Propone integrar la Secretaría estatal o entes que procurarán establecer las entidades federativas en materia migratoria
Artículo 3. Para efectos de la presente Ley se entenderá por:
I. a XXX. […]
XXXI Bis. Sin correlativo.
Artículo 4. La aplicación de esta ley corresponde a la secretaría, para lo cual podrá auxiliarse y coordinarse con las demás dependencias y entidades de la administración pública federal cuyas atribuciones estén vinculadas con la materia migratoria.
Sin correlativo
Artículo 71. […]
La secretaría celebrará convenios de colaboración y concertación con las dependencias y entidades de la administración pública federal, de las entidades federativas o municipios, con las organizaciones de la sociedad civil o con los particulares, con el objeto de que participen en la instalación y funcionamiento de los grupos de protección a migrantes.
Artículo 72. La secretaría celebrará convenios con las dependencias y entidades del gobierno federal, de las entidades federativas y de los municipios para implementar acciones tendientes a coadyuvar con los actos humanitarios, de asistencia o de protección a los migrantes que realizan las organizaciones de la sociedad civil legalmente constituidas.
Artículo 73. […]
Para tal efecto, la secretaría podrá establecer convenios de coordinación con dependencias y entidades de la administración pública federal, de las entidades federativas, municipios o demarcaciones territoriales y con las organizaciones de la sociedad civil especializadas en la atención de personas en situación de vulnerabilidad.
Artículo 75. La secretaría celebrará convenios de colaboración con dependencias y entidades del gobierno federal de las entidades federativas y de los municipios para el efecto de establecer acciones de coordinación en materia de prevención, persecución, combate y atención de los migrantes que son víctimas del delito.
Artículo 3. Para efectos de la presente Ley se entenderá por:
I. a XXX. […]
XXXI. Secretaría: La Secretaría de Gobernación;
XXXI Bis. Secretaría estatal: Las secretarías o entes que procurarán establecer las entidades federativas en materia migratoria con el objeto de fortalecer y reconocer la instauración estatal de los derechos de las personas migrantes en el desarrollo de sus respectivas regiones, así como reconfigurar la identidad de sus comunidades de acuerdo con las particularidades de cada estado del territorio nacional, sin contravenir a las atribuciones o facultades legales que tenga la Secretaría de Gobernación o instituto y de conformidad con lo que establezcan sus respectivas constituciones locales.
XXXII. a XXXVI. […]
Artículo 4. La aplicación de esta ley corresponde a la secretaría, para lo cual podrá auxiliarse y coordinarse con las demás dependencias y entidades de la administración pública federal cuyas atribuciones estén vinculadas con la materia migratoria.
Asimismo, la secretaría podrá coordinarse con las secretarías estatales en materia migratoria, a fin de que se propongan y ejecuten políticas y programas para el fortalecimiento y vínculo de las y los migrantes, así como las relaciones interinstitucionales de los Poderes de la Unión y los municipios o alcaldías y las que señalan en el último párrafo del artículo 2, 18 y 29 de la presente ley.
Artículo 71. […]
La secretaría celebrará convenios de colaboración y concertación con las dependencias y entidades de la administración pública federal, de las secretarías de las entidades federativas o municipios, con las organizaciones de la sociedad civil o con los particulares, con el objeto de que participen en la instalación y funcionamiento de los grupos de protección a migrantes.
Artículo 72. La secretaría celebrará convenios con las dependencias y entidades del gobierno federal, de las secretarías de las entidades federativas y de los municipios para implementar acciones tendientes a coadyuvar con los actos humanitarios, de asistencia o de protección a los migrantes que realizan las organizaciones de la sociedad civil legalmente constituidas.
Artículo 73. […]
Para tal efecto, la secretaría podrá establecer convenios de coordinación con dependencias y entidades de la administración pública federal, de las secretarías de las entidades federativas, municipios o demarcaciones territoriales y con las organizaciones de la sociedad civil especializadas en la atención de personas en situación de vulnerabilidad.
Artículo 75. La secretaría celebrará convenios de colaboración con dependencias y entidades del gobierno federal, de las secretarías de las entidades federativas y de los municipios para el efecto de establecer acciones de coordinación en materia de prevención, persecución, combate y atención de los migrantes que son víctimas del delito.
TEXTO VIGENTE | PROPUESTA | ||
---|---|---|---|
Artículo 3. Para efectos de la presente Ley se entenderá por: I. a XXX. […]
XXXI Bis. Sin correlativo. |
Artículo 3. Para efectos de la presente Ley se entenderá por: I. a XXX. […] XXXI. Secretaría: La Secretaría de Gobernación; XXXI Bis. Secretaría estatal: Las secretarías o entes que procurarán establecer las entidades federativas en materia migratoria con el objeto de fortalecer y reconocer la instauración estatal de los derechos de las personas migrantes en el desarrollo de sus respectivas regiones, así como reconfigurar la identidad de sus comunidades de acuerdo con las particularidades de cada estado del territorio nacional, sin contravenir a las atribuciones o facultades legales que tenga la Secretaría de Gobernación o instituto y de conformidad con lo que establezcan sus respectivas constituciones locales. XXXII. a XXXVI. […] |
||
Artículo 3. Para efectos de la presente Ley se entenderá por: I. a XXX. […] |
Artículo 3. Para efectos de la presente Ley se entenderá por: I. a XXX. […] |
Ver menos | |
Ver más | |||
Artículo 4. La aplicación de esta ley corresponde a la secretaría, para lo cual podrá auxiliarse y coordinarse con las demás dependencias y entidades de la administración pública federal cuyas atribuciones estén vinculadas con la materia migratoria. Sin correlativo |
Artículo 4. La aplicación de esta ley corresponde a la secretaría, para lo cual podrá auxiliarse y coordinarse con las demás dependencias y entidades de la administración pública federal cuyas atribuciones estén vinculadas con la materia migratoria. Asimismo, la secretaría podrá coordinarse con las secretarías estatales en materia migratoria, a fin de que se propongan y ejecuten políticas y programas para el fortalecimiento y vínculo de las y los migrantes, así como las relaciones interinstitucionales de los Poderes de la Unión y los municipios o alcaldías y las que señalan en el último párrafo del artículo 2, 18 y 29 de la presente ley. |
||
Artículo 4. La aplicación de esta ley corresponde a la secretaría, para lo cual podrá auxilia... |
Artículo 4. La aplicación de esta ley corresponde a la secretaría, para lo cual podrá auxilia... |
Ver menos | |
Ver más | |||
Artículo 71. […] La secretaría celebrará convenios de colaboración y concertación con las dependencias y entidades de la administración pública federal, de las entidades federativas o municipios, con las organizaciones de la sociedad civil o con los particulares, con el objeto de que participen en la instalación y funcionamiento de los grupos de protección a migrantes. |
Artículo 71. […] La secretaría celebrará convenios de colaboración y concertación con las dependencias y entidades de la administración pública federal, de las secretarías de las entidades federativas o municipios, con las organizaciones de la sociedad civil o con los particulares, con el objeto de que participen en la instalación y funcionamiento de los grupos de protección a migrantes. |
||
Artículo 71. […] La secretaría celebrará convenios de colaboración y concertaci... |
Artículo 71. […] La secretaría celebrará convenios de colaboración y concertaci... |
Ver menos | |
Ver más | |||
Artículo 72. La secretaría celebrará convenios con las dependencias y entidades del gobierno federal, de las entidades federativas y de los municipios para implementar acciones tendientes a coadyuvar con los actos humanitarios, de asistencia o de protección a los migrantes que realizan las organizaciones de la sociedad civil legalmente constituidas. |
Artículo 72. La secretaría celebrará convenios con las dependencias y entidades del gobierno federal, de las secretarías de las entidades federativas y de los municipios para implementar acciones tendientes a coadyuvar con los actos humanitarios, de asistencia o de protección a los migrantes que realizan las organizaciones de la sociedad civil legalmente constituidas. |
||
Artículo 72. La secretaría celebrará convenios con las dependenc... |
Artículo 72. La secretaría celebrará convenios con las dependenc... |
Ver menos | |
Ver más | |||
Artículo 73. […] Para tal efecto, la secretaría podrá establecer convenios de coordinación con dependencias y entidades de la administración pública federal, de las entidades federativas, municipios o demarcaciones territoriales y con las organizaciones de la sociedad civil especializadas en la atención de personas en situación de vulnerabilidad. |
Artículo 73. […] Para tal efecto, la secretaría podrá establecer convenios de coordinación con dependencias y entidades de la administración pública federal, de las secretarías de las entidades federativas, municipios o demarcaciones territoriales y con las organizaciones de la sociedad civil especializadas en la atención de personas en situación de vulnerabilidad. |
||
Artículo 73. […] Para tal efecto, la secretaría podr... |
Artículo 73. […] Para tal efecto, la secretaría podr... |
Ver menos | |
Ver más | |||
Artículo 75. La secretaría celebrará convenios de colaboración con dependencias y entidades del gobierno federal de las entidades federativas y de los municipios para el efecto de establecer acciones de coordinación en materia de prevención, persecución, combate y atención de los migrantes que son víctimas del delito. |
Artículo 75. La secretaría celebrará convenios de colaboración con dependencias y entidades del gobierno federal, de las secretarías de las entidades federativas y de los municipios para el efecto de establecer acciones de coordinación en materia de prevención, persecución, combate y atención de los migrantes que son víctimas del delito. |
||
Artículo 75. La secretaría celebrará convenios de colaboración ... |
Artículo 75. La secretaría celebrará convenios de colaboración ... |
Ver menos | |
Ver más |