Iniciativas

Preservación de unidad familiar [Art. 73, LM]

Situacion legislativa: Pendiente de dictaminación en Comisiones de Cámara de origen
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Resumen:

Propone que autoridades mexicanas harán lo posible por preservar la unidad y vínculos familiares de las personas migrantes que transitan por el territorio nacional.

Proceso legislativo

Cámara de origen: Cámara de Diputadas y Diputados
Promovente: Elizabeth Pérez Valdez
Grupo parlamentario: PRD
Legislatura: LXV
Momentos (fechas relevantes):
  • 13/09/2021
    Presentada y turnada a comisión de Asuntos Migratorios, para dictamen.

Propuesta de reforma

Artículo 73
La Secretaría deberá implementar acciones que permitan brindar una atención adecuada a los migrantes que, por diferentes factores o la combinación de ellos, enfrentan situaciones de vulnerabilidad como son las niñas, niños y adolescentes, las mujeres, las víctimas de delitos, las personas con discapacidad y las adultas mayores.

 

SIN CORRELATIVO

Artículo 73
La Secretaría deberá implementar acciones que permitan brindar una atención adecuada a los migrantes que, por diferentes factores o la combinación de ellos, enfrentan situaciones de vulnerabilidad como son las niñas, niños y adolescentes, las mujeres, las víctimas de delitos, las personas con discapacidad y las adultas mayores.

Las autoridades mexicanas harán lo posible por preservar la unidad y vínculos familiares, velando en todo momento por la protección y salvaguarda de los derechos humanos y el interés superior de la niñez de las personas migrantes que transitan por el territorio nacional. Cuando exista violencia familiar, las autoridades mexicanas podrán llevar a cabo medidas precautorias, a fin de proteger la integridad de las personas que pudieran estar en riesgo.

TEXTO VIGENTE PROPUESTA

Artículo 73
La Secretaría deberá implementar acciones que permitan brindar una atención adecuada a los migrantes que, por diferentes factores o la combinación de ellos, enfrentan situaciones de vulnerabilidad como son las niñas, niños y adolescentes, las mujeres, las víctimas de delitos, las personas con discapacidad y las adultas mayores.

 

SIN CORRELATIVO

Artículo 73
La Secretaría deberá implementar acciones que permitan brindar una atención adecuada a los migrantes que, por diferentes factores o la combinación de ellos, enfrentan situaciones de vulnerabilidad como son las niñas, niños y adolescentes, las mujeres, las víctimas de delitos, las personas con discapacidad y las adultas mayores.

Las autoridades mexicanas harán lo posible por preservar la unidad y vínculos familiares, velando en todo momento por la protección y salvaguarda de los derechos humanos y el interés superior de la niñez de las personas migrantes que transitan por el territorio nacional. Cuando exista violencia familiar, las autoridades mexicanas podrán llevar a cabo medidas precautorias, a fin de proteger la integridad de las personas que pudieran estar en riesgo.

Artículo 73
La Secretaría deberá implementar acciones que permitan brindar una atención...

Artículo 73
La Secretaría deberá implementar acciones que permitan brindar una atención...

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Posicionamiento público del GTPM: Desde el GTPM se hace notar que la propuesta no menciona o especifica a qué autoridades se hace referencia. De igual forma, debe señalarse la obligatoriedad de preservar el derecho, más que la posibilidad de preservar la unidad familiar. Consideramos que la reforma aprobada en septiembre del 2020 se establece la obligatoriedad de la Procuraduría de Protección de niñas, niños y adolescentes, y del DIF, para salvaguardar la Unidad familiar y el Interés Superior de la Niñez..
Enlace a documentos:
Última actualización: 28, 10, 2021
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