Iniciativas

Aplicabilidad de la ley a menores de edad en territorio nacional [Art. 1Bis, 6, 13, 47 y 116, LGDNNA]

Tema: Acceso a derechos, Niñez migrante
Situacion legislativa: Pendiente de dictaminación en Comisiones de Cámara de origen
pie
Resumen:

Propone establecer la aplicabilidad de la ley, a las personas menores de edad que se encuentren en territorio nacional, con independencia de su nacionalidad y de su situación administrativa de residencia o migratoria. Adicionar cualquier forma de violencia, violencia de género y familiar y establecer medidas de protección integral.

Proceso legislativo

Cámara de origen: Cámara de Diputadas y Diputados
Promovente: Taygete Irisay Rodríguez González
Grupo parlamentario: MC
Legislatura: LXV
Momentos (fechas relevantes):
  • 09/12/2021
    Presentada y turnada a comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia.

Marco legal

Marco normativo que modifica:
  • Ley General de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes
    Artículos:
    Artículo 1 Bis , Artículo 116 , Artículo 13 , Artículo 47 , Artículo 6

Propuesta de reforma

Artículo 6.
Para efectos del artículo 2 de esta Ley, son principios rectores, los siguientes:
I-XII …
XIII. El acceso a una vida libre de violencia.
XIV-XV…

Artículo 13.
Para efectos de la presente Ley son derechos de niñas, niños y adolescentes, de manera enunciativa más no limitativa, los siguientes:
I-VII …
VIII. Derecho a una vida libre de violencia y a la integridad personas.
IX – XX …

Artículo 47
Las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, están obligados a tomar las medidas necesarias para prevenir, atender y sancionar los casos en que niñas, niños o adolescentes se vean afectados por:
I – VIII …

Artículo 116.
Corresponden a las autoridades federales y locales de manera concurrente, las atribuciones siguientes:

I-XXY…

Artículo 1 bis.

La presente ley es de aplicación a las personas menores de edad que se encuentren en territorio nacional con independencia de su nacionalidad y de su situación administrativa de  residencia o migratoria.

Artículo 6.
Para efectos del artículo 2 de esta Ley, son principios rectores, los siguientes:
I-XII …
XIII. El acceso a una vida libre de cualquier forma de violencia;
XIV-XV…

Artículo 13.
Para efectos de la presente Ley son derechos de niñas, niños y adolescentes, de manera enunciativa más no limitativa, los siguientes:
I-VII …
VIII. Derecho a una vida libre de cualquier forma de violencia y a la integridad personas.
IX – XX …

Artículo 47
Las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, están obligados a tomar las medidas necesarias para prevenir, atender y sancionar los casos en que niñas, niños o adolescentes se vean afectados por:
I – VIII …

IX. La violencia de género, entendida ésta como los actos dañinos dirigidos contra una persona o un grupo de personas en razón de su género, y que el daño se produzca a familiares o allegados de personas menores de edad en presencia de éstos últimos; y
X.La violencia familiar, entendida ésta como el acto abusivo de poder u omisión intencional, dirigido a dominar, someter, controlar, o agredir de manera física, verbal, psicológica, patrimonial, económica o sexual entre los miembros de una familia en cualquier grado, y que éstos actos se produzcan ante la presencia de personas menores de edad.

Artículo 116.
Corresponden a las autoridades federales y locales de manera concurrente, las atribuciones siguientes:

I-XXY…
Artículo 116.
Corresponden a las autoridades federales y locales de manera concurrente, las atribuciones siguientes:

I-XXY…
XXVI.
Garantizar los derechos fundamentales de las niñas, niños y adolescentes a su integridad física, psíquica, psicológica y moral frente a cualquier forma de violencia, asegurando el libre desarrollo de su personalidad y estableciendo medidas de protección integral, que incluyan la sensibilización, la prevención, la detección precoz, la protección y la reparación del daño en todos los ámbitos en los que se desarrolla su vida.

TEXTO VIGENTE PROPUESTA

Sin correlativo

Artículo 1 bis.

La presente ley es de aplicación a las personas menores de edad que se encuentren en territorio nacional con independencia de su nacionalidad y de su situación administrativa de  residencia o migratoria.

Sin correlativo

...

Artículo 1 bis.

La presente ley es de aplicación a las personas...

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Artículo 6.
Para efectos del artículo 2 de esta Ley, son principios rectores, los siguientes:
I-XII …
XIII. El acceso a una vida libre de violencia.
XIV-XV…

Artículo 6.
Para efectos del artículo 2 de esta Ley, son principios rectores, los siguientes:
I-XII …
XIII. El acceso a una vida libre de cualquier forma de violencia;
XIV-XV…

Artículo 6.
Para efectos del artículo 2 de esta Ley, son principios rectores, los siguien...

Artículo 6.
Para efectos del artículo 2 de esta Ley, son principios rectores, los siguien...

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Artículo 13.
Para efectos de la presente Ley son derechos de niñas, niños y adolescentes, de manera enunciativa más no limitativa, los siguientes:
I-VII …
VIII. Derecho a una vida libre de violencia y a la integridad personas.
IX – XX …

Artículo 13.
Para efectos de la presente Ley son derechos de niñas, niños y adolescentes, de manera enunciativa más no limitativa, los siguientes:
I-VII …
VIII. Derecho a una vida libre de cualquier forma de violencia y a la integridad personas.
IX – XX …

Artículo 13.
Para efectos de la presente Ley son derechos de niñas, niños y adolescentes...

Artículo 13.
Para efectos de la presente Ley son derechos de niñas, niños y adolescentes...

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Artículo 47
Las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, están obligados a tomar las medidas necesarias para prevenir, atender y sancionar los casos en que niñas, niños o adolescentes se vean afectados por:
I – VIII …

Artículo 47
Las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, están obligados a tomar las medidas necesarias para prevenir, atender y sancionar los casos en que niñas, niños o adolescentes se vean afectados por:
I – VIII …

IX. La violencia de género, entendida ésta como los actos dañinos dirigidos contra una persona o un grupo de personas en razón de su género, y que el daño se produzca a familiares o allegados de personas menores de edad en presencia de éstos últimos; y
X.La violencia familiar, entendida ésta como el acto abusivo de poder u omisión intencional, dirigido a dominar, someter, controlar, o agredir de manera física, verbal, psicológica, patrimonial, económica o sexual entre los miembros de una familia en cualquier grado, y que éstos actos se produzcan ante la presencia de personas menores de edad.

Artículo 47
Las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las ...

Artículo 47
Las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las ...

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Artículo 116.
Corresponden a las autoridades federales y locales de manera concurrente, las atribuciones siguientes:

I-XXY…

Artículo 116.
Corresponden a las autoridades federales y locales de manera concurrente, las atribuciones siguientes:

I-XXY…
Artículo 116.
Corresponden a las autoridades federales y locales de manera concurrente, las atribuciones siguientes:

I-XXY…
XXVI.
Garantizar los derechos fundamentales de las niñas, niños y adolescentes a su integridad física, psíquica, psicológica y moral frente a cualquier forma de violencia, asegurando el libre desarrollo de su personalidad y estableciendo medidas de protección integral, que incluyan la sensibilización, la prevención, la detección precoz, la protección y la reparación del daño en todos los ámbitos en los que se desarrolla su vida.

Artículo 116.
Corresponden a las autoridades federales y locales de manera concurrente, la...

Artículo 116.
Corresponden a las autoridades federales y locales de manera concurrente, la...

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Última actualización: 09, 03, 2022
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