. A recibir durante su estancia un espacio digno, alimentos, enseres básicos para su aseo personal y atención médica y psicológica en caso de ser necesario.

IV a XIV …

Artículo 109.

Todo presentado, en su caso, tendrá los siguientes derechos desde su ingreso a la estación migratoria y estancias provisionales

I a VII …

VIII. A recibir durante su estancia un espacio digno, alimentos, enseres básicos para su aseo personal y atención médica y psicológica en caso de ser necesario.

IV a XIV …

TEXTO VIGENTE PROPUESTA

Artículo 8.

Los migrantes podrán acceder a los servicios educativos provistos por los sectores público y privado, independientemente de su situación migratoria y conforme a las disposiciones legales y reglamentarias aplicables.

Los migrantes independientemente de su situación migratoria, tendrán derecho a recibir de manera gratuita y sin restricción alguna, cualquier tipo de atención médica urgente que resulte necesaria para preservar su vida.

SIN CORRELATIVO

En la prestación de servicios educativos y médicos, ningún acto administrativo establecerá restricciones al extranjero, mayores a las establecidas de manera general para los mexicanos.

Artículo 8.

Los migrantes podrán acceder a los servicios educativos provistos por los sectores público y privado, independientemente de su situación migratoria y conforme a las disposiciones legales y reglamentarias aplicables.

Los migrantes independientemente de su situación migratoria, tendrán derecho a recibir de manera gratuita y sin restricción alguna, cualquier tipo de atención médica y psicológica urgente que resulte necesaria para preservar su vida.

Las personas migrantes tienen derecho a recibir los servicios básicos de salud que establece la Ley General de Salud. Tratándose de servicios de salud mental, tendrán derecho de recibir atención y tratamiento, independientemente de su situación migratoria.

En la prestación de servicios educativos y médicos, de salud y psicológicos, ningún acto administrativo establecerá restricciones al extranjero, mayores a las establecidas de manera general para los mexicanos.

Artículo 8.

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Artículo 109.

Todo presentado, en su caso, tendrá los siguientes derechos desde su ingreso a la estación migratoria

I a VII …

VIII. A recibir durante su estancia un espacio digno, alimentos, enseres básicos para su aseo personal y atención médica en caso de ser necesario.

IV a XIV …

Artículo 109.

Todo presentado, en su caso, tendrá los siguientes derechos desde su ingreso a la estación migratoria

I a VII …

VIII. A recibir durante su estancia un espacio digno, alimentos, enseres básicos para su aseo personal y atención médica y psicológica en caso de ser necesario.

IV a XIV …

Artículo 109.

Todo presentado, en su caso, tendrá los siguientes derechos desde su ingre...

Artículo 109.

Todo presentado, en su caso, tendrá los siguientes derechos desde su ingre...

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Posicionamiento público del GTPM: Es importante que el concepto de salud amplio, que incluye la salud mental, sea reconocido para personas en contextos de movilidad. Resulta de gran relevancia que el acceso a este derecho se garantice en todos los lugares destinados al tránsito internacional, incluyendo estancias temporales.
Enlace a documentos:
Última actualización: 23, 06, 2021
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