Propone establecer que las mujeres migrantes que hayan sufrido o que sigan en peligro de sufrir cualquier tipo de violencia tengan acceso a programas de reubicación y servicios donde puedan esperar la resolución de sus trámites migratorios independientemente de su situación migratoria.
Artículo 30. Corresponde al Instituto Nacional de las Mujeres:
I. Realizar acciones interinstitucionales, de manera coordinada con el Instituto, que permitan atender la problemática, así como la prevención de la violencia contra las mujeres migrantes, y avanzar en el cumplimiento de los tratados y convenios internacionales de los cuales sea parte el Estado Mexicano.
Artículo 30. Corresponde al Instituto Nacional de las Mujeres:
I. Realizar acciones interinstitucionales, de manera coordinada con el Instituto, que permitan atender la problemática, así como la prevención de la violencia de género contra las mujeres migrantes, y avanzar en el cumplimiento de los tratados y convenios internacionales de los cuales sea parte el Estado Mexicano.
Garantizar que las mujeres que hayan sufrido o que sigan en peligro de violencia tengan acceso a programas de reubicación y servicios donde puedan esperar, con seguridad, la resolución de sus trámites migratorios conforme a los estándares de derechos humanos independientemente de su situación migratoria.
TEXTO VIGENTE | PROPUESTA | ||
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Artículo 30. Corresponde al Instituto Nacional de las Mujeres: I. Realizar acciones interinstitucionales, de manera coordinada con el Instituto, que permitan atender la problemática, así como la prevención de la violencia contra las mujeres migrantes, y avanzar en el cumplimiento de los tratados y convenios internacionales de los cuales sea parte el Estado Mexicano. |
Artículo 30. Corresponde al Instituto Nacional de las Mujeres: I. Realizar acciones interinstitucionales, de manera coordinada con el Instituto, que permitan atender la problemática, así como la prevención de la violencia de género contra las mujeres migrantes, y avanzar en el cumplimiento de los tratados y convenios internacionales de los cuales sea parte el Estado Mexicano. Garantizar que las mujeres que hayan sufrido o que sigan en peligro de violencia tengan acceso a programas de reubicación y servicios donde puedan esperar, con seguridad, la resolución de sus trámites migratorios conforme a los estándares de derechos humanos independientemente de su situación migratoria.
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Artículo 30. Corresponde al Instituto Nacional de las Mujeres: I. Realiz... |
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