Iniciativas

NNA acceso a procedimientos [Art. 73 LM]

Tema: Acceso a derechos, Niñez migrante, Personas Refugiadas
Situacion legislativa: Pendiente de dictaminación en Comisiones de Cámara de origen
pie Annie Spratt en Pixabay
Resumen:

Propone establecer que, en el caso de niñas, niños y adolescentes migrantes no acompañados o separados de su familia, la Secretaría de Gobernación deberá garantizarles el acceso a procedimientos en los que puedan ser reconocidos como refugiados.

Proceso legislativo

Cámara de origen: Senado de la República
Promovente: Roberto Juan Moya Clemente
Grupo parlamentario: PAN
Legislatura: LXIV
Momentos (fechas relevantes):
  • 29/04/2021
    Presentada y turnada a las Comisiones Unidas de Asuntos Fronterizos y Migratorios; y de Estudios Legislativos.

Marco legal

Marco normativo que modifica:
  • Ley de Migración
    Artículos:
    Artículo 73

Propuesta de reforma

Artículo 73.

La Secretaría deberá implementar acciones que permitan brindar una atención adecuada a los migrantes que por diferentes factores o la combinación de ellos, enfrentan situaciones de vulnerabilidad como son las niñas, niños y adolescentes, las mujeres, las víctimas de delitos, las personas con discapacidad y las adultas mayores.

Para tal efecto, la Secretaría podrá establecer convenios de coordinación
con dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, de las entidades federativas, municipios o demarcaciones territoriales y con las organizaciones de la sociedad civil especializadas en la atención de personas en situación de vulnerabilidad.

En el caso de las niñas, niños y adolescentes migrantes, la atención diferenciada se prestará con independencia de su situación migratoria, y no podrá condicionarse o restringirse al inicio, suspensión o continuidad de trámite administrativo o judicial alguno. Dicha atención deberá prestarse de conformidad con lo dispuesto en la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, su Reglamento y demás disposiciones aplicables.

Artículo 73.

La Secretaría deberá implementar acciones que permitan brindar una atención adecuada a los migrantes que por diferentes factores o la combinación de ellos, enfrentan situaciones de vulnerabilidad como son las niñas, niños y adolescentes, las mujeres, las víctimas de delitos, las personas con discapacidad y las adultas mayores.

Para tal efecto, la Secretaría podrá establecer convenios de coordinación
con dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, de las entidades federativas, municipios o demarcaciones territoriales y con las organizaciones de la sociedad civil especializadas en la atención de personas en situación de vulnerabilidad.

En el caso de las niñas, niños y adolescentes migrantes, la atención diferenciada se prestará con independencia de su situación migratoria, y no podrá condicionarse o restringirse al inicio, suspensión o continuidad de trámite administrativo o judicial alguno. Dicha atención deberá prestarse de conformidad con lo dispuesto en la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, su Reglamento y demás disposiciones aplicables.

Asimismo, para el caso de niñas, niños y adolescentes no acompañados o separados de sus familiares, la Secretaría deberá garantizar que estos tengan un acceso efectivo a los procedimientos de reconocimiento de la condición de refugiado, incluyendo la provisión de asesoría jurídica y otro tipo de asistencia adecuada en la preparación y la presentación de sus solicitudes, cuando estas sean procedentes en términos de lo dispuesto por las leyes aplicables.

TEXTO VIGENTE PROPUESTA

Artículo 73.

La Secretaría deberá implementar acciones que permitan brindar una atención adecuada a los migrantes que por diferentes factores o la combinación de ellos, enfrentan situaciones de vulnerabilidad como son las niñas, niños y adolescentes, las mujeres, las víctimas de delitos, las personas con discapacidad y las adultas mayores.

Para tal efecto, la Secretaría podrá establecer convenios de coordinación
con dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, de las entidades federativas, municipios o demarcaciones territoriales y con las organizaciones de la sociedad civil especializadas en la atención de personas en situación de vulnerabilidad.

En el caso de las niñas, niños y adolescentes migrantes, la atención diferenciada se prestará con independencia de su situación migratoria, y no podrá condicionarse o restringirse al inicio, suspensión o continuidad de trámite administrativo o judicial alguno. Dicha atención deberá prestarse de conformidad con lo dispuesto en la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, su Reglamento y demás disposiciones aplicables.

Artículo 73.

La Secretaría deberá implementar acciones que permitan brindar una atención adecuada a los migrantes que por diferentes factores o la combinación de ellos, enfrentan situaciones de vulnerabilidad como son las niñas, niños y adolescentes, las mujeres, las víctimas de delitos, las personas con discapacidad y las adultas mayores.

Para tal efecto, la Secretaría podrá establecer convenios de coordinación
con dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, de las entidades federativas, municipios o demarcaciones territoriales y con las organizaciones de la sociedad civil especializadas en la atención de personas en situación de vulnerabilidad.

En el caso de las niñas, niños y adolescentes migrantes, la atención diferenciada se prestará con independencia de su situación migratoria, y no podrá condicionarse o restringirse al inicio, suspensión o continuidad de trámite administrativo o judicial alguno. Dicha atención deberá prestarse de conformidad con lo dispuesto en la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, su Reglamento y demás disposiciones aplicables.

Asimismo, para el caso de niñas, niños y adolescentes no acompañados o separados de sus familiares, la Secretaría deberá garantizar que estos tengan un acceso efectivo a los procedimientos de reconocimiento de la condición de refugiado, incluyendo la provisión de asesoría jurídica y otro tipo de asistencia adecuada en la preparación y la presentación de sus solicitudes, cuando estas sean procedentes en términos de lo dispuesto por las leyes aplicables.

Artículo 73.

La Secretaría deberá implementar acciones que permitan brindar una atenci...

Artículo 73.

La Secretaría deberá implementar acciones que permitan brindar una atenci...

Ver menos
Ver más
Enlace a documentos:
Última actualización: 02, 07, 2021
SIGUIENTE PÁGINA

Trabajo legislativo

Explorar arrow_forward