Iniciativas

Difusión de alerta de violencia de género y denuncia [Diversas disposiciones]

Situacion legislativa: Pendiente de dictaminación en Comisiones de Cámara de origen
pie Pixabay
Resumen:

Propone establecer como facultad del Instituto Nacional de las Mujeres incluir en la Estrategia Anual de Comunicación Social, el realizar campañas de acompañamiento a la alerta de violencia de género en contra de las mujeres. Contempla que los servidores públicos, el personal de salud y docentes que llegasen a tener conocimiento de violencia en contra de las mujeres deban hacer las denuncias correspondientes; de no hacerlo estarían incurriendo en faltas y se les sancionará de acuerdo con la normatividad aplicable.

Proceso legislativo

Cámara de origen: Senado de la República
Promovente: Senadoras y senadores del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional
Grupo parlamentario: PAN
Legislatura: LXV
Momentos (fechas relevantes):
  • 07/09/2021
    Presentada y turnada a Comisiones Unidas Para la Igualdad de Género; y de Estudios Legislativos.

Marco legal

Marco normativo que modifica:
  • Ley General de acceso de las mujeres a una vida libre de violencia
    Artículos:
    Artículo 48 , Artículo 61
  • Ley General de Educación
    Artículos:
    Artículo 73
  • Ley General de Responsabilidades Administrativas
    Artículos:
    Artículo 49
  • Ley General de Salud
    Artículos:
    Artículo 31 Bis , Artículo 419

Propuesta de reforma

Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia

Artículo 48. Corresponde al Instituto Nacional de las Mujeres:

I. a IX. …

X. Las demás previstas para el cumplimiento de la ley.

Artículo 49. Incurrirá en Falta administrativa no grave el servidor público cuyos actos u omisiones incumplan o transgredan lo contenido en las obligaciones siguientes:

I. …

II. Denunciar los actos u omisiones que en el ejercicio de sus funciones llegare a advertir, que puedan constituir Faltas administrativas, en términos del artículo 93 de la presente Ley;

 

SIN CORRELATIVO

III. a IX. …

Artículo 419. Se sancionará con multa hasta dos mil veces el salario mínimo general diario vigente en la zona económica de que se trate, la violación de las disposiciones contenidas en los artículos, 55, 56, 83, 103, 107, 137, 138, 139, 161,
200 bis, 202, 263, 268 bis 1, 282 bis 1,
346, 350 bis 6, 391 y 392 de esta Ley.

Artículo 48. Corresponde al Instituto Nacional de las Mujeres:

I. a IX. …

X. Incluir dentro de su Estrategia Anual de Comunicación Social, y en términos de la Ley General de Comunicación Social, la realización de Campañas de Acompañamiento a la Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres, para difundir entre la población en qué consiste la alerta de violencia de género, su importancia, y motivos de existencia, en la entidad en que se emita la declaratoria correspondiente.

XI. Las demás previstas para el cumplimiento de la ley.

Artículo 61. Los servidores públicos que en el ejercicio de sus funciones llegaren a tener conocimiento de conductas que pudieren constituir violencia contra las mujeres, deberán registrar tal situación y denunciarla ante las autoridades que corresponda, en los términos de esta Ley, y en su caso, en los términos del protocolo de actuación que al efecto emita el ente público para la cual presten sus servicios.

Artículo 49. Incurrirá en Falta administrativa no grave el servidor público cuyos actos u omisiones incumplan o transgredan lo contenido en las obligaciones siguientes:

I. …

II. Denunciar los actos u omisiones que en el ejercicio de sus funciones llegare a advertir, que puedan constituir Faltas administrativas, en términos del artículo 93 de la presente Ley;

Los servidores públicos que en el ejercicio de sus funciones llegaren a tener conocimiento de conductas que pudieren constituir violencia contra las mujeres, deberán registrar tal situación y denunciarla ante las autoridades que corresponda, en los términos de esta Ley, de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y en su caso, en los términos del protocolo de actuación que al efecto emita el ente público para la cual presten sus servicios;

III. a IX. …

Artículo 31 Bis. El personal de salud de los sectores público, social y privado, que en la prestación de sus servicios llegaren a tener conocimiento de conductas que pudieren constituir violencia contra las mujeres, deberán registrar tal situación y denunciarla ante las autoridades que corresponda, en los términos de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y en su caso, en los términos del protocolo de actuación que al efecto emita el establecimiento para la cual presten sus servicios

Artículo 419. Se sancionará con multa hasta dos mil veces el salario mínimo general diario vigente en la zona económica de que se trate, la violación de las disposiciones contenidas en los artículos 31 Bis, 55, 56, 83, 103, 107, 137, 138, 139, 161,
200 bis, 202, 263, 268 bis 1, 282 bis 1,
346, 350 bis 6, 391 y 392 de esta Ley.

TEXTO VIGENTE PROPUESTA

Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia

Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia

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Artículo 48. Corresponde al Instituto Nacional de las Mujeres:

I. a IX. …

X. Las demás previstas para el cumplimiento de la ley.

Artículo 48. Corresponde al Instituto Nacional de las Mujeres:

I. a IX. …

X. Incluir dentro de su Estrategia Anual de Comunicación Social, y en términos de la Ley General de Comunicación Social, la realización de Campañas de Acompañamiento a la Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres, para difundir entre la población en qué consiste la alerta de violencia de género, su importancia, y motivos de existencia, en la entidad en que se emita la declaratoria correspondiente.

XI. Las demás previstas para el cumplimiento de la ley.

Artículo 48. Corresponde al Instituto Nacional de las Mujeres:

I. a IX. …

X....

Artículo 48. Corresponde al Instituto Nacional de las Mujeres:

I. a IX. …

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SIN CORRELATIVO

Artículo 61. Los servidores públicos que en el ejercicio de sus funciones llegaren a tener conocimiento de conductas que pudieren constituir violencia contra las mujeres, deberán registrar tal situación y denunciarla ante las autoridades que corresponda, en los términos de esta Ley, y en su caso, en los términos del protocolo de actuación que al efecto emita el ente público para la cual presten sus servicios.

SIN CORRELATIVO

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Artículo 61. Los servidores públicos que en el ejercicio de sus funciones llegaren a te...

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Ley General de Responsabilidades Administrativas

Ley General de Responsabilidades Administrativas

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Artículo 49. Incurrirá en Falta administrativa no grave el servidor público cuyos actos u omisiones incumplan o transgredan lo contenido en las obligaciones siguientes:

I. …

II. Denunciar los actos u omisiones que en el ejercicio de sus funciones llegare a advertir, que puedan constituir Faltas administrativas, en términos del artículo 93 de la presente Ley;

 

SIN CORRELATIVO

III. a IX. …

Artículo 49. Incurrirá en Falta administrativa no grave el servidor público cuyos actos u omisiones incumplan o transgredan lo contenido en las obligaciones siguientes:

I. …

II. Denunciar los actos u omisiones que en el ejercicio de sus funciones llegare a advertir, que puedan constituir Faltas administrativas, en términos del artículo 93 de la presente Ley;

Los servidores públicos que en el ejercicio de sus funciones llegaren a tener conocimiento de conductas que pudieren constituir violencia contra las mujeres, deberán registrar tal situación y denunciarla ante las autoridades que corresponda, en los términos de esta Ley, de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y en su caso, en los términos del protocolo de actuación que al efecto emita el ente público para la cual presten sus servicios;

III. a IX. …

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Ley General de Salud

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SIN CORRELTIVO

Artículo 31 Bis. El personal de salud de los sectores público, social y privado, que en la prestación de sus servicios llegaren a tener conocimiento de conductas que pudieren constituir violencia contra las mujeres, deberán registrar tal situación y denunciarla ante las autoridades que corresponda, en los términos de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y en su caso, en los términos del protocolo de actuación que al efecto emita el establecimiento para la cual presten sus servicios

SIN CORRELTIVO

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Artículo 31 Bis. El personal de salud de los sectores público, social y privado, que en...

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Artículo 419. Se sancionará con multa hasta dos mil veces el salario mínimo general diario vigente en la zona económica de que se trate, la violación de las disposiciones contenidas en los artículos, 55, 56, 83, 103, 107, 137, 138, 139, 161,
200 bis, 202, 263, 268 bis 1, 282 bis 1,
346, 350 bis 6, 391 y 392 de esta Ley.

Artículo 419. Se sancionará con multa hasta dos mil veces el salario mínimo general diario vigente en la zona económica de que se trate, la violación de las disposiciones contenidas en los artículos 31 Bis, 55, 56, 83, 103, 107, 137, 138, 139, 161,
200 bis, 202, 263, 268 bis 1, 282 bis 1,
346, 350 bis 6, 391 y 392 de esta Ley.

Artículo 419. Se sancionará con multa hasta dos mil veces el salario mínimo general diario vig...

Artículo 419. Se sancionará con multa hasta dos mil veces el salario mínimo general diario vig...

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Última actualización: 08, 01, 2022
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