Propone establecer que en materia de Política migratoria el Poder Ejecutivo Federal deberá proveer a las entidades federativas de los recursos necesarios para poder llevarla a cabo; faculta a las autoridades estatales y municipales para que en coordinación con el Ejecutivo Federal establezcan y gestionen estaciones migratorias con pleno respeto a los derechos humanos; estas deberán atender necesidades inmediatas relativas al registro, protección complementaria y estancia temporal de personas migrantes.
Crea el Fondo para responsabilidades concurrentes y complementarias de los estados y municipios en materia migratoria y de asilo y refugio, el cual se determinará anualmente en el Presupuesto de Egresos de la Federación, las entidades federativas serán las responsables de su manejo.
Ley de Migración
Artículo 2.
La política migratoria del Estado Mexicano es el conjunto de decisiones estratégicas para alcanzar objetivos determinados que con fundamento en los principios generales y demás preceptos contenidos en la presente Ley, se plasman en el Reglamento, normas secundarias, diversos programas y acciones concretas para atender el fenómeno migratorio de México de manera integral, como país de origen, tránsito, destino y retorno de migrantes…
II a XIII …
El Poder Ejecutivo determinará la política migratoria del país en su parte operativa, para lo cual deberá recoger las demandas y posicionamientos de los otros Poderes de la Unión, de los gobiernos de las entidades federativas y de la sociedad civil organizada, tomando en consideración la tradición humanitaria de México y su compromiso indeclinable con los derechos humanos, el desarrollo y la seguridad nacional, pública y fronteriza.
Artículo 18.
La Secretaría tendrá las
siguientes atribuciones en materia migratoria:
I) a VIII) …
IX. Sin correlativo
Artículo 72.
La Secretaría celebrará convenios con las dependencias y entidades del Gobierno Federal, de las entidades federativas y de los municipios para implementar acciones tendientes a coadyuvar con los actos humanitarios, de asistencia o de protección a los migrantes que realizan las organizaciones de la sociedad civil legalmente constituidas
Ley Geneal del Población
Artículo 80 Bis.
El Gobierno Federal, en coordinación con los Gobiernos de las Entidades Federativas y Municipales deberá:
I) a II) …
III) Sin correlativo
Ley sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político
Artículo 55.
La Secretaría podrá establecer convenios de coordinación con dependencias y entidades federales y locales, para que los solicitantes que se encuentren en estado de particular vulnerabilidad y los refugiados puedan recibir apoyos para atender sus necesidades inmediatas. Asimismo, podrá establecer mecanismos de colaboración con organizaciones de la sociedad civil y todas aquellas instituciones que puedan otorgar atención directa a solicitantes y refugiados.
Artículo 56
La Secretaría promoverá que las dependencias y entidades federales, estatales, municipales, del Distrito Federal y sus Delegaciones, así como las instituciones que otorguen apoyos a las personas a que se refiere el artículo 54 de esta Ley, brinden las facilidades a los solicitantes y refugiados para el acceso a los beneficios de sus programas, de conformidad con las disposiciones jurídicas que resulten aplicables
Ley de Coordinación Fiscal
Artículo 25. Con independencia de lo establecido en los capítulos I a IV de esta Ley, respecto de la participación de los Estados, Municipios y el Distrito Federal en la recaudación federal participable, se establecen las aportaciones federales, como recursos que la Federación transfiere a las haciendas públicas de los Estados, Distrito Federal, y en su caso, de los Municipios, condicionando su gasto a la consecución y cumplimiento de los objetivos que para cada tipo de aportación establece esta Ley, para los Fondos siguientes:
I) a VIII).
IX. Sin correlativo
Sin correlativo
Ley de Migración
Artículo 2.
La política migratoria del Estado Mexicano es el conjunto de decisiones estratégicas para alcanzar objetivos determinados que con fundamento en los principios generales y demás preceptos contenidos en la presente Ley, se plasman en el Reglamento, normas secundarias, diversos programas y acciones concretas para atender el fenómeno migratorio de México de manera integral, como país de origen, tránsito, destino y retorno de migrantes…
II a XIII …
El Poder Ejecutivo determinará la política migratoria del país en su parte operativa, para lo cual deberá recoger las demandas y posicionamientos de los otros Poderes de la Unión, de los gobiernos de las entidades federativas, a los que deberá proveer de los recursos suficientes para el ejercicio de sus facultades complementarias y concurrentes en la materia, y de la sociedad civil organizada, tomando en consideración la tradición humanitaria de México y su compromiso indeclinable con los derechos humanos, el desarrollo y la seguridad nacional, pública y fronteriza.
Artículo 18.
La Secretaría tendrá las
siguientes atribuciones en materia migratoria:
I) a VIII) …
IX. Las autoridades estatales y municipales tendrán facultades complementarias y concurrentes con la Federación para el establecimiento y gestión de estaciones migratorias, la protección de los derechos de los migrantes en su paso o estancia en el territorio de su jurisdicción, el registro, protección y estancia temporal de solicitantes de asilo y/o refugio, el desarrollo e implementación de proyectos productivos, educativos y de infraestructura, empleo y reinserción social y económica de migrantes y migrantes en retorno a sus comunidades, incluyendo proyectos de desarrollo social en beneficio de las comunidades expulsoras de migrantes, así como en materia de seguridad de las estaciones migratorias y albergues temporales o permanentes.
Artículo 72.
La Secretaría celebrará convenios con las dependencias y entidades del Gobierno Federal, de las entidades federativas y de los municipios para implementar acciones tendientes a coadyuvar con los actos humanitarios, de asistencia o de protección a los migrantes necesarios para el establecimiento y gestión de estaciones migratorias, la protección de los derechos de los migrantes en su paso o estancia en el territorio de su jurisdicción, el registro, protección y estancia temporal de solicitantes de asilo y/o refugio, el desarrollo e implementación de proyectos productivos, educativos y de reinserción social y económica de migrantes y migrantes en retorno a sus comunidades, incluyendo proyectos de desarrollo social en beneficio de las comunidades expulsoras de migrantes, así como en materia de seguridad de las estaciones migratorias y albergues temporales o permanentes.
Ley Geneal del Población
Artículo 80 Bis.
El Gobierno Federal, en coordinación con los Gobiernos de las Entidades Federativas y Municipales deberá:
I) a II) …
III. Establecer los mecanismos necesarios para el establecimiento, gestión de estaciones migratorias, la protección de los derechos de los migrantes en su paso o estancia en el territorio de su jurisdicción, el registro, protección y estancia temporal de solicitantes de asilo y/o refugio, el desarrollo e implementación de proyectos productivos, educativos educativos y de reinserción social y económica de migrantes y migrantes en retorno a sus comunidades, incluyendo proyectos de desarrollo social en beneficio de las comunidades expulsoras de migrantes, así como en materia de seguridad de las estaciones migratorias y albergues temporales o permanentes.
Ley sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político
Artículo 55.
La Secretaría podrá establecer convenios de coordinación con dependencias y entidades federales y locales, para que los solicitantes que se encuentren en estado de particular vulnerabilidad y los refugiados puedan recibir apoyos para atender sus necesidades inmediatas asociadas con su registro, protección complementaria y estancia temporal. Asimismo, podrá establecer mecanismos de colaboración
con organizaciones de la sociedad civil y todas aquellas instituciones que puedan otorgar atención directa a solicitantes y refugiados.
Artículo 56.
La Secretaría promoverá que las dependencias y entidades federales, estatales, municipales, del Distrito Federal y sus Delegaciones, así como las instituciones que otorguen apoyos a las personas a que se refiere tanto el artículo 54 de esta Ley como la fracción IX del artículo 18 de la Ley General de Migración, brinden las facilidades a los solicitantes y refugiados para el acceso a los beneficios de sus programas, de conformidad con las disposiciones jurídicas que resulten aplicables.
Ley de Coordinación Fiscal
Artículo 25.. Con independencia de lo establecido en los capítulos I a IV de esta Ley, respecto de la participación de los Estados, Municipios y el Distrito Federal en la recaudación federal participable, se establecen las aportaciones federales, como recursos que la Federación transfiere a las haciendas públicas de los Estados, Distrito Federal, y en su caso, de los Municipios, condicionando su gasto a la consecución y cumplimiento de los objetivos que para cada tipo de aportación establece esta Ley, para los Fondos siguientes:
I) a VIII).
IX. Fondo para responsabilidades concurrentes y complementarias de los estados y municipios en materia migratoria y de asilo y refugio
Artículo 48 BIS. El Fondo al que hace referencia la fracción IX del artículo 25 de esta Ley se determinará anualmente en el Presupuesto de Egresos de la Federación con base en la estimación que efectúe la Cámara de Diputados tanto de la recaudación federal como de las responsabilidades que deban asumirse en el rubro migratorio.
Artículo 48 TER. Las entidades federativas serán responsables del ejercicio, control y transparencia de los recursos del Fondo, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables, y asumirán plenamente y por sí mismas, las responsabilidades concurrentes y complementarias establecidas por la Ley debiendo reportar lo relativo a su ejercicio en la Cuenta Pública y los informes sobre el ejercicio del gasto público correspondientes.
TEXTO VIGENTE | PROPUESTA | ||
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Ley de Migración Artículo 2. La política migratoria del Estado Mexicano es el conjunto de decisiones estratégicas para alcanzar objetivos determinados que con fundamento en los principios generales y demás preceptos contenidos en la presente Ley, se plasman en el Reglamento, normas secundarias, diversos programas y acciones concretas para atender el fenómeno migratorio de México de manera integral, como país de origen, tránsito, destino y retorno de migrantes…
II a XIII …
El Poder Ejecutivo determinará la política migratoria del país en su parte operativa, para lo cual deberá recoger las demandas y posicionamientos de los otros Poderes de la Unión, de los gobiernos de las entidades federativas y de la sociedad civil organizada, tomando en consideración la tradición humanitaria de México y su compromiso indeclinable con los derechos humanos, el desarrollo y la seguridad nacional, pública y fronteriza. |
Ley de Migración Artículo 2. La política migratoria del Estado Mexicano es el conjunto de decisiones estratégicas para alcanzar objetivos determinados que con fundamento en los principios generales y demás preceptos contenidos en la presente Ley, se plasman en el Reglamento, normas secundarias, diversos programas y acciones concretas para atender el fenómeno migratorio de México de manera integral, como país de origen, tránsito, destino y retorno de migrantes…
II a XIII …
El Poder Ejecutivo determinará la política migratoria del país en su parte operativa, para lo cual deberá recoger las demandas y posicionamientos de los otros Poderes de la Unión, de los gobiernos de las entidades federativas, a los que deberá proveer de los recursos suficientes para el ejercicio de sus facultades complementarias y concurrentes en la materia, y de la sociedad civil organizada, tomando en consideración la tradición humanitaria de México y su compromiso indeclinable con los derechos humanos, el desarrollo y la seguridad nacional, pública y fronteriza. |
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Artículo 18. La Secretaría tendrá las I) a VIII) …
IX. Sin correlativo |
Artículo 18. La Secretaría tendrá las I) a VIII) … IX. Las autoridades estatales y municipales tendrán facultades complementarias y concurrentes con la Federación para el establecimiento y gestión de estaciones migratorias, la protección de los derechos de los migrantes en su paso o estancia en el territorio de su jurisdicción, el registro, protección y estancia temporal de solicitantes de asilo y/o refugio, el desarrollo e implementación de proyectos productivos, educativos y de infraestructura, empleo y reinserción social y económica de migrantes y migrantes en retorno a sus comunidades, incluyendo proyectos de desarrollo social en beneficio de las comunidades expulsoras de migrantes, así como en materia de seguridad de las estaciones migratorias y albergues temporales o permanentes. |
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Artículo 18. La Secretaría tendrá las |
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Artículo 72. La Secretaría celebrará convenios con las dependencias y entidades del Gobierno Federal, de las entidades federativas y de los municipios para implementar acciones tendientes a coadyuvar con los actos humanitarios, de asistencia o de protección a los migrantes que realizan las organizaciones de la sociedad civil legalmente constituidas |
Artículo 72. La Secretaría celebrará convenios con las dependencias y entidades del Gobierno Federal, de las entidades federativas y de los municipios para implementar acciones tendientes a coadyuvar con los actos humanitarios, de asistencia o de protección a los migrantes necesarios para el establecimiento y gestión de estaciones migratorias, la protección de los derechos de los migrantes en su paso o estancia en el territorio de su jurisdicción, el registro, protección y estancia temporal de solicitantes de asilo y/o refugio, el desarrollo e implementación de proyectos productivos, educativos y de reinserción social y económica de migrantes y migrantes en retorno a sus comunidades, incluyendo proyectos de desarrollo social en beneficio de las comunidades expulsoras de migrantes, así como en materia de seguridad de las estaciones migratorias y albergues temporales o permanentes. |
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Ley Geneal del Población Artículo 80 Bis. El Gobierno Federal, en coordinación con los Gobiernos de las Entidades Federativas y Municipales deberá: I) a II) … III) Sin correlativo |
Ley Geneal del Población Artículo 80 Bis. El Gobierno Federal, en coordinación con los Gobiernos de las Entidades Federativas y Municipales deberá: I) a II) …
III. Establecer los mecanismos necesarios para el establecimiento, gestión de estaciones migratorias, la protección de los derechos de los migrantes en su paso o estancia en el territorio de su jurisdicción, el registro, protección y estancia temporal de solicitantes de asilo y/o refugio, el desarrollo e implementación de proyectos productivos, educativos educativos y de reinserción social y económica de migrantes y migrantes en retorno a sus comunidades, incluyendo proyectos de desarrollo social en beneficio de las comunidades expulsoras de migrantes, así como en materia de seguridad de las estaciones migratorias y albergues temporales o permanentes. |
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Ley sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político Artículo 55. La Secretaría podrá establecer convenios de coordinación con dependencias y entidades federales y locales, para que los solicitantes que se encuentren en estado de particular vulnerabilidad y los refugiados puedan recibir apoyos para atender sus necesidades inmediatas. Asimismo, podrá establecer mecanismos de colaboración con organizaciones de la sociedad civil y todas aquellas instituciones que puedan otorgar atención directa a solicitantes y refugiados. |
Ley sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político Artículo 55. La Secretaría podrá establecer convenios de coordinación con dependencias y entidades federales y locales, para que los solicitantes que se encuentren en estado de particular vulnerabilidad y los refugiados puedan recibir apoyos para atender sus necesidades inmediatas asociadas con su registro, protección complementaria y estancia temporal. Asimismo, podrá establecer mecanismos de colaboración |
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Artículo 56 La Secretaría promoverá que las dependencias y entidades federales, estatales, municipales, del Distrito Federal y sus Delegaciones, así como las instituciones que otorguen apoyos a las personas a que se refiere el artículo 54 de esta Ley, brinden las facilidades a los solicitantes y refugiados para el acceso a los beneficios de sus programas, de conformidad con las disposiciones jurídicas que resulten aplicables |
Artículo 56. La Secretaría promoverá que las dependencias y entidades federales, estatales, municipales, del Distrito Federal y sus Delegaciones, así como las instituciones que otorguen apoyos a las personas a que se refiere tanto el artículo 54 de esta Ley como la fracción IX del artículo 18 de la Ley General de Migración, brinden las facilidades a los solicitantes y refugiados para el acceso a los beneficios de sus programas, de conformidad con las disposiciones jurídicas que resulten aplicables. |
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Ley de Coordinación Fiscal Artículo 25. Con independencia de lo establecido en los capítulos I a IV de esta Ley, respecto de la participación de los Estados, Municipios y el Distrito Federal en la recaudación federal participable, se establecen las aportaciones federales, como recursos que la Federación transfiere a las haciendas públicas de los Estados, Distrito Federal, y en su caso, de los Municipios, condicionando su gasto a la consecución y cumplimiento de los objetivos que para cada tipo de aportación establece esta Ley, para los Fondos siguientes: I) a VIII). IX. Sin correlativo |
Ley de Coordinación Fiscal Artículo 25.. Con independencia de lo establecido en los capítulos I a IV de esta Ley, respecto de la participación de los Estados, Municipios y el Distrito Federal en la recaudación federal participable, se establecen las aportaciones federales, como recursos que la Federación transfiere a las haciendas públicas de los Estados, Distrito Federal, y en su caso, de los Municipios, condicionando su gasto a la consecución y cumplimiento de los objetivos que para cada tipo de aportación establece esta Ley, para los Fondos siguientes: I) a VIII). IX. Fondo para responsabilidades concurrentes y complementarias de los estados y municipios en materia migratoria y de asilo y refugio |
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Ley de Coordinación Fiscal Artículo 25.. Con independencia de lo establecido en los cap... |
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Sin correlativo |
Artículo 48 BIS. El Fondo al que hace referencia la fracción IX del artículo 25 de esta Ley se determinará anualmente en el Presupuesto de Egresos de la Federación con base en la estimación que efectúe la Cámara de Diputados tanto de la recaudación federal como de las responsabilidades que deban asumirse en el rubro migratorio. Artículo 48 TER. Las entidades federativas serán responsables del ejercicio, control y transparencia de los recursos del Fondo, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables, y asumirán plenamente y por sí mismas, las responsabilidades concurrentes y complementarias establecidas por la Ley debiendo reportar lo relativo a su ejercicio en la Cuenta Pública y los informes sobre el ejercicio del gasto público correspondientes. |
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