Iniciativas

Aumento porcentaje de personas migrantes en ámbito laboral [Artículo 7, LFT]

Tema: Trabajo
Situacion legislativa: Pendiente de dictaminación en Comisiones de Cámara de origen
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Resumen:

La iniciativa tiene por objeto aumentar los porcentajes de los migrantes para tener acceso al ámbito laboral. Para ello propone señalar que en toda empresa o establecimiento, el patrón deberá emplear un ochenta por ciento de trabajadores mexicanos, por lo menos. En las categorías de técnicos y profesionales, los trabajadores deberán ser mexicanos, salvo que no los haya en una especialidad determinada, en cuyo caso el patrón podrá emplear a trabajadores extranjeros, en una proporción que no exceda del veinte por ciento de los de la especialidad.

Proceso legislativo

Cámara de origen: Cámara de Diputadas y Diputados
Promovente: Manuel de Jesús Baldenebro Arredondo
Grupo parlamentario: MORENA
Legislatura: LXV
Momentos (fechas relevantes):
  • 07/12/2021
    Presentada y turnada a comisión de Trabajo y Previsión Social para dictamen.

Marco legal

Marco normativo que modifica:
  • Ley Federal del trabajo
    Artículos:
    Artículo 7

Propuesta de reforma

Artículo 7

En toda empresa o establecimiento, el patrón deberá emplear un noventa por ciento de trabajadores mexicanos, por lo menos. En las categorías de técnicos y profesionales, los trabajadores deberán ser mexicanos, salvo que no los haya en una especialidad determinada, en cuyo caso el patrón podrá emplear temporalmente a trabajadores extranjeros, en una proporción que no exceda del diez por ciento de los de la especialidad. El patrón y los trabajadores extranjeros tendrán la obligación solidaria de capacitar a trabajadores mexicanos en la especialidad de que se trate. Los médicos al servicio de las empresas deberán ser mexicanos.

 

No es aplicable lo dispuesto en este artículo a los directores, administradores y gerentes generales.

Artículo 7

En toda empresa o establecimiento, el patrón deberá emplear un ochenta por ciento de trabajadores mexicanos, por lo menos. En las categorías de técnicos y profesionales, los trabajadores deberán ser mexicanos, salvo que no los haya en una especialidad determinada, en cuyo caso el patrón podrá emplear temporalmente a trabajadores extranjeros, en una proporción que no exceda del veinte por ciento de los de la especialidad. El patrón y los trabajadores extranjeros tendrán la obligación solidaria de capacitar a trabajadores mexicanos en la especialidad de que se trate. Los médicos al servicio de las empresas deberán ser mexicanos.

 

No es aplicable lo dispuesto en este artículo a los directores, administradores y gerentes generales.

TEXTO VIGENTE PROPUESTA

Artículo 7

En toda empresa o establecimiento, el patrón deberá emplear un noventa por ciento de trabajadores mexicanos, por lo menos. En las categorías de técnicos y profesionales, los trabajadores deberán ser mexicanos, salvo que no los haya en una especialidad determinada, en cuyo caso el patrón podrá emplear temporalmente a trabajadores extranjeros, en una proporción que no exceda del diez por ciento de los de la especialidad. El patrón y los trabajadores extranjeros tendrán la obligación solidaria de capacitar a trabajadores mexicanos en la especialidad de que se trate. Los médicos al servicio de las empresas deberán ser mexicanos.

 

No es aplicable lo dispuesto en este artículo a los directores, administradores y gerentes generales.

Artículo 7

En toda empresa o establecimiento, el patrón deberá emplear un ochenta por ciento de trabajadores mexicanos, por lo menos. En las categorías de técnicos y profesionales, los trabajadores deberán ser mexicanos, salvo que no los haya en una especialidad determinada, en cuyo caso el patrón podrá emplear temporalmente a trabajadores extranjeros, en una proporción que no exceda del veinte por ciento de los de la especialidad. El patrón y los trabajadores extranjeros tendrán la obligación solidaria de capacitar a trabajadores mexicanos en la especialidad de que se trate. Los médicos al servicio de las empresas deberán ser mexicanos.

 

No es aplicable lo dispuesto en este artículo a los directores, administradores y gerentes generales.

Artículo 7

En toda empresa o establecimiento, el patrón deberá emplear...

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En toda empresa o establecimiento, el patrón deberá emplear...

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Enlace a documentos:
Última actualización: 28, 02, 2022
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