Propone que los procesos de segunda revisión deberán de ajustarse a los estándares internacionales de derechos humanos en materia de migración, y los migrantes sean registrados y documentados.
Artículo 87
Cuando las autoridades migratorias adviertan alguna irregularidad en la documentación que presente una persona que se pretenda internar al territorio nacional, o no satisfaga los requisitos exigidos en esta Ley o tenga algún impedimento legal, se procederá a efectuar una segunda revisión.
Artículo 87
Cuando las autoridades migratorias adviertan alguna irregularidad en la documentación que presente una persona que se pretenda internar al territorio nacional, o no satisfaga los requisitos exigidos en esta Ley o tenga algún impedimento legal, se procederá a efectuar una segunda revisión, previa comunicación a la persona extranjera del proceso al que será sujeta y los derechos que le asisten.
Los procesos de segunda revisión deberán ajustarse a los estándares internacionales de derechos humanos en materia de migración y serán registrados y documentados.
Durante el tiempo que se realice la segunda revisión, la autoridad proveerá condiciones que aseguren el respeto a la dignidad de la persona extranjera, misma que al término del procedimiento deberá recibir por escrito su resolución.
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