Iniciativas

Fortalecer legislación en materia de violación sin consentimiento voluntario [CPF, diversos artículos]

Tema: Acceso a la justicia y debido proceso
Situacion legislativa: Pendiente de dictaminación en Comisiones de Cámara de origen
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Resumen:

La iniciativa tiene por objeto fortalecer la legislación en materia de violación sin consentimiento voluntario, genuino y deseado.

Proceso legislativo

Cámara de origen: Cámara de Diputadas y Diputados
Promovente: Martha Angélica Tagle Martínez, Dulce María Sauri Riancho, Cynthia Iliana López Castro, Lourdes Érika Sánchez Martínez, María Lucero Saldaña Pérez, Laura Isabel Hernández Pichardo y Frinné Azuara Yarzábal, Verónica Beatriz Juárez Piña, María Guadalupe Almaguer Pardo, Verónica María Sobrado Rodríguez, Lorena Villavicencio Ayala, María Wendy Briceño Zuloaga y Aleida Alavez Ruiz
Grupo parlamentario: MC MORENA PAN PRD PRI
Legislatura: LXIV
Momentos (fechas relevantes):
  • 09/08/2021
    Presentada y turnada a comisión de Justicia y comisión de Igualdad de Género, para dictamen

Marco legal

Marco normativo que modifica:
  • Código Penal Federal
    Artículos:
    Artículo 262 , Artículo 265 , Artículo 265 Bis , Artículo 266 , Artículo 266 Bis , Artículo 266 Ter

Propuesta de reforma

Artículo 262.

Al que tenga cópula con persona mayor de quince años y menor de dieciocho, obteniendo consentimiento por medio de engaño, se le aplicará de tres meses a cuatro años de prisión.

Artículo 266
Se equipara a la violación y se sancionará de ocho a treinta años de prisión:
I. Al que sin violencia realice cópula con persona menor de quince años de edad;
II. Al que sin violencia realice cópula con persona que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho o por cualquier causa no pueda resistirlo; y
III. Al que sin violencia y con fines lascivos introduzca por vía anal o vaginal cualquier elemento o instrumento distinto al miembro viril en una persona menor de quince años de edad o persona que no tenga capacidad de comprender el significado del hecho, o por cualquier causa no pueda resistirlo, sea cual fuere el sexo dela víctima.

Artículo 266 Bis.

Las penas previstas para el abuso sexual y la violación se aumentará hasta en una mitad en su mínimo y máximo, cuando:

I.- El delito fuere cometido con intervención directa o inmediata de dos o más personas;

II.- El delito fuere cometido por un ascendiente contra su descendiente, éste contra aquél, el hermano contra su colateral, el tutor contra su pupilo, o por el padrastro o amasio de la madre del ofendido en contra del hijastro. Además de la pena de prisión, el culpable perderá la patria potestad o la tutela, en los casos en que la ejerciere sobre la víctima;

III.- El delito fuere cometido por quien desempeñe un cargo o empleo público o ejerza su profesión, utilizando los medios o circunstancia que ellos le proporcionen. Además de la pena de prisión el condenado será destituido del cargo o empleo o suspendido por el término de cinco años en el ejercicio de dicha profesión;

IV.- El delito fuere cometido por la persona que tiene al ofendido bajo su custodia, guarda o educación o aproveche la confianza en él depositada.

V. El delito fuere cometido previa suministración de estupefacientes o psicotrópicos a la víctima, en contra de su voluntad o sin su consentimiento.

Artículo 265

Comete el delito de violación quien por medio de la violencia física o moral realice cópula con persona de cualquier sexo, se le impondrá prisión de ocho a veinte años.

Para los efectos de este artículo, se entiende por cópula, la introducción del miembro viril en el cuerpo de la víctima por vía vaginal, anal u oral, independientemente de su sexo.

Se considerará también como violación y se sancionará con prisión de ocho a veinte años al que introduzca por vía vaginal o anal cualquier elemento o instrumento distinto al miembro viril, por medio de la violencia física o moral, sea cual fuere el sexo del ofendido.

Artículo 265 Bis

Si la víctima de la violación fuera la esposa o concubina, se impondrá la pena prevista en el artículo anterior.

Este delito se perseguirá por querella de parte ofendida.

Artículo 265

Comete el delito de violación quien sin el consentimiento voluntario, genuino y deseado, o por medio de la violencia física realice cópula con persona de cualquier sexo, se le impondrá prisión de ocho a veinte años.

Comete el delito violación y se sancionará con la pena arriba señalada a quien provoque o coaccione a otro para que introduzca por vía vaginal o anal cualquier elemento o instrumento distinto al miembro viril, sea cual fuere el sexo del ofendido.

Para los propósitos de esta sección, el consentimiento voluntario, genuino y deseado:

a) debe ser percibido afirmativamente por todas las partes y puede expresarse a través de palabras, acciones, conducta o de otra manera;

b) no puede inferirse del silencio de la víctima;

c) no puede inferirse de la no resistencia, verbal o física, de la víctima;

d) no puede inferirse únicamente de la sugerencia, solicitud o comunicación de la víctima con respecto al uso de condón o control de la natalidad; no se puede inferir del comportamiento sexual pasado de la víctima;

e) e) no puede inferirse de la relación pasada o presente de la víctima, sexual o de otro tipo, con la presunta persona agresora;

f) debe abarcar la totalidad de los actos sexuales realizados; puede retirarse o modificarse en cualquier momento; y

g) debe evaluarse en el contexto de las circunstancias que lo rodean.

Artículo 265 Bis

Si la víctima de la violación fuera la esposa o concubina, actual o anterior, se impondrá la pena prevista en el artículo anterior.

Las circunstancias bajo las cuales el consentimiento nunca puede ser voluntario, genuino y deseado, y por tanto se anula, son

I. Cuando hay abuso, coacc1on, engaño, detención, opres1on psicológica, intimidación o presión que contribuya al sometimiento o aquiescencia de la víctima; o

II. Cuando la víctima está inconsciente, dormida o intoxicada como resultado de drogas o alcohol consumidos voluntaria, involuntariamente o sin saberlo;

III. Cuando se usa violencia física;

IV. Cuando hay amenaza, expresa o implícita, de daño físico o no físico presente o futuro a la víctima o una tercera persona; o

V. Cuando la víctima sea menor de quince años.

No serán punibles, las relaciones sexuales consensuadas entre adolescentes, mayores de doce años, cuando:

a) no exista diferencia de edad mayor de tres años entre ambos; y

b) la persona adolescente mayor no esté en una posición de confianza o autoridad hacia la menor, no tenga una relación de dependencia, y no exista ninguna de las formas de coacción señala- das en la fracción 1, 11, III y IV de este mismo artículo.
Las circunstancias bajo las cuales el consentimiento no será considerado voluntario, genuino y deseado, y por tanto será nulo, son

I. Cuando existe posición o relación de poder, de autoridad, influencia o dominio sobre la víctima, incluye:

a. situaciones en las que la persona agresora se encuentra en los ámbitos familiar, escolar, hospitalario, centro religioso, correccional o de atención, centro de atención residencial, hogar comunitario, hogar voluntario, hogar infantil u orfanato; o

b. en el entorno profesional u ocupacional; o

c. en el contexto de la prestación de apoyo o tratamiento médico, psicológico o psicosocial a la víctima; o

d. en una relación de tutor-pupilo; o

e. cuando explota el impedimento o discapacidad física, mental o intelectual de la víctima; o

f. como consecuencia de que la víctima se encuentre en una situación de vulnerabilidad o de- pendencia (incluso económica, jurídica, profesional, familiar o personal) de la persona agresora, o cualquier otro tipo de relación que dé lugar a un riesgo de explotación.

Artículo 266 Ter

Se considerará como agravante del delito de violación, y será sancionado con pena de diez a treinta años de prisión:

I. Cuando la víctima sea una persona con impedimento o discapacidad física, mental o intelectual;

II. Cuando el agresor se aproveche de cualquier tipo de relación de confianza, parentesco, autoridad u otra relación de poder desigual, incluyendo el económico, legal, profesional, familiar y I o personal con la víctima;

III. Cuando el delito fue cometido contra el cónyuge o pareja anterior o actual, un miembro de la familia o una persona que cohabite con la víctima;

IV. Cuando el delito, o delitos conexos, se cometieron repetidamente;

V. Cuando el delito se cometió en contra o en presencia de familiares de la víctima o cualquier menor;

VI. Cuando el delito fue cometido por dos o más personas actuando juntas;

VII. Cuando el delito estuvo precedido o acompañado de niveles extremos de violencia o amenazas o intentos de causar niveles extremos de violencia;

VIII. Cuando el delito se cometió con el uso o amenaza de un arma;

IX. Cuando el delito se cometió al hacer que la víctima tomara, usara o se viera afectada por drogas, alcohol u otras sustancias intoxicantes para mantener el control sobre la víctima;

X. Cuando el delito se cometió contra una víctima que por cualquier motivo se encuentra privada de la libertad;

XI. Cuando el delito se cometió contra un niño1 niña o adolescente o una persona adulta mayor;

XII. Cuando el delito resultó en un daño físico o psicológico severo para la víctima;

XIII. Cuando el delito se cometió con un motivo adicional discriminatorio contra una víctima debido a su raza, etnia, sexualidad, identidad de género, orientación sexual, discapacidad, edad, condición de migrante o refugiado u otra;

XIV. Cuando el delito se cometió contra una persona durante Ja gestación;

XV. Cuando el perpetrador se aprovechó de una persona en una posición de especial vulnerabilidad, en tiempos de conflicto armado, violencia política u otros disturbios sociales, durante la trata de personas o la migración, la explotación laboral, la explotación sexual o desastres naturales;

XVI. Cuando el autor había sido condenado anteriormente por delitos de naturaleza similar;

XVII. Cuando el autor es un agente del Estado o cuenta con la autorización, apoyo o aquiescencia de uno o más agentes del Estado.

XVIII. Cuando el delito sea cometido por un servidor público o un profesional en el ejercicio de sus funciones o con ocasión de las mismas, además de la referida pena privativa de libertad, será inhabilitado, cesado o suspendido de su empleo o profesión pública por un término igual a la pena impuesta.

El delito de violación no estará sujeto a las reglas de la prescripción bajo ninguna circunstancia.

TEXTO VIGENTE PROPUESTA

Artículo 262.

Al que tenga cópula con persona mayor de quince años y menor de dieciocho, obteniendo consentimiento por medio de engaño, se le aplicará de tres meses a cuatro años de prisión.

Se deroga

Artículo 262.

Al que tenga cópula con persona mayor de quince años y menor de dieciocho...

Se deroga

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Artículo 266
Se equipara a la violación y se sancionará de ocho a treinta años de prisión:
I. Al que sin violencia realice cópula con persona menor de quince años de edad;
II. Al que sin violencia realice cópula con persona que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho o por cualquier causa no pueda resistirlo; y
III. Al que sin violencia y con fines lascivos introduzca por vía anal o vaginal cualquier elemento o instrumento distinto al miembro viril en una persona menor de quince años de edad o persona que no tenga capacidad de comprender el significado del hecho, o por cualquier causa no pueda resistirlo, sea cual fuere el sexo dela víctima.

Se deroga

Artículo 266
Se equipara a la violación y se sancionará de ocho a treinta años de prisi...

Se deroga

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Artículo 266 Bis.

Las penas previstas para el abuso sexual y la violación se aumentará hasta en una mitad en su mínimo y máximo, cuando:

I.- El delito fuere cometido con intervención directa o inmediata de dos o más personas;

II.- El delito fuere cometido por un ascendiente contra su descendiente, éste contra aquél, el hermano contra su colateral, el tutor contra su pupilo, o por el padrastro o amasio de la madre del ofendido en contra del hijastro. Además de la pena de prisión, el culpable perderá la patria potestad o la tutela, en los casos en que la ejerciere sobre la víctima;

III.- El delito fuere cometido por quien desempeñe un cargo o empleo público o ejerza su profesión, utilizando los medios o circunstancia que ellos le proporcionen. Además de la pena de prisión el condenado será destituido del cargo o empleo o suspendido por el término de cinco años en el ejercicio de dicha profesión;

IV.- El delito fuere cometido por la persona que tiene al ofendido bajo su custodia, guarda o educación o aproveche la confianza en él depositada.

V. El delito fuere cometido previa suministración de estupefacientes o psicotrópicos a la víctima, en contra de su voluntad o sin su consentimiento.

Se deroga

Artículo 266 Bis.

Las penas previstas para el abuso sexual y la violación se aumentará ...

Se deroga

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Artículo 265

Comete el delito de violación quien por medio de la violencia física o moral realice cópula con persona de cualquier sexo, se le impondrá prisión de ocho a veinte años.

Para los efectos de este artículo, se entiende por cópula, la introducción del miembro viril en el cuerpo de la víctima por vía vaginal, anal u oral, independientemente de su sexo.

Se considerará también como violación y se sancionará con prisión de ocho a veinte años al que introduzca por vía vaginal o anal cualquier elemento o instrumento distinto al miembro viril, por medio de la violencia física o moral, sea cual fuere el sexo del ofendido.

Artículo 265

Comete el delito de violación quien sin el consentimiento voluntario, genuino y deseado, o por medio de la violencia física realice cópula con persona de cualquier sexo, se le impondrá prisión de ocho a veinte años.

Comete el delito violación y se sancionará con la pena arriba señalada a quien provoque o coaccione a otro para que introduzca por vía vaginal o anal cualquier elemento o instrumento distinto al miembro viril, sea cual fuere el sexo del ofendido.

Para los propósitos de esta sección, el consentimiento voluntario, genuino y deseado:

a) debe ser percibido afirmativamente por todas las partes y puede expresarse a través de palabras, acciones, conducta o de otra manera;

b) no puede inferirse del silencio de la víctima;

c) no puede inferirse de la no resistencia, verbal o física, de la víctima;

d) no puede inferirse únicamente de la sugerencia, solicitud o comunicación de la víctima con respecto al uso de condón o control de la natalidad; no se puede inferir del comportamiento sexual pasado de la víctima;

e) e) no puede inferirse de la relación pasada o presente de la víctima, sexual o de otro tipo, con la presunta persona agresora;

f) debe abarcar la totalidad de los actos sexuales realizados; puede retirarse o modificarse en cualquier momento; y

g) debe evaluarse en el contexto de las circunstancias que lo rodean.

Artículo 265

Comete el delito de violación quien por medio de la violencia física o mor...

Artículo 265

Comete el delito de violación quien sin el consentimiento voluntari...

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Artículo 265 Bis

Si la víctima de la violación fuera la esposa o concubina, se impondrá la pena prevista en el artículo anterior.

Este delito se perseguirá por querella de parte ofendida.

Artículo 265 Bis

Si la víctima de la violación fuera la esposa o concubina, actual o anterior, se impondrá la pena prevista en el artículo anterior.

Las circunstancias bajo las cuales el consentimiento nunca puede ser voluntario, genuino y deseado, y por tanto se anula, son

I. Cuando hay abuso, coacc1on, engaño, detención, opres1on psicológica, intimidación o presión que contribuya al sometimiento o aquiescencia de la víctima; o

II. Cuando la víctima está inconsciente, dormida o intoxicada como resultado de drogas o alcohol consumidos voluntaria, involuntariamente o sin saberlo;

III. Cuando se usa violencia física;

IV. Cuando hay amenaza, expresa o implícita, de daño físico o no físico presente o futuro a la víctima o una tercera persona; o

V. Cuando la víctima sea menor de quince años.

No serán punibles, las relaciones sexuales consensuadas entre adolescentes, mayores de doce años, cuando:

a) no exista diferencia de edad mayor de tres años entre ambos; y

b) la persona adolescente mayor no esté en una posición de confianza o autoridad hacia la menor, no tenga una relación de dependencia, y no exista ninguna de las formas de coacción señala- das en la fracción 1, 11, III y IV de este mismo artículo.
Las circunstancias bajo las cuales el consentimiento no será considerado voluntario, genuino y deseado, y por tanto será nulo, son

I. Cuando existe posición o relación de poder, de autoridad, influencia o dominio sobre la víctima, incluye:

a. situaciones en las que la persona agresora se encuentra en los ámbitos familiar, escolar, hospitalario, centro religioso, correccional o de atención, centro de atención residencial, hogar comunitario, hogar voluntario, hogar infantil u orfanato; o

b. en el entorno profesional u ocupacional; o

c. en el contexto de la prestación de apoyo o tratamiento médico, psicológico o psicosocial a la víctima; o

d. en una relación de tutor-pupilo; o

e. cuando explota el impedimento o discapacidad física, mental o intelectual de la víctima; o

f. como consecuencia de que la víctima se encuentre en una situación de vulnerabilidad o de- pendencia (incluso económica, jurídica, profesional, familiar o personal) de la persona agresora, o cualquier otro tipo de relación que dé lugar a un riesgo de explotación.

Artículo 265 Bis

Si la víctima de la violación fuera la esposa o concubina, se impondr...

Artículo 265 Bis

Si la víctima de la violación fuera la esposa o concubina, act...

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Sin correlativo

Artículo 266 Ter

Se considerará como agravante del delito de violación, y será sancionado con pena de diez a treinta años de prisión:

I. Cuando la víctima sea una persona con impedimento o discapacidad física, mental o intelectual;

II. Cuando el agresor se aproveche de cualquier tipo de relación de confianza, parentesco, autoridad u otra relación de poder desigual, incluyendo el económico, legal, profesional, familiar y I o personal con la víctima;

III. Cuando el delito fue cometido contra el cónyuge o pareja anterior o actual, un miembro de la familia o una persona que cohabite con la víctima;

IV. Cuando el delito, o delitos conexos, se cometieron repetidamente;

V. Cuando el delito se cometió en contra o en presencia de familiares de la víctima o cualquier menor;

VI. Cuando el delito fue cometido por dos o más personas actuando juntas;

VII. Cuando el delito estuvo precedido o acompañado de niveles extremos de violencia o amenazas o intentos de causar niveles extremos de violencia;

VIII. Cuando el delito se cometió con el uso o amenaza de un arma;

IX. Cuando el delito se cometió al hacer que la víctima tomara, usara o se viera afectada por drogas, alcohol u otras sustancias intoxicantes para mantener el control sobre la víctima;

X. Cuando el delito se cometió contra una víctima que por cualquier motivo se encuentra privada de la libertad;

XI. Cuando el delito se cometió contra un niño1 niña o adolescente o una persona adulta mayor;

XII. Cuando el delito resultó en un daño físico o psicológico severo para la víctima;

XIII. Cuando el delito se cometió con un motivo adicional discriminatorio contra una víctima debido a su raza, etnia, sexualidad, identidad de género, orientación sexual, discapacidad, edad, condición de migrante o refugiado u otra;

XIV. Cuando el delito se cometió contra una persona durante Ja gestación;

XV. Cuando el perpetrador se aprovechó de una persona en una posición de especial vulnerabilidad, en tiempos de conflicto armado, violencia política u otros disturbios sociales, durante la trata de personas o la migración, la explotación laboral, la explotación sexual o desastres naturales;

XVI. Cuando el autor había sido condenado anteriormente por delitos de naturaleza similar;

XVII. Cuando el autor es un agente del Estado o cuenta con la autorización, apoyo o aquiescencia de uno o más agentes del Estado.

XVIII. Cuando el delito sea cometido por un servidor público o un profesional en el ejercicio de sus funciones o con ocasión de las mismas, además de la referida pena privativa de libertad, será inhabilitado, cesado o suspendido de su empleo o profesión pública por un término igual a la pena impuesta.

El delito de violación no estará sujeto a las reglas de la prescripción bajo ninguna circunstancia.

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Artículo 266 Ter

Se considerará como agravante del delito de vi...

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Posicionamiento público del GTPM: La propuesta resulta adecuada, aunque se sugiere que la inclusión del tema migratorio (y otros) como tema de discriminación, sea enunciativo y no limitativo. Para ello sería necesario homologar con la Constitución en cuanto a los motivos de discriminación (Art. 1). Que la redacción no deje fuera a otras formas o razones de discriminación.
Enlace a documentos:
Última actualización: 28, 10, 2021
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