Iniciativas

Actualización de delitos de tráfico de personas migrantes [Art 159, LM]

Tema: Mujeres migrantes
Situacion legislativa: Pendiente de dictaminación en Comisiones de Cámara de origen
pie Pixabay
Resumen:

Propone establecer como delitos de tráfico de personas migrantes con destino a otro país, cuando se introduzca personas a territorio nacional sin que estas cuenten con la documentación correspondiente; o se albergue o transporte por el territorio a extranjeros con el propósito de evadir los controles migratorios. Se actualizarán estos delitos cuando tengan por objeto obtener un beneficio económico en dinero o especie y se pacte de manera verbal o escrita; y/o se ofrezcan estos actos a través de medios físicos y/o electrónicos.

Proceso legislativo

Cámara de origen: Senado de la República
Promovente: Manuel Añorve Baños
Grupo parlamentario: PRI
Legislatura: LXV
Momentos (fechas relevantes):
  • 30/11/2021
    Presentada y turnada a Comisiones Unidas de Asuntos Fronterizos y Migratorios y de Estudios Legislativos.

Marco legal

Marco normativo que modifica:
  • Ley de Migración
    Artículos:
    Artículo 159

Propuesta de reforma

Artículo 159

Se impondrá pena de ocho a dieciséis años de prisión y multa de cinco mil a quince mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, a quien:

I. Con propósito de tráfico lleve a una o más personas a internarse en otro país sin la documentación correspondiente, con objeto de obtener directa o indirectamente un lucro;

II. Introduzca, sin la documentación correspondiente, a uno o varios extranjeros a territorio mexicano, con objeto de obtener directa o indirectamente un lucro, o

III. Albergue o transporte por el territorio nacional, con el objeto de obtener directa o indirectamente un lucro, a uno o varios extranjeros con el fin de evadir la revisión migratoria.

Para efectos de la actualización del delito previsto en este artículo, será necesario que quede demostrada la intención del sujeto activo de obtener un beneficio económico en dinero o en especie, cierto, actual o inminente.

a y b SIN CORRELATIVO

No se impondrá pena a las personas de reconocida solvencia moral, que por razones estrictamente humanitarias y sin buscar beneficio alguno, presten ayuda a la persona que se ha internado en el país de manera irregular, aun cuando reciban donativos o recursos para la continuación de su labor humanitaria.

Artículo 159

Se impondrá pena de ocho a dieciséis años de prisión y multa de cinco mil a quince mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, a quien:

I. Con propósito de tráfico lleve a una o más personas a internarse en otro país sin la documentación correspondiente, con objeto de obtener directa o indirectamente un lucro;

II. Introduzca, sin la documentación correspondiente, a uno o varios extranjeros a territorio mexicano, con objeto de obtener directa o indirectamente un lucro, o

III. Albergue o transporte por el territorio nacional, con el objeto de obtener directa o indirectamente un lucro, a uno o varios extranjeros con el fin de evadir la revisión migratoria.

Para efectos de la actualización del delito previsto en este artículo, se entiende que el o los sujetos activos tienen el objeto de obtener un beneficio económico en dinero o en especie, cierto, actual o inminente, cuando:

a) Se pacte de manera verbal o escrita, a través de medios físicos o electrónicos, un pago en dinero o especie por la realización de estos actos.

b) Se ofrezca, promocione o anuncie la realización de estos actos, por sí o por interpósita persona, a través de medios físicos y/o electrónicos.

No se impondrá pena a las personas de reconocida solvencia moral, que por razones estrictamente humanitarias y sin buscar beneficio alguno, presten ayuda a la persona que se ha internado en el país de manera irregular, aun cuando reciban donativos o recursos para la continuación de su labor humanitaria.

TEXTO VIGENTE PROPUESTA

Artículo 159

Se impondrá pena de ocho a dieciséis años de prisión y multa de cinco mil a quince mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, a quien:

I. Con propósito de tráfico lleve a una o más personas a internarse en otro país sin la documentación correspondiente, con objeto de obtener directa o indirectamente un lucro;

II. Introduzca, sin la documentación correspondiente, a uno o varios extranjeros a territorio mexicano, con objeto de obtener directa o indirectamente un lucro, o

III. Albergue o transporte por el territorio nacional, con el objeto de obtener directa o indirectamente un lucro, a uno o varios extranjeros con el fin de evadir la revisión migratoria.

Para efectos de la actualización del delito previsto en este artículo, será necesario que quede demostrada la intención del sujeto activo de obtener un beneficio económico en dinero o en especie, cierto, actual o inminente.

a y b SIN CORRELATIVO

No se impondrá pena a las personas de reconocida solvencia moral, que por razones estrictamente humanitarias y sin buscar beneficio alguno, presten ayuda a la persona que se ha internado en el país de manera irregular, aun cuando reciban donativos o recursos para la continuación de su labor humanitaria.

Artículo 159

Se impondrá pena de ocho a dieciséis años de prisión y multa de cinco mil a quince mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, a quien:

I. Con propósito de tráfico lleve a una o más personas a internarse en otro país sin la documentación correspondiente, con objeto de obtener directa o indirectamente un lucro;

II. Introduzca, sin la documentación correspondiente, a uno o varios extranjeros a territorio mexicano, con objeto de obtener directa o indirectamente un lucro, o

III. Albergue o transporte por el territorio nacional, con el objeto de obtener directa o indirectamente un lucro, a uno o varios extranjeros con el fin de evadir la revisión migratoria.

Para efectos de la actualización del delito previsto en este artículo, se entiende que el o los sujetos activos tienen el objeto de obtener un beneficio económico en dinero o en especie, cierto, actual o inminente, cuando:

a) Se pacte de manera verbal o escrita, a través de medios físicos o electrónicos, un pago en dinero o especie por la realización de estos actos.

b) Se ofrezca, promocione o anuncie la realización de estos actos, por sí o por interpósita persona, a través de medios físicos y/o electrónicos.

No se impondrá pena a las personas de reconocida solvencia moral, que por razones estrictamente humanitarias y sin buscar beneficio alguno, presten ayuda a la persona que se ha internado en el país de manera irregular, aun cuando reciban donativos o recursos para la continuación de su labor humanitaria.

Artículo 159

Se impondrá pena de ocho a dieciséis años de prisión y multa de cinco mi...

Artículo 159

Se impondrá pena de ocho a dieciséis años de prisión y multa de cinco mi...

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Última actualización: 28, 02, 2022
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