Propone establecer como facultad del Instituto Nacional de las Mujeres incluir en la Estrategia Anual de Comunicación Social, el realizar campañas de acompañamiento a la alerta de violencia de género en contra de las mujeres. Contempla que los servidores públicos, el personal de salud y docentes que llegasen a tener conocimiento de violencia en contra de las mujeres deban hacer las denuncias correspondientes; de no hacerlo estarían incurriendo en faltas y se les sancionará de acuerdo con la normatividad aplicable.
Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia
Artículo 48. Corresponde al Instituto Nacional de las Mujeres:
I. a IX. …
X. Las demás previstas para el cumplimiento de la ley.
SIN CORRELATIVO
Ley General de Responsabilidades Administrativas
Artículo 49. Incurrirá en Falta administrativa no grave el servidor público cuyos actos u omisiones incumplan o transgredan lo contenido en las obligaciones siguientes:
I. …
II. Denunciar los actos u omisiones que en el ejercicio de sus funciones llegare a advertir, que puedan constituir Faltas administrativas, en términos del artículo 93 de la presente Ley;
SIN CORRELATIVO
III. a IX. …
Ley General de Salud
SIN CORRELTIVO
Artículo 419. Se sancionará con multa hasta dos mil veces el salario mínimo general diario vigente en la zona económica de que se trate, la violación de las disposiciones contenidas en los artículos, 55, 56, 83, 103, 107, 137, 138, 139, 161,
200 bis, 202, 263, 268 bis 1, 282 bis 1,
346, 350 bis 6, 391 y 392 de esta Ley.
Artículo 48. Corresponde al Instituto Nacional de las Mujeres:
I. a IX. …
X. Incluir dentro de su Estrategia Anual de Comunicación Social, y en términos de la Ley General de Comunicación Social, la realización de Campañas de Acompañamiento a la Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres, para difundir entre la población en qué consiste la alerta de violencia de género, su importancia, y motivos de existencia, en la entidad en que se emita la declaratoria correspondiente.
XI. Las demás previstas para el cumplimiento de la ley.
Artículo 61. Los servidores públicos que en el ejercicio de sus funciones llegaren a tener conocimiento de conductas que pudieren constituir violencia contra las mujeres, deberán registrar tal situación y denunciarla ante las autoridades que corresponda, en los términos de esta Ley, y en su caso, en los términos del protocolo de actuación que al efecto emita el ente público para la cual presten sus servicios.
Artículo 49. Incurrirá en Falta administrativa no grave el servidor público cuyos actos u omisiones incumplan o transgredan lo contenido en las obligaciones siguientes:
I. …
II. Denunciar los actos u omisiones que en el ejercicio de sus funciones llegare a advertir, que puedan constituir Faltas administrativas, en términos del artículo 93 de la presente Ley;
Los servidores públicos que en el ejercicio de sus funciones llegaren a tener conocimiento de conductas que pudieren constituir violencia contra las mujeres, deberán registrar tal situación y denunciarla ante las autoridades que corresponda, en los términos de esta Ley, de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y en su caso, en los términos del protocolo de actuación que al efecto emita el ente público para la cual presten sus servicios;
III. a IX. …
Artículo 31 Bis. El personal de salud de los sectores público, social y privado, que en la prestación de sus servicios llegaren a tener conocimiento de conductas que pudieren constituir violencia contra las mujeres, deberán registrar tal situación y denunciarla ante las autoridades que corresponda, en los términos de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y en su caso, en los términos del protocolo de actuación que al efecto emita el establecimiento para la cual presten sus servicios
Artículo 419. Se sancionará con multa hasta dos mil veces el salario mínimo general diario vigente en la zona económica de que se trate, la violación de las disposiciones contenidas en los artículos 31 Bis, 55, 56, 83, 103, 107, 137, 138, 139, 161,
200 bis, 202, 263, 268 bis 1, 282 bis 1,
346, 350 bis 6, 391 y 392 de esta Ley.
TEXTO VIGENTE | PROPUESTA | ||
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Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia |
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Artículo 48. Corresponde al Instituto Nacional de las Mujeres: I. a IX. … X. Las demás previstas para el cumplimiento de la ley. |
Artículo 48. Corresponde al Instituto Nacional de las Mujeres: I. a IX. … X. Incluir dentro de su Estrategia Anual de Comunicación Social, y en términos de la Ley General de Comunicación Social, la realización de Campañas de Acompañamiento a la Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres, para difundir entre la población en qué consiste la alerta de violencia de género, su importancia, y motivos de existencia, en la entidad en que se emita la declaratoria correspondiente. XI. Las demás previstas para el cumplimiento de la ley. |
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Artículo 48. Corresponde al Instituto Nacional de las Mujeres: I. a IX. … X.... |
Artículo 48. Corresponde al Instituto Nacional de las Mujeres: I. a IX. … |
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SIN CORRELATIVO |
Artículo 61. Los servidores públicos que en el ejercicio de sus funciones llegaren a tener conocimiento de conductas que pudieren constituir violencia contra las mujeres, deberán registrar tal situación y denunciarla ante las autoridades que corresponda, en los términos de esta Ley, y en su caso, en los términos del protocolo de actuación que al efecto emita el ente público para la cual presten sus servicios. |
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Artículo 49. Incurrirá en Falta administrativa no grave el servidor público cuyos actos u omisiones incumplan o transgredan lo contenido en las obligaciones siguientes: I. … II. Denunciar los actos u omisiones que en el ejercicio de sus funciones llegare a advertir, que puedan constituir Faltas administrativas, en términos del artículo 93 de la presente Ley;
SIN CORRELATIVO III. a IX. … |
Artículo 49. Incurrirá en Falta administrativa no grave el servidor público cuyos actos u omisiones incumplan o transgredan lo contenido en las obligaciones siguientes: I. … II. Denunciar los actos u omisiones que en el ejercicio de sus funciones llegare a advertir, que puedan constituir Faltas administrativas, en términos del artículo 93 de la presente Ley; Los servidores públicos que en el ejercicio de sus funciones llegaren a tener conocimiento de conductas que pudieren constituir violencia contra las mujeres, deberán registrar tal situación y denunciarla ante las autoridades que corresponda, en los términos de esta Ley, de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y en su caso, en los términos del protocolo de actuación que al efecto emita el ente público para la cual presten sus servicios; III. a IX. … |
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Ley General de Salud |
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Artículo 31 Bis. El personal de salud de los sectores público, social y privado, que en la prestación de sus servicios llegaren a tener conocimiento de conductas que pudieren constituir violencia contra las mujeres, deberán registrar tal situación y denunciarla ante las autoridades que corresponda, en los términos de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y en su caso, en los términos del protocolo de actuación que al efecto emita el establecimiento para la cual presten sus servicios |
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Artículo 419. Se sancionará con multa hasta dos mil veces el salario mínimo general diario vigente en la zona económica de que se trate, la violación de las disposiciones contenidas en los artículos, 55, 56, 83, 103, 107, 137, 138, 139, 161, |
Artículo 419. Se sancionará con multa hasta dos mil veces el salario mínimo general diario vigente en la zona económica de que se trate, la violación de las disposiciones contenidas en los artículos 31 Bis, 55, 56, 83, 103, 107, 137, 138, 139, 161, |
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Artículo 419. Se sancionará con multa hasta dos mil veces el salario mínimo general diario vig... |
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