La iniciativa tiene por objeto fortalecer la legislación en materia de violación sin consentimiento voluntario, genuino y deseado.
Artículo 262.
Al que tenga cópula con persona mayor de quince años y menor de dieciocho, obteniendo consentimiento por medio de engaño, se le aplicará de tres meses a cuatro años de prisión.
Artículo 266
Se equipara a la violación y se sancionará de ocho a treinta años de prisión:
I. Al que sin violencia realice cópula con persona menor de quince años de edad;
II. Al que sin violencia realice cópula con persona que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho o por cualquier causa no pueda resistirlo; y
III. Al que sin violencia y con fines lascivos introduzca por vía anal o vaginal cualquier elemento o instrumento distinto al miembro viril en una persona menor de quince años de edad o persona que no tenga capacidad de comprender el significado del hecho, o por cualquier causa no pueda resistirlo, sea cual fuere el sexo dela víctima.
Artículo 266 Bis.
Las penas previstas para el abuso sexual y la violación se aumentará hasta en una mitad en su mínimo y máximo, cuando:
I.- El delito fuere cometido con intervención directa o inmediata de dos o más personas;
II.- El delito fuere cometido por un ascendiente contra su descendiente, éste contra aquél, el hermano contra su colateral, el tutor contra su pupilo, o por el padrastro o amasio de la madre del ofendido en contra del hijastro. Además de la pena de prisión, el culpable perderá la patria potestad o la tutela, en los casos en que la ejerciere sobre la víctima;
III.- El delito fuere cometido por quien desempeñe un cargo o empleo público o ejerza su profesión, utilizando los medios o circunstancia que ellos le proporcionen. Además de la pena de prisión el condenado será destituido del cargo o empleo o suspendido por el término de cinco años en el ejercicio de dicha profesión;
IV.- El delito fuere cometido por la persona que tiene al ofendido bajo su custodia, guarda o educación o aproveche la confianza en él depositada.
V. El delito fuere cometido previa suministración de estupefacientes o psicotrópicos a la víctima, en contra de su voluntad o sin su consentimiento.
Artículo 265
Comete el delito de violación quien por medio de la violencia física o moral realice cópula con persona de cualquier sexo, se le impondrá prisión de ocho a veinte años.
Para los efectos de este artículo, se entiende por cópula, la introducción del miembro viril en el cuerpo de la víctima por vía vaginal, anal u oral, independientemente de su sexo.
Se considerará también como violación y se sancionará con prisión de ocho a veinte años al que introduzca por vía vaginal o anal cualquier elemento o instrumento distinto al miembro viril, por medio de la violencia física o moral, sea cual fuere el sexo del ofendido.
Artículo 265 Bis
Si la víctima de la violación fuera la esposa o concubina, se impondrá la pena prevista en el artículo anterior.
Este delito se perseguirá por querella de parte ofendida.
Sin correlativo
Se deroga
Se deroga
Se deroga
Artículo 265
Comete el delito de violación quien sin el consentimiento voluntario, genuino y deseado, o por medio de la violencia física realice cópula con persona de cualquier sexo, se le impondrá prisión de ocho a veinte años.
…
…
Comete el delito violación y se sancionará con la pena arriba señalada a quien provoque o coaccione a otro para que introduzca por vía vaginal o anal cualquier elemento o instrumento distinto al miembro viril, sea cual fuere el sexo del ofendido.
Para los propósitos de esta sección, el consentimiento voluntario, genuino y deseado:
a) debe ser percibido afirmativamente por todas las partes y puede expresarse a través de palabras, acciones, conducta o de otra manera;
b) no puede inferirse del silencio de la víctima;
c) no puede inferirse de la no resistencia, verbal o física, de la víctima;
d) no puede inferirse únicamente de la sugerencia, solicitud o comunicación de la víctima con respecto al uso de condón o control de la natalidad; no se puede inferir del comportamiento sexual pasado de la víctima;
e) e) no puede inferirse de la relación pasada o presente de la víctima, sexual o de otro tipo, con la presunta persona agresora;
f) debe abarcar la totalidad de los actos sexuales realizados; puede retirarse o modificarse en cualquier momento; y
g) debe evaluarse en el contexto de las circunstancias que lo rodean.
Artículo 265 Bis
Si la víctima de la violación fuera la esposa o concubina, actual o anterior, se impondrá la pena prevista en el artículo anterior.
Las circunstancias bajo las cuales el consentimiento nunca puede ser voluntario, genuino y deseado, y por tanto se anula, son
I. Cuando hay abuso, coacc1on, engaño, detención, opres1on psicológica, intimidación o presión que contribuya al sometimiento o aquiescencia de la víctima; o
II. Cuando la víctima está inconsciente, dormida o intoxicada como resultado de drogas o alcohol consumidos voluntaria, involuntariamente o sin saberlo;
III. Cuando se usa violencia física;
IV. Cuando hay amenaza, expresa o implícita, de daño físico o no físico presente o futuro a la víctima o una tercera persona; o
V. Cuando la víctima sea menor de quince años.
No serán punibles, las relaciones sexuales consensuadas entre adolescentes, mayores de doce años, cuando:
a) no exista diferencia de edad mayor de tres años entre ambos; y
b) la persona adolescente mayor no esté en una posición de confianza o autoridad hacia la menor, no tenga una relación de dependencia, y no exista ninguna de las formas de coacción señala- das en la fracción 1, 11, III y IV de este mismo artículo.
Las circunstancias bajo las cuales el consentimiento no será considerado voluntario, genuino y deseado, y por tanto será nulo, son
I. Cuando existe posición o relación de poder, de autoridad, influencia o dominio sobre la víctima, incluye:
a. situaciones en las que la persona agresora se encuentra en los ámbitos familiar, escolar, hospitalario, centro religioso, correccional o de atención, centro de atención residencial, hogar comunitario, hogar voluntario, hogar infantil u orfanato; o
b. en el entorno profesional u ocupacional; o
c. en el contexto de la prestación de apoyo o tratamiento médico, psicológico o psicosocial a la víctima; o
d. en una relación de tutor-pupilo; o
e. cuando explota el impedimento o discapacidad física, mental o intelectual de la víctima; o
f. como consecuencia de que la víctima se encuentre en una situación de vulnerabilidad o de- pendencia (incluso económica, jurídica, profesional, familiar o personal) de la persona agresora, o cualquier otro tipo de relación que dé lugar a un riesgo de explotación.
Artículo 266 Ter
Se considerará como agravante del delito de violación, y será sancionado con pena de diez a treinta años de prisión:
I. Cuando la víctima sea una persona con impedimento o discapacidad física, mental o intelectual;
II. Cuando el agresor se aproveche de cualquier tipo de relación de confianza, parentesco, autoridad u otra relación de poder desigual, incluyendo el económico, legal, profesional, familiar y I o personal con la víctima;
III. Cuando el delito fue cometido contra el cónyuge o pareja anterior o actual, un miembro de la familia o una persona que cohabite con la víctima;
IV. Cuando el delito, o delitos conexos, se cometieron repetidamente;
V. Cuando el delito se cometió en contra o en presencia de familiares de la víctima o cualquier menor;
VI. Cuando el delito fue cometido por dos o más personas actuando juntas;
VII. Cuando el delito estuvo precedido o acompañado de niveles extremos de violencia o amenazas o intentos de causar niveles extremos de violencia;
VIII. Cuando el delito se cometió con el uso o amenaza de un arma;
IX. Cuando el delito se cometió al hacer que la víctima tomara, usara o se viera afectada por drogas, alcohol u otras sustancias intoxicantes para mantener el control sobre la víctima;
X. Cuando el delito se cometió contra una víctima que por cualquier motivo se encuentra privada de la libertad;
XI. Cuando el delito se cometió contra un niño1 niña o adolescente o una persona adulta mayor;
XII. Cuando el delito resultó en un daño físico o psicológico severo para la víctima;
XIII. Cuando el delito se cometió con un motivo adicional discriminatorio contra una víctima debido a su raza, etnia, sexualidad, identidad de género, orientación sexual, discapacidad, edad, condición de migrante o refugiado u otra;
XIV. Cuando el delito se cometió contra una persona durante Ja gestación;
XV. Cuando el perpetrador se aprovechó de una persona en una posición de especial vulnerabilidad, en tiempos de conflicto armado, violencia política u otros disturbios sociales, durante la trata de personas o la migración, la explotación laboral, la explotación sexual o desastres naturales;
XVI. Cuando el autor había sido condenado anteriormente por delitos de naturaleza similar;
XVII. Cuando el autor es un agente del Estado o cuenta con la autorización, apoyo o aquiescencia de uno o más agentes del Estado.
XVIII. Cuando el delito sea cometido por un servidor público o un profesional en el ejercicio de sus funciones o con ocasión de las mismas, además de la referida pena privativa de libertad, será inhabilitado, cesado o suspendido de su empleo o profesión pública por un término igual a la pena impuesta.
El delito de violación no estará sujeto a las reglas de la prescripción bajo ninguna circunstancia.
TEXTO VIGENTE | PROPUESTA | ||
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Artículo 262. Al que tenga cópula con persona mayor de quince años y menor de dieciocho, obteniendo consentimiento por medio de engaño, se le aplicará de tres meses a cuatro años de prisión. |
Se deroga |
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Artículo 266 |
Se deroga |
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Artículo 266 |
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Artículo 266 Bis. Las penas previstas para el abuso sexual y la violación se aumentará hasta en una mitad en su mínimo y máximo, cuando: I.- El delito fuere cometido con intervención directa o inmediata de dos o más personas; II.- El delito fuere cometido por un ascendiente contra su descendiente, éste contra aquél, el hermano contra su colateral, el tutor contra su pupilo, o por el padrastro o amasio de la madre del ofendido en contra del hijastro. Además de la pena de prisión, el culpable perderá la patria potestad o la tutela, en los casos en que la ejerciere sobre la víctima; III.- El delito fuere cometido por quien desempeñe un cargo o empleo público o ejerza su profesión, utilizando los medios o circunstancia que ellos le proporcionen. Además de la pena de prisión el condenado será destituido del cargo o empleo o suspendido por el término de cinco años en el ejercicio de dicha profesión; IV.- El delito fuere cometido por la persona que tiene al ofendido bajo su custodia, guarda o educación o aproveche la confianza en él depositada. V. El delito fuere cometido previa suministración de estupefacientes o psicotrópicos a la víctima, en contra de su voluntad o sin su consentimiento. |
Se deroga |
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Artículo 265 Comete el delito de violación quien por medio de la violencia física o moral realice cópula con persona de cualquier sexo, se le impondrá prisión de ocho a veinte años. Para los efectos de este artículo, se entiende por cópula, la introducción del miembro viril en el cuerpo de la víctima por vía vaginal, anal u oral, independientemente de su sexo. Se considerará también como violación y se sancionará con prisión de ocho a veinte años al que introduzca por vía vaginal o anal cualquier elemento o instrumento distinto al miembro viril, por medio de la violencia física o moral, sea cual fuere el sexo del ofendido. |
Artículo 265 Comete el delito de violación quien sin el consentimiento voluntario, genuino y deseado, o por medio de la violencia física realice cópula con persona de cualquier sexo, se le impondrá prisión de ocho a veinte años. … … Comete el delito violación y se sancionará con la pena arriba señalada a quien provoque o coaccione a otro para que introduzca por vía vaginal o anal cualquier elemento o instrumento distinto al miembro viril, sea cual fuere el sexo del ofendido. Para los propósitos de esta sección, el consentimiento voluntario, genuino y deseado: a) debe ser percibido afirmativamente por todas las partes y puede expresarse a través de palabras, acciones, conducta o de otra manera; b) no puede inferirse del silencio de la víctima; c) no puede inferirse de la no resistencia, verbal o física, de la víctima; d) no puede inferirse únicamente de la sugerencia, solicitud o comunicación de la víctima con respecto al uso de condón o control de la natalidad; no se puede inferir del comportamiento sexual pasado de la víctima; e) e) no puede inferirse de la relación pasada o presente de la víctima, sexual o de otro tipo, con la presunta persona agresora; f) debe abarcar la totalidad de los actos sexuales realizados; puede retirarse o modificarse en cualquier momento; y g) debe evaluarse en el contexto de las circunstancias que lo rodean. |
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Artículo 265 Bis Si la víctima de la violación fuera la esposa o concubina, se impondrá la pena prevista en el artículo anterior. Este delito se perseguirá por querella de parte ofendida. |
Artículo 265 Bis Si la víctima de la violación fuera la esposa o concubina, actual o anterior, se impondrá la pena prevista en el artículo anterior. Las circunstancias bajo las cuales el consentimiento nunca puede ser voluntario, genuino y deseado, y por tanto se anula, son I. Cuando hay abuso, coacc1on, engaño, detención, opres1on psicológica, intimidación o presión que contribuya al sometimiento o aquiescencia de la víctima; o II. Cuando la víctima está inconsciente, dormida o intoxicada como resultado de drogas o alcohol consumidos voluntaria, involuntariamente o sin saberlo; III. Cuando se usa violencia física; IV. Cuando hay amenaza, expresa o implícita, de daño físico o no físico presente o futuro a la víctima o una tercera persona; o V. Cuando la víctima sea menor de quince años. No serán punibles, las relaciones sexuales consensuadas entre adolescentes, mayores de doce años, cuando: a) no exista diferencia de edad mayor de tres años entre ambos; y b) la persona adolescente mayor no esté en una posición de confianza o autoridad hacia la menor, no tenga una relación de dependencia, y no exista ninguna de las formas de coacción señala- das en la fracción 1, 11, III y IV de este mismo artículo. I. Cuando existe posición o relación de poder, de autoridad, influencia o dominio sobre la víctima, incluye: a. situaciones en las que la persona agresora se encuentra en los ámbitos familiar, escolar, hospitalario, centro religioso, correccional o de atención, centro de atención residencial, hogar comunitario, hogar voluntario, hogar infantil u orfanato; o b. en el entorno profesional u ocupacional; o c. en el contexto de la prestación de apoyo o tratamiento médico, psicológico o psicosocial a la víctima; o d. en una relación de tutor-pupilo; o e. cuando explota el impedimento o discapacidad física, mental o intelectual de la víctima; o f. como consecuencia de que la víctima se encuentre en una situación de vulnerabilidad o de- pendencia (incluso económica, jurídica, profesional, familiar o personal) de la persona agresora, o cualquier otro tipo de relación que dé lugar a un riesgo de explotación. |
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Artículo 265 Bis Si la víctima de la violación fuera la esposa o concubina, act... |
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Artículo 266 Ter Se considerará como agravante del delito de violación, y será sancionado con pena de diez a treinta años de prisión: I. Cuando la víctima sea una persona con impedimento o discapacidad física, mental o intelectual; II. Cuando el agresor se aproveche de cualquier tipo de relación de confianza, parentesco, autoridad u otra relación de poder desigual, incluyendo el económico, legal, profesional, familiar y I o personal con la víctima; III. Cuando el delito fue cometido contra el cónyuge o pareja anterior o actual, un miembro de la familia o una persona que cohabite con la víctima; IV. Cuando el delito, o delitos conexos, se cometieron repetidamente; V. Cuando el delito se cometió en contra o en presencia de familiares de la víctima o cualquier menor; VI. Cuando el delito fue cometido por dos o más personas actuando juntas; VII. Cuando el delito estuvo precedido o acompañado de niveles extremos de violencia o amenazas o intentos de causar niveles extremos de violencia; VIII. Cuando el delito se cometió con el uso o amenaza de un arma; IX. Cuando el delito se cometió al hacer que la víctima tomara, usara o se viera afectada por drogas, alcohol u otras sustancias intoxicantes para mantener el control sobre la víctima; X. Cuando el delito se cometió contra una víctima que por cualquier motivo se encuentra privada de la libertad; XI. Cuando el delito se cometió contra un niño1 niña o adolescente o una persona adulta mayor; XII. Cuando el delito resultó en un daño físico o psicológico severo para la víctima; XIII. Cuando el delito se cometió con un motivo adicional discriminatorio contra una víctima debido a su raza, etnia, sexualidad, identidad de género, orientación sexual, discapacidad, edad, condición de migrante o refugiado u otra; XIV. Cuando el delito se cometió contra una persona durante Ja gestación; XV. Cuando el perpetrador se aprovechó de una persona en una posición de especial vulnerabilidad, en tiempos de conflicto armado, violencia política u otros disturbios sociales, durante la trata de personas o la migración, la explotación laboral, la explotación sexual o desastres naturales; XVI. Cuando el autor había sido condenado anteriormente por delitos de naturaleza similar; XVII. Cuando el autor es un agente del Estado o cuenta con la autorización, apoyo o aquiescencia de uno o más agentes del Estado. XVIII. Cuando el delito sea cometido por un servidor público o un profesional en el ejercicio de sus funciones o con ocasión de las mismas, además de la referida pena privativa de libertad, será inhabilitado, cesado o suspendido de su empleo o profesión pública por un término igual a la pena impuesta. El delito de violación no estará sujeto a las reglas de la prescripción bajo ninguna circunstancia. |
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