Iniciativas

Estancia de menores de edad migrantes no acompañados en albergues [Art., 112, LM]

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Resumen:

Tiene por objeto integrar a menores de edad migrantes no acompañados y privilegiar su estancia en albergues mientras se resuelve su situación migratoria.

Proceso legislativo

Cámara de origen: Cámara de Diputadas y Diputados
Promovente: Celeste Sánchez Romero
Grupo parlamentario: PT
Legislatura: LXV
Momentos (fechas relevantes):
  • 03/02/2022
    Presentada y publicada en gaceta parlamentaria.

Marco legal

Marco normativo que modifica:
  • Ley de Migración
    Artículos:
    Artículo 112

Propuesta de reforma

Artículo 112. Cuando alguna niña, niño o adolescente sea puesta a disposición del Instituto, quedará bajo su total responsabilidad en tanto procede la notificación inmediata a la Procuraduría de Protección y la canalización al Sistema DIF correspondiente, y se deberá garantizar el respeto a sus derechos humanos, sujetándose particularmente a lo siguiente:

1. Por lo que respecta a la seguridad y cuidado de niñas, niños y adolescentes, el Instituto deberá ponerles de inmediato a disposición del Sistema Nacional DIF o su equivalente en las diferentes entidades federativas, municipios o demarcaciones territoriales y notificar del caso a la Procuraduría de Protección, para proceder a su gestión conforme a lo establecido en la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y

 

De manera cautelar, el Instituto reconocerá a toda niña, niño y adolescente migrante la condición de Visitante por Razones Humanitarias, en los términos establecidos en la presente Ley y su Reglamento.

 

El Instituto emitirá un acta de canalización de la  niña, niño o adolescente  en la que conste la notificación a la Procuraduría de Protección y la canalización de la niña, niño o adolescente al Sistema DIF correspondiente;

II – VI …

Artículo 112. Cuando alguna niña, niño o adolescente no acompañado sea puesta a disposición del Instituto, quedará bajo su total responsabilidad en tanto procede la notificación inmediata a la Procuraduría de Protección y la canalización al Sistema DIF correspondiente, y se deberá garantizar en todo momento el respeto a sus derechos humanos, sujetándose particularmente a lo siguiente:

1. Por lo que respecta a la seguridad y cuidado de niñas, niños y adolescentes, el Instituto deberá ponerles de inmediato a disposición del Sistema Nacional DIF o su equivalente en las diferentes entidades federativas, municipios o demarcaciones territoriales según sea el caso, con objeto de privilegiar su estancia en algunos de los albergues de tránsito para la infancia migrante públicos o privados autorizados para su salvaguarda, donde se les deberá proporcionar la atención y trato adecuados, mientras se resuelve su situación migratoria y notificar del caso a la Procuraduría de Protección, para proceder a su gestión conforme a lo establecido en la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y

 

De manera cautelar, el Instituto reconocerá a toda niña, niño y adolescente migrante la condición de Visitante por Razones Humanitarias, en los términos establecidos en la presente Ley y su Reglamento.

 

El Instituto emitirá un acta de canalización de la  niña, niño o adolescente  en la que conste la notificación a la Procuraduría de Protección y la canalización de la niña, niño o adolescente al Sistema DIF correspondiente;

II – VI …

TEXTO VIGENTE PROPUESTA

Artículo 112. Cuando alguna niña, niño o adolescente sea puesta a disposición del Instituto, quedará bajo su total responsabilidad en tanto procede la notificación inmediata a la Procuraduría de Protección y la canalización al Sistema DIF correspondiente, y se deberá garantizar el respeto a sus derechos humanos, sujetándose particularmente a lo siguiente:

1. Por lo que respecta a la seguridad y cuidado de niñas, niños y adolescentes, el Instituto deberá ponerles de inmediato a disposición del Sistema Nacional DIF o su equivalente en las diferentes entidades federativas, municipios o demarcaciones territoriales y notificar del caso a la Procuraduría de Protección, para proceder a su gestión conforme a lo establecido en la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y

 

De manera cautelar, el Instituto reconocerá a toda niña, niño y adolescente migrante la condición de Visitante por Razones Humanitarias, en los términos establecidos en la presente Ley y su Reglamento.

 

El Instituto emitirá un acta de canalización de la  niña, niño o adolescente  en la que conste la notificación a la Procuraduría de Protección y la canalización de la niña, niño o adolescente al Sistema DIF correspondiente;

II – VI …

Artículo 112. Cuando alguna niña, niño o adolescente no acompañado sea puesta a disposición del Instituto, quedará bajo su total responsabilidad en tanto procede la notificación inmediata a la Procuraduría de Protección y la canalización al Sistema DIF correspondiente, y se deberá garantizar en todo momento el respeto a sus derechos humanos, sujetándose particularmente a lo siguiente:

1. Por lo que respecta a la seguridad y cuidado de niñas, niños y adolescentes, el Instituto deberá ponerles de inmediato a disposición del Sistema Nacional DIF o su equivalente en las diferentes entidades federativas, municipios o demarcaciones territoriales según sea el caso, con objeto de privilegiar su estancia en algunos de los albergues de tránsito para la infancia migrante públicos o privados autorizados para su salvaguarda, donde se les deberá proporcionar la atención y trato adecuados, mientras se resuelve su situación migratoria y notificar del caso a la Procuraduría de Protección, para proceder a su gestión conforme a lo establecido en la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y

 

De manera cautelar, el Instituto reconocerá a toda niña, niño y adolescente migrante la condición de Visitante por Razones Humanitarias, en los términos establecidos en la presente Ley y su Reglamento.

 

El Instituto emitirá un acta de canalización de la  niña, niño o adolescente  en la que conste la notificación a la Procuraduría de Protección y la canalización de la niña, niño o adolescente al Sistema DIF correspondiente;

II – VI …

Artículo 112. Cuando alguna niña, niño o adolescente sea puesta a disposició...

Artículo 112. Cuando alguna niña, niño o adolescente no acompañado

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Última actualización: 09, 03, 2022
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