Iniciativas

Creación Registro Público de Personas Agresoras de Abuso Sexual Infantil [Diversas disposiciones]

Situacion legislativa: Pendiente de dictaminación en Comisiones de Cámara de origen
pie
Resumen:

Propone crear el Registro Público de Personas Agresoras de Abuso Sexual Infantil, al cual deberán adicionarse las personas con sentencia ejecutoria por delitos de carácter sexual cometidos en contra de menores de edad. El registro será operado por la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana a través de la Subsecretaria de Seguridad Pública. Determina que las personas migrantes con situación regular deberán informar a las autoridades si han sido sentenciados por delitos de este tipo en su país de origen, si es el caso deberán registrase. Todas las personas sentenciadas por delitos sexuales perderán la capacidad de ejercer la patria potestad, custodia o tutela sobre cualquier menor.

Proceso legislativo

Cámara de origen: Senado de la República
Promovente: Gilberto Herrera Ruiz
Grupo parlamentario: MORENA
Legislatura: LXV
Momentos (fechas relevantes):
  • 23/11/2021
    Presentada y turnada a Comisiones Unidas de Derechos de la Niñez y de la Adolescencia; y de Estudios Legislativos, Segunda.

Marco legal

Marco normativo que modifica:
  • Código Civil Federal
    Artículos:
    Artículo 444
  • Código Penal Federal
    Artículos:
    Artículo 209 Quater , Artículo 209 Quinquies
  • Ley de Migración
    Artículos:
    Artículo 16 , Artículo 16 Bis
  • Ley General de acceso de las mujeres a una vida libre de violencia
    Artículos:
    Artículo 9
  • Ley General de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes
    Artículos:
    Artículo 47
  • Ley nacional de extinción de dominio
    Artículos:
    Artículo 7
  • Ley orgánica de la administración pública federal
    Artículos:
    Artículo 30 Bis

Propuesta de reforma

Artículo 30 Bis.- A la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana corresponde el despacho de los asuntos siguientes:

I-XI …
XII. Coordinar, operar e impulsar la mejora continua del sistema de información, reportes y registro de datos en materia criminal; desarrollar las políticas, normas y sistemas para el debido suministro permanente e intercambio de información en materia de seguridad pública entre las autoridades competentes; establecer un sistema destinado a obtener, analizar, estudiar y procesar información para la prevención de delitos, mediante métodos que garanticen el estricto respeto a los derechos humanos;

Artículo 16. Los migrantes deberán cumplir con las siguientes obligaciones:

I. Cuando se trate de extranjeros con, situación migratoria regular, resguardar y custodiar la documentación que acredite su identidad y su situación.

Artículo 444. La patria potestad se pierde por resolución judicial:

I-VI …

Sin correlativo

Artículo 47. Las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, están obligadas a tomar las medidas necesarias para prevenir, atender y sancionar los casos en que niñas, niños o adolescentes se vean afectados por:

I-II …

III. Trata de personas menores de 18 años de edad, abuso sexual infantil, explotación sexual infantil con o sin fines comerciales, o cualquier otro tipo de explotación, y demás conductas punibles establecidas en las disposiciones aplicables

Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia

Artículo 9. Con el objeto de contribuir a la erradicación de la violencia contra las mujeres dentro de la familia, los Poderes Legislativos, Federal y Locales, en el respectivo ámbito de sus competencias, considerarán:

I-II …

III. Disponer que cuando la pérdida de la patria potestad sea por causa de violencia familiar y/o incumplimiento de obligaciones alimentarias o de crianza, no podrá recuperarse la misma, y

Artículo 209 Quater

El juez tratándose de sentenciados, por delitos de carácter sexual cometidos en contra de menores de dieciocho años, ordenará invariablemente su registro, el el Registro Público de Personas Agresores de Abuso Sexual Infantil, a partir de que cause ejecutoria la sentencia.
I. El registro tendrá una duración vitalicia.
II. El juez dictará medidas precautorias, para los sentenciados registrados en el padrón de Agresores Sexuales, los sentenciados por delitos sexuales deberán evitar ocupar cargos, funciones, oficios o empleos que impliquen autoridad, cercanía o influencia hacia menores.
III. El plazo de prescripción comenzará a correr conforme a lo estipulado en el artículo 107 bis de este código Penal Federal.

Artículo 209 Quinquies.
Se crea el Registro Público de Agresores de Abuso Sexual Infantil como mecanismo efectivo de prevención y protección de los menores de edad, para los efectos de atender al factor de riesgo de incidencia y repetición de conductas de violencia sexual, a favor de víctimas o potenciales víctimas de ese tipo de violencia.
I. El registro será operado por La Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana a través de la Subsecretaría de Seguridad Pública, mediante el Centro Nacional de Información Plataforma México.
II. El registro contendrá información general de personas sentenciadas con ejecutoria en materia penal de acceso público a) Fotografía actual; b) Nombre; c) Edad; d) Alias; e) Nacionalidad.
III. El Registro contendrá también la información clasificada a la sólo tendrán acceso las personas titulares del Ministerio Público, debidamente motivada y fundada y en su caso con la autorización del juez de control respectivo, así como aquellas personas autorizadas exclusivamente por las autoridades judiciales, a) Señas particulares; b) zona criminológica de los delitos; c) Modus operandi; d) Ficha signaléctica; e) Perfil Genético.
La protección deberá garantizar la seguridad sexual de las víctimas y potenciales víctimas de cualquier tipo de violencia sexual, por lo cual para dicha seguridad, las niñas, niños y adolescentes tendrán derecho a conocer y ubicar a las personas que hayan sido sentenciadas por delitos vinculados con esa violencia.

Artículo 30 Bis.- A la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana corresponde el despacho de los asuntos siguientes:

I-XI …

XII. Coordinar, operar e impulsar la mejora continua del sistema de información, reportes y registro de datos en materia criminal; desarrollar las políticas, normas y sistemas para el debido suministro permanente e intercambio de información en materia de seguridad pública entre las autoridades competentes; establecer un sistema destinado a obtener, analizar, estudiar y procesar información para la prevención de delitos, mediante métodos que garanticen el estricto respeto a los derechos humanos,
asimismo la Operación del Registro Público de Agresores de Abuso Sexual Infantil. En consecuencia, los Estados y a Ciudad de México; estarán obligados a entregar periódicamente a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana la información relativa a las personas sentenciadas por cualquier forma de abuso sexual infantil, en su demarcación territorial.

Artículo 16. Los migrantes deberán cumplir con las siguientes obligaciones:

I. Cuando se trate de extranjeros con, situación migratoria regular, informar a las autoridades si han sido sentenciados por delitos de carácter sexual en su país de origen, resguardar y custodiar la documentación que acredite su identidad y su situación.

Artículo 16 Bis

Todo ciudadano extranjero que cuente con antecedentes por abuso sexual a menores, y pretenda ingresar al país deberá obligatoriamente:
I. Registrarse ante las autoridades migratorias y de seguridad pública federal como infractor registrado en su país de origen; aquel que omita el registro será deportado de manera inmediata.
II. Todo aquel ciudadano extranjero que se encuentre registrado en su país de origen como agresor sexual infantil, deberá utilizar de manera obligatoria un brazalete electrónico para su localización en todo momento, al estar en territorio nacional.

Artículo 444. La patria potestad se pierde por resolución judicial:

I-VI …

VII. Toda persona que reciba una sentencia condenatoria por los delitos sexuales, trata de personas, prostitución, pornografía infantil, perderá la capacidad de ejercer la patria potestad, custodia o tutela, sobre cualquier menor, sin importar el tipo de parentesco existente.

Artículo 47. Las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, están obligadas a tomar las medidas necesarias para prevenir, atender y sancionar los casos en que niñas, niños o adolescentes se vean afectados por:

I-II …

III. Trata de personas menores de 18 años de edad, abuso sexual infantil, explotación sexual infantil con o sin fines comerciales, o cualquier otro tipo de explotación, y demás conductas punibles establecidas en las disposiciones aplicables; tratándose de delitos sexuales se registrará a los agresores en el Registro Público de Agresores de Abuso Sexual Infantil.

Artículo 9. Con el objeto de contribuir a la erradicación de la violencia contra las mujeres dentro de la familia, los Poderes Legislativos, Federal y Locales, en el respectivo ámbito de sus competencias, considerarán:

I-II …

III. Disponer que cuando la pérdida de la patria potestad sea por causa de violencia familiar y/o incumplimiento de obligaciones alimentarias o de crianza, no podrá recuperarse la misma, en caso de delios sexuales contra menores registrar al agresor en el Registro Público de Agresores de Abuso Sexual Infantil y

TEXTO VIGENTE PROPUESTA

Código Penal Federal

Código Penal Federal

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Sin correlativo

Artículo 209 Quater

El juez tratándose de sentenciados, por delitos de carácter sexual cometidos en contra de menores de dieciocho años, ordenará invariablemente su registro, el el Registro Público de Personas Agresores de Abuso Sexual Infantil, a partir de que cause ejecutoria la sentencia.
I. El registro tendrá una duración vitalicia.
II. El juez dictará medidas precautorias, para los sentenciados registrados en el padrón de Agresores Sexuales, los sentenciados por delitos sexuales deberán evitar ocupar cargos, funciones, oficios o empleos que impliquen autoridad, cercanía o influencia hacia menores.
III. El plazo de prescripción comenzará a correr conforme a lo estipulado en el artículo 107 bis de este código Penal Federal.

Sin correlativo

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Artículo 209 Quater

El juez tratándose de sentenciados, por del...

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Artículo 209 Quinquies.
Se crea el Registro Público de Agresores de Abuso Sexual Infantil como mecanismo efectivo de prevención y protección de los menores de edad, para los efectos de atender al factor de riesgo de incidencia y repetición de conductas de violencia sexual, a favor de víctimas o potenciales víctimas de ese tipo de violencia.
I. El registro será operado por La Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana a través de la Subsecretaría de Seguridad Pública, mediante el Centro Nacional de Información Plataforma México.
II. El registro contendrá información general de personas sentenciadas con ejecutoria en materia penal de acceso público a) Fotografía actual; b) Nombre; c) Edad; d) Alias; e) Nacionalidad.
III. El Registro contendrá también la información clasificada a la sólo tendrán acceso las personas titulares del Ministerio Público, debidamente motivada y fundada y en su caso con la autorización del juez de control respectivo, así como aquellas personas autorizadas exclusivamente por las autoridades judiciales, a) Señas particulares; b) zona criminológica de los delitos; c) Modus operandi; d) Ficha signaléctica; e) Perfil Genético.
La protección deberá garantizar la seguridad sexual de las víctimas y potenciales víctimas de cualquier tipo de violencia sexual, por lo cual para dicha seguridad, las niñas, niños y adolescentes tendrán derecho a conocer y ubicar a las personas que hayan sido sentenciadas por delitos vinculados con esa violencia.

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Artículo 209 Quinquies.
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I-XI …
XII. Coordinar, operar e impulsar la mejora continua del sistema de información, reportes y registro de datos en materia criminal; desarrollar las políticas, normas y sistemas para el debido suministro permanente e intercambio de información en materia de seguridad pública entre las autoridades competentes; establecer un sistema destinado a obtener, analizar, estudiar y procesar información para la prevención de delitos, mediante métodos que garanticen el estricto respeto a los derechos humanos;

Artículo 30 Bis.- A la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana corresponde el despacho de los asuntos siguientes:

I-XI …

XII. Coordinar, operar e impulsar la mejora continua del sistema de información, reportes y registro de datos en materia criminal; desarrollar las políticas, normas y sistemas para el debido suministro permanente e intercambio de información en materia de seguridad pública entre las autoridades competentes; establecer un sistema destinado a obtener, analizar, estudiar y procesar información para la prevención de delitos, mediante métodos que garanticen el estricto respeto a los derechos humanos,
asimismo la Operación del Registro Público de Agresores de Abuso Sexual Infantil. En consecuencia, los Estados y a Ciudad de México; estarán obligados a entregar periódicamente a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana la información relativa a las personas sentenciadas por cualquier forma de abuso sexual infantil, en su demarcación territorial.

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Ley de migración

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Artículo 16. Los migrantes deberán cumplir con las siguientes obligaciones:

I. Cuando se trate de extranjeros con, situación migratoria regular, resguardar y custodiar la documentación que acredite su identidad y su situación.

Artículo 16. Los migrantes deberán cumplir con las siguientes obligaciones:

I. Cuando se trate de extranjeros con, situación migratoria regular, informar a las autoridades si han sido sentenciados por delitos de carácter sexual en su país de origen, resguardar y custodiar la documentación que acredite su identidad y su situación.

Artículo 16. Los migrantes deberán cumplir con las siguientes obligaciones:

I. Cuando se...

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Artículo 16 Bis

Todo ciudadano extranjero que cuente con antecedentes por abuso sexual a menores, y pretenda ingresar al país deberá obligatoriamente:
I. Registrarse ante las autoridades migratorias y de seguridad pública federal como infractor registrado en su país de origen; aquel que omita el registro será deportado de manera inmediata.
II. Todo aquel ciudadano extranjero que se encuentre registrado en su país de origen como agresor sexual infantil, deberá utilizar de manera obligatoria un brazalete electrónico para su localización en todo momento, al estar en territorio nacional.

Sin correlativo

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Artículo 16 Bis

Todo ciudadano extranjero que cuente con anteced...

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Código Civil Federal

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Artículo 444. La patria potestad se pierde por resolución judicial:

I-VI …

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Artículo 444. La patria potestad se pierde por resolución judicial:

I-VI …

VII. Toda persona que reciba una sentencia condenatoria por los delitos sexuales, trata de personas, prostitución, pornografía infantil, perderá la capacidad de ejercer la patria potestad, custodia o tutela, sobre cualquier menor, sin importar el tipo de parentesco existente.

Artículo 444. La patria potestad se pierde por resolución judicial:

I-VI …

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Artículo 444. La patria potestad se pierde por resolución judicial:

I-VI …

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Artículo 47. Las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, están obligadas a tomar las medidas necesarias para prevenir, atender y sancionar los casos en que niñas, niños o adolescentes se vean afectados por:

I-II …

III. Trata de personas menores de 18 años de edad, abuso sexual infantil, explotación sexual infantil con o sin fines comerciales, o cualquier otro tipo de explotación, y demás conductas punibles establecidas en las disposiciones aplicables

Artículo 47. Las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, están obligadas a tomar las medidas necesarias para prevenir, atender y sancionar los casos en que niñas, niños o adolescentes se vean afectados por:

I-II …

III. Trata de personas menores de 18 años de edad, abuso sexual infantil, explotación sexual infantil con o sin fines comerciales, o cualquier otro tipo de explotación, y demás conductas punibles establecidas en las disposiciones aplicables; tratándose de delitos sexuales se registrará a los agresores en el Registro Público de Agresores de Abuso Sexual Infantil.

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Artículo 9. Con el objeto de contribuir a la erradicación de la violencia contra las mujeres dentro de la familia, los Poderes Legislativos, Federal y Locales, en el respectivo ámbito de sus competencias, considerarán:

I-II …

III. Disponer que cuando la pérdida de la patria potestad sea por causa de violencia familiar y/o incumplimiento de obligaciones alimentarias o de crianza, no podrá recuperarse la misma, y

Artículo 9. Con el objeto de contribuir a la erradicación de la violencia contra las mujeres dentro de la familia, los Poderes Legislativos, Federal y Locales, en el respectivo ámbito de sus competencias, considerarán:

I-II …

III. Disponer que cuando la pérdida de la patria potestad sea por causa de violencia familiar y/o incumplimiento de obligaciones alimentarias o de crianza, no podrá recuperarse la misma, en caso de delios sexuales contra menores registrar al agresor en el Registro Público de Agresores de Abuso Sexual Infantil y

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Posicionamiento público del GTPM: La autoridad es quien debería coordinarse con otras agencias, en el marco de un mecanismo de colaboración entre países, más que establecerlo como obligación de la persona migrante. Al hablar de personas ya condenadas en su país de origen, puede ser discriminatorio y va en contra del principio de reinserción social. Incluir el elemento del brazalete es conflictivo y polémico.
Enlace a documentos:
Última actualización: 08, 03, 2022
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