Iniciativas

Prevención de la violencia en contra de los migrantes [Diversos artículos, LM]

Situacion legislativa: Pendiente de dictaminación en Comisiones de Cámara de origen
pie Pixabay
Resumen:

Esta iniciativa propone la armonización de Unidad de medida, de Ciudad de México y la integración de la prevención de la violencia en contra de los migrantes.

Proceso legislativo

Cámara de origen: Cámara de Diputadas y Diputados
Promovente: Ana Laura Valenzuela Sánchez
Grupo parlamentario: PAN
Legislatura: LXV
Momentos (fechas relevantes):
  • 03/03/2022
    Presentada
  • 15/03/2022
    Turnada a la comisión de Asuntos Migratorios para dictamen.

Marco legal

Marco normativo que modifica:
  • Ley de Migración
    Artículos:
    Artículo 140 , Artículo 142 , Artículo 145 , Artículo 146 , Artículo 147 , Artículo 148 , Artículo 149 , Artículo 150 , Artículo 151 , Artículo 152 , Artículo 153 , Artículo 154 , Artículo 155 , Artículo 156 , Artículo 157 , Artículo 158 , Artículo 159 , Artículo 161 , Artículo 2

Propuesta de reforma

Artículo 2. La política migratoria del Estado Mexicano es el conjunto de decisiones estratégicas para alcanzar objetivos determinados que con fundamento en los principios generales y demás preceptos contenidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los tratados y convenios internacionales en los que el Estado Mexicano sea parte y la presente Ley, se plasman en el Reglamento, normas secundarias, diversos programas y acciones concretas para atender el fenómeno migratorio de México de manera integral, como país de origen, tránsito, destino y retorno de migrantes.

(…)

(…)

Artículo 140. Los servidores públicos del Instituto serán sancionados por las siguientes conductas:

I. a V. …

VI. Por violación a los derechos humanos de los migrantes, acreditada ante la autoridad competente, y

Sin correlativo

VIII. Las demás que establezcan otras disposiciones jurídicas aplicables.

Artículo 142. Se impondrá multa de cien a un mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, al que sin permiso del Instituto autorice u ordene el despacho de un transporte que haya de salir del territorio nacional.

Artículo 145. A los extranjeros que soliciten la regularización de su situación migratoria en los términos previstos en las fracciones I y II del artículo 133 de esta Ley, se les impondrá una multa de veinte a cuarenta días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal.

Artículo 146. A los extranjeros que se les autorice la regularización de su situación migratoria en los términos previstos en el artículo 134 de esta Ley, se les impondrá una multa de veinte a cien días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal.

Artículo 147. Salvo que se trate de autoridad competente a quien, sin autorización de su titular retenga la documentación que acredite la identidad o la situación migratoria de un extranjero en el país, se impondrá multa de un mil a diez mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal.

Artículo 148. El servidor público que, sin mediar causa justificada o de fuerza mayor, niegue a los migrantes la prestación de los servicios o el ejercicio de los derechos previstos en esta Ley, así como los que soliciten requisitos adicionales a los previstos en las disposiciones legales y reglamentarias aplicables, se harán acreedores a una multa de veinte a mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, con independencia de las responsabilidades de carácter administrativo en que incurran.

Artículo 149. A cualquier particular que reciba en custodia a un extranjero y permita que se sustraiga del control del Instituto, se le sancionará con multa de quinientos a dos mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, sin perjuicio de las responsabilidades en que incurra cuando ello constituya un delito y de que se le haga efectiva la garantía prevista en el artículo 102 de esta Ley.

Artículo 150. Se impondrá multa de cien a quinientos días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal al mexicano que contraiga matrimonio con extranjero sólo con el objeto de que éste último pueda radicar en el país, acogiéndose a los beneficios que esta Ley establece para estos casos.

Artículo 150. Se impondrá multa de cien a quinientos días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal al mexicano que contraiga matrimonio con extranjero sólo con el objeto de que éste último pueda radicar en el país, acogiéndose a los beneficios que esta Ley establece para estos casos.

Artículo 151. Se impondrá multa de mil a diez mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal a las empresas de transportes marítimos, cuando permitan que los pasajeros o tripulantes bajen a tierra antes de que el Instituto otorgue el permiso correspondiente.

Artículo 152. El desembarco de personas de transportes procedentes del extranjero, efectuado en lugares distintos a los destinados al tránsito internacional de personas, se castigará con multa de mil a diez mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, que se impondrá a las personas físicas o morales con actividades comerciales dedicadas al transporte internacional de personas, sin perjuicio de las sanciones previstas en otras leyes.

Artículo 154. Serán responsables solidarios, la empresa propietaria, los representantes, sus consignatarios, así como los capitanes o quienes se encuentren al mando de transportes marítimos, que desobedezcan la orden de conducir pasajeros extranjeros que hayan sido rechazados o deportados por la autoridad competente de territorio nacional, y serán sancionados con multa de mil a diez mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal.

Artículo 155. Se impondrá multa de mil a diez mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal a la empresa propietaria, sus representantes o sus consignatarios cuando la embarcación salga de puertos nacionales en tráfico de altura antes de que se realice la inspección de salida por el Instituto y de haber recibido de éstas, la autorización para efectuar el viaje.

Artículo 156. La persona que visite un transporte marítimo extranjero, sin permiso de las autoridades migratorias, será castigada con multa de diez hasta cien días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal o arresto hasta por treinta y seis horas.

Artículo 157. Se impondrá multa de mil a diez mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, a la empresa de transporte internacional aéreo o marítimo que incumpla con la obligación de transmitir electrónicamente la información señalada en el artículo 46 de esta Ley.

Artículo 158. Se impondrá multa de veinte hasta cien días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, a los residentes temporales y permanentes que se abstengan de informar al Instituto de su cambio de estado civil, domicilio, nacionalidad o lugar de trabajo, o lo hagan de forma extemporánea.

Artículo 159. Se impondrá pena de ocho a dieciséis años de prisión y multa de cinco mil a quince mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, a quien:

Artículo 161. Al servidor público que auxilie, encubra o induzca a cualquier persona a violar las disposiciones contenidas en la presente Ley, con el objeto de obtener directa o indirectamente un lucro en dinero o en especie, se le impondrá una pena de cuatro a ocho años de prisión y multa de quinientos hasta un mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal.

Artículo 2. La política migratoria del Estado Mexicano es el conjunto de decisiones estratégicas para alcanzar objetivos determinados que con fundamento en los principios generales y demás preceptos contenidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los tratados y convenios internacionales en los que el Estado Mexicano sea parte y la presente Ley, se plasman en el Reglamento, normas secundarias, diversos programas y acciones concretas para atender el fenómeno migratorio de México de manera integral, como país de origen, tránsito, destino y retorno de migrantes.

(…)

(…)

Establecer mecanismos que garanticen la prevención de la violencia en contra de los migrantes.

Artículo 140. Los servidores públicos del Instituto serán sancionados por las siguientes conductas:

I. a V. …

VI. Por violación a los derechos humanos de los migrantes, acreditada ante la autoridad competente, y

VII. Al que en el ejercicio de sus funciones cometa actos de intimidación, agresión o violencia en contra de los migrantes, y

VIII. Las demás que establezcan otras disposiciones jurídicas aplicables.

Artículo 142. Se impondrá multa de cien a un mil días de la Unidad de Medida y Actualización general vigente en la Ciudad de México, al que sin permiso del Instituto autorice u ordene el despacho de un transporte que haya de salir del territorio nacional.

Artículo 145.  A los extranjeros que soliciten la regularización de su situación migratoria en los términos previstos en las fracciones I y II del artículo 133 de esta Ley, se les impondrá una multa de veinte a cuarenta días de la Unidad de Medida y Actualización general vigente en la Ciudad de México.

Artículo 146. A los extranjeros que se les autorice la regularización de su situación migratoria en los términos previstos en el artículo 134 de esta Ley, se les impondrá una multa de veinte a cien días de la Unidad de Medida y Actualización general vigente en la Ciudad de México.

Artículo 147. Salvo que se trate de autoridad competente a quien, sin autorización de su titular retenga la documentación que acredite la identidad o la situación migratoria de un extranjero en el país, se impondrá multa de un mil a diez mil días de la Unidad de Medida y Actualización general vigente en la Ciudad de México.

Artículo 148. El servidor público que, sin mediar causa justificada o de fuerza mayor, niegue a los migran- tes la prestación de los servicios o el ejercicio de los derechos previstos en esta Ley, así como los que soliciten requisitos adicionales a los previstos en las disposiciones legales y reglamentarias aplicables, se harán acreedores a una multa de veinte a mil días de la Unidad de Medida y Actualización general vigente en la Ciudad de México, con independencia de las responsabilidades de carácter administrativo en que incurran.

(…)

Artículo 149. A cualquier particular que reciba en custodia a un extranjero y permita que se sustraiga del control del Instituto, se le sancionará con multa de quinientos a dos mil días de la Unidad de Medida y Actualización general vigente en la Ciudad de México, sin perjuicio de las responsabilidades en que incurra cuando ello constituya un delito y de que se le haga efectiva la garantía prevista en el artículo 102 de esta Ley.

Artículo 150. Se impondrá multa de cien a quinientos días de la Unidad de Medida y Actualización general vigente en la Ciudad de México al mexicano que contraiga matrimonio con extranjero sólo con el objeto de que éste último pueda radicar en el país, acogiéndose a los beneficios que esta Ley establece para estos casos.

(…)

Artículo 150. Se impondrá multa de cien a quinientos días de la Unidad de Medida y Actualización general vigente en la Ciudad de México al mexicano que contraiga matrimonio con extranjero sólo con el objeto de que éste último pueda radicar en el país, acogiéndose a los beneficios que esta Ley establece para estos casos.

(…)

Artículo 151. Se impondrá multa de mil a diez mil días de la Unidad de Medida y Actualización general vigente en la Ciudad de México a las empresas de transportes marítimos, cuando permitan que los pasajeros o tripulantes bajen a tierra antes de que el Instituto otorgue el permiso correspondiente.

Artículo 152. El desembarco de personas de transportes procedentes del extranjero, efectuado en lugares distintos a los destinados al tránsito internacional de personas, se castigará con multa de mil a diez mil días de la Unidad de Medida y Actualización general vigente en la Ciudad de México, que se impondrá a las personas físicas o morales con actividades comerciales dedicadas al transporte internacional de personas, sin perjuicio de las sanciones previstas en otras leyes.

Artículo 154. Serán responsables solidarios, la empresa propietaria, los representantes, sus consignatarios, así como los capitanes o quienes se encuentren al mando de transportes marítimos, que desobedezcan la orden de conducir pasajeros extranjeros que hayan sido rechazados o deportados por la autoridad competente de territorio nacional, y serán sancionados con multa de mil a diez mil días de la Unidad de Medida y Atualización general vigente en la Ciudad de México.

Artículo 155. Se impondrá multa de mil a diez mil días de la Unidad de Medida y Actualización general vigente en la Ciudad de México a la empresa propietaria, sus representantes o sus consignatarios cuando la embarcación salga de puertos nacionales en tráfico de altura antes de que se realice la inspección de salida por el Instituto y de haber recibido de éstas, la autorización para efectuar el viaje.

Artículo 156. La persona que visite un transporte marítimo extranjero, sin permiso de las autoridades migratorias, será castigada con multa de diez hasta cien días de la Unidad de Medida y Actualización general vigente en la Ciudad de México o arresto hasta por treinta y seis horas.

Artículo 157. Se impondrá multa de mil a diez mil días de la Unidad de Medida y Actualización general vigente en la Ciudad de México, a la empresa de transporte internacional aéreo o marítimo que incumpla con la obligación de transmitir electrónicamente la información señalada en el artículo 46 de esta Ley.

Artículo 158. Se impondrá multa de veinte hasta cien días de la Unidad de Medida y Actualización general vigente en la Ciudad de México, a los residentes temporales y permanentes que se abstengan de informar al Instituto de su cambio de estado civil, domicilio, nacionalidad o lugar de trabajo, o lo hagan de forma extemporánea.

Artículo 159. Se impondrá pena de ocho a dieciséis años de prisión y multa de cinco mil a quince mil días de la Unidad de Medida y Actualización general vigente en la Ciudad de México, a quien:

Artículo 161. Al servidor público que auxilie, encubra o induzca a cualquier persona a violar las disposiciones contenidas en la presente Ley, con el objeto de obtener directa o indirectamente un lucro en dinero o en especie, se le impondrá una pena de cuatro a ocho años de prisión y multa de quinientos hasta un mil días de la Unidad de Medida y Actualización general vigente en la Ciudad de México.

TEXTO VIGENTE PROPUESTA

Artículo 2. La política migratoria del Estado Mexicano es el conjunto de decisiones estratégicas para alcanzar objetivos determinados que con fundamento en los principios generales y demás preceptos contenidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los tratados y convenios internacionales en los que el Estado Mexicano sea parte y la presente Ley, se plasman en el Reglamento, normas secundarias, diversos programas y acciones concretas para atender el fenómeno migratorio de México de manera integral, como país de origen, tránsito, destino y retorno de migrantes.

(…)

(…)

Artículo 2. La política migratoria del Estado Mexicano es el conjunto de decisiones estratégicas para alcanzar objetivos determinados que con fundamento en los principios generales y demás preceptos contenidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los tratados y convenios internacionales en los que el Estado Mexicano sea parte y la presente Ley, se plasman en el Reglamento, normas secundarias, diversos programas y acciones concretas para atender el fenómeno migratorio de México de manera integral, como país de origen, tránsito, destino y retorno de migrantes.

(…)

(…)

Establecer mecanismos que garanticen la prevención de la violencia en contra de los migrantes.

Artículo 2. La política migratoria del Estado Mexicano es el conjunto de decisiones estratégic...

Artículo 2. La política migratoria del Estado Mexicano es el conjunto de decisiones estratégic...

Ver menos
Ver más

Artículo 140. Los servidores públicos del Instituto serán sancionados por las siguientes conductas:

I. a V. …

VI. Por violación a los derechos humanos de los migrantes, acreditada ante la autoridad competente, y

Sin correlativo

VIII. Las demás que establezcan otras disposiciones jurídicas aplicables.

Artículo 140. Los servidores públicos del Instituto serán sancionados por las siguientes conductas:

I. a V. …

VI. Por violación a los derechos humanos de los migrantes, acreditada ante la autoridad competente, y

VII. Al que en el ejercicio de sus funciones cometa actos de intimidación, agresión o violencia en contra de los migrantes, y

VIII. Las demás que establezcan otras disposiciones jurídicas aplicables.

Artículo 140. Los servidores públicos del Instituto serán sancionados por las siguientes condu...

Artículo 140. Los servidores públicos del Instituto serán sancionados por las siguientes condu...

Ver menos
Ver más

Artículo 142. Se impondrá multa de cien a un mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, al que sin permiso del Instituto autorice u ordene el despacho de un transporte que haya de salir del territorio nacional.

Artículo 142. Se impondrá multa de cien a un mil días de la Unidad de Medida y Actualización general vigente en la Ciudad de México, al que sin permiso del Instituto autorice u ordene el despacho de un transporte que haya de salir del territorio nacional.

Artículo 142. Se impondrá multa de cien a un mil días de salario mínimo general vi...

Artículo 142. Se impondrá multa de cien a un mil días de la Unidad de Medida y Actuali...

Ver menos
Ver más

Artículo 145. A los extranjeros que soliciten la regularización de su situación migratoria en los términos previstos en las fracciones I y II del artículo 133 de esta Ley, se les impondrá una multa de veinte a cuarenta días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal.

Artículo 145.  A los extranjeros que soliciten la regularización de su situación migratoria en los términos previstos en las fracciones I y II del artículo 133 de esta Ley, se les impondrá una multa de veinte a cuarenta días de la Unidad de Medida y Actualización general vigente en la Ciudad de México.

Artículo 145. A los extranjeros que soliciten la regularización de su situación migratoria en ...

Artículo 145.  A los extranjeros que soliciten la regularización de su situación migratoria e...

Ver menos
Ver más

Artículo 146. A los extranjeros que se les autorice la regularización de su situación migratoria en los términos previstos en el artículo 134 de esta Ley, se les impondrá una multa de veinte a cien días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal.

Artículo 146. A los extranjeros que se les autorice la regularización de su situación migratoria en los términos previstos en el artículo 134 de esta Ley, se les impondrá una multa de veinte a cien días de la Unidad de Medida y Actualización general vigente en la Ciudad de México.

Artículo 146. A los extranjeros que se les autorice la regularización de su situación migrator...

Artículo 146. A los extranjeros que se les autorice la regularización de su situación migrator...

Ver menos
Ver más

Artículo 147. Salvo que se trate de autoridad competente a quien, sin autorización de su titular retenga la documentación que acredite la identidad o la situación migratoria de un extranjero en el país, se impondrá multa de un mil a diez mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal.

Artículo 147. Salvo que se trate de autoridad competente a quien, sin autorización de su titular retenga la documentación que acredite la identidad o la situación migratoria de un extranjero en el país, se impondrá multa de un mil a diez mil días de la Unidad de Medida y Actualización general vigente en la Ciudad de México.

Artículo 147. Salvo que se trate de autoridad competente a quien, sin autorización de su titula...

Artículo 147. Salvo que se trate de autoridad competente a quien, sin autorización de su titula...

Ver menos
Ver más

Artículo 148. El servidor público que, sin mediar causa justificada o de fuerza mayor, niegue a los migrantes la prestación de los servicios o el ejercicio de los derechos previstos en esta Ley, así como los que soliciten requisitos adicionales a los previstos en las disposiciones legales y reglamentarias aplicables, se harán acreedores a una multa de veinte a mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, con independencia de las responsabilidades de carácter administrativo en que incurran.

Artículo 148. El servidor público que, sin mediar causa justificada o de fuerza mayor, niegue a los migran- tes la prestación de los servicios o el ejercicio de los derechos previstos en esta Ley, así como los que soliciten requisitos adicionales a los previstos en las disposiciones legales y reglamentarias aplicables, se harán acreedores a una multa de veinte a mil días de la Unidad de Medida y Actualización general vigente en la Ciudad de México, con independencia de las responsabilidades de carácter administrativo en que incurran.

(…)

Artículo 148. El servidor público que, sin mediar causa justificada o de fuerza mayor, niegue a...

Artículo 148. El servidor público que, sin mediar causa justificada o de fuerza mayor, niegue a...

Ver menos
Ver más

Artículo 149. A cualquier particular que reciba en custodia a un extranjero y permita que se sustraiga del control del Instituto, se le sancionará con multa de quinientos a dos mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, sin perjuicio de las responsabilidades en que incurra cuando ello constituya un delito y de que se le haga efectiva la garantía prevista en el artículo 102 de esta Ley.

Artículo 149. A cualquier particular que reciba en custodia a un extranjero y permita que se sustraiga del control del Instituto, se le sancionará con multa de quinientos a dos mil días de la Unidad de Medida y Actualización general vigente en la Ciudad de México, sin perjuicio de las responsabilidades en que incurra cuando ello constituya un delito y de que se le haga efectiva la garantía prevista en el artículo 102 de esta Ley.

Artículo 149. A cualquier particular que reciba en custodia a un extranjero y permita que se sus...

Artículo 149. A cualquier particular que reciba en custodia a un extranjero y permita que se sus...

Ver menos
Ver más

Artículo 150. Se impondrá multa de cien a quinientos días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal al mexicano que contraiga matrimonio con extranjero sólo con el objeto de que éste último pueda radicar en el país, acogiéndose a los beneficios que esta Ley establece para estos casos.

Artículo 150. Se impondrá multa de cien a quinientos días de la Unidad de Medida y Actualización general vigente en la Ciudad de México al mexicano que contraiga matrimonio con extranjero sólo con el objeto de que éste último pueda radicar en el país, acogiéndose a los beneficios que esta Ley establece para estos casos.

(…)

Artículo 150. Se impondrá multa de cien a quinientos días de salario mínimo genera...

Artículo 150. Se impondrá multa de cien a quinientos días de la Unidad de Medida y Act...

Ver menos
Ver más

Artículo 150. Se impondrá multa de cien a quinientos días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal al mexicano que contraiga matrimonio con extranjero sólo con el objeto de que éste último pueda radicar en el país, acogiéndose a los beneficios que esta Ley establece para estos casos.

Artículo 150. Se impondrá multa de cien a quinientos días de la Unidad de Medida y Actualización general vigente en la Ciudad de México al mexicano que contraiga matrimonio con extranjero sólo con el objeto de que éste último pueda radicar en el país, acogiéndose a los beneficios que esta Ley establece para estos casos.

(…)

Artículo 150. Se impondrá multa de cien a quinientos días de salario mínimo genera...

Artículo 150. Se impondrá multa de cien a quinientos días de la Unidad de Medida y Act...

Ver menos
Ver más

Artículo 151. Se impondrá multa de mil a diez mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal a las empresas de transportes marítimos, cuando permitan que los pasajeros o tripulantes bajen a tierra antes de que el Instituto otorgue el permiso correspondiente.

Artículo 151. Se impondrá multa de mil a diez mil días de la Unidad de Medida y Actualización general vigente en la Ciudad de México a las empresas de transportes marítimos, cuando permitan que los pasajeros o tripulantes bajen a tierra antes de que el Instituto otorgue el permiso correspondiente.

Artículo 151. Se impondrá multa de mil a diez mil días de salario mínimo general v...

Artículo 151. Se impondrá multa de mil a diez mil días de la Unidad de Medida y Actual...

Ver menos
Ver más

Artículo 152. El desembarco de personas de transportes procedentes del extranjero, efectuado en lugares distintos a los destinados al tránsito internacional de personas, se castigará con multa de mil a diez mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, que se impondrá a las personas físicas o morales con actividades comerciales dedicadas al transporte internacional de personas, sin perjuicio de las sanciones previstas en otras leyes.

Artículo 152. El desembarco de personas de transportes procedentes del extranjero, efectuado en lugares distintos a los destinados al tránsito internacional de personas, se castigará con multa de mil a diez mil días de la Unidad de Medida y Actualización general vigente en la Ciudad de México, que se impondrá a las personas físicas o morales con actividades comerciales dedicadas al transporte internacional de personas, sin perjuicio de las sanciones previstas en otras leyes.

Artículo 152. El desembarco de personas de transportes procedentes del extranjero, efectuado en ...

Artículo 152. El desembarco de personas de transportes procedentes del extranjero, efectuado en ...

Ver menos
Ver más

Artículo 154. Serán responsables solidarios, la empresa propietaria, los representantes, sus consignatarios, así como los capitanes o quienes se encuentren al mando de transportes marítimos, que desobedezcan la orden de conducir pasajeros extranjeros que hayan sido rechazados o deportados por la autoridad competente de territorio nacional, y serán sancionados con multa de mil a diez mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal.

Artículo 154. Serán responsables solidarios, la empresa propietaria, los representantes, sus consignatarios, así como los capitanes o quienes se encuentren al mando de transportes marítimos, que desobedezcan la orden de conducir pasajeros extranjeros que hayan sido rechazados o deportados por la autoridad competente de territorio nacional, y serán sancionados con multa de mil a diez mil días de la Unidad de Medida y Atualización general vigente en la Ciudad de México.

Artículo 154. Serán responsables solidarios, la empresa propietaria, los representantes, sus co...

Artículo 154. Serán responsables solidarios, la empresa propietaria, los representantes, sus co...

Ver menos
Ver más

Artículo 155. Se impondrá multa de mil a diez mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal a la empresa propietaria, sus representantes o sus consignatarios cuando la embarcación salga de puertos nacionales en tráfico de altura antes de que se realice la inspección de salida por el Instituto y de haber recibido de éstas, la autorización para efectuar el viaje.

Artículo 155. Se impondrá multa de mil a diez mil días de la Unidad de Medida y Actualización general vigente en la Ciudad de México a la empresa propietaria, sus representantes o sus consignatarios cuando la embarcación salga de puertos nacionales en tráfico de altura antes de que se realice la inspección de salida por el Instituto y de haber recibido de éstas, la autorización para efectuar el viaje.

Artículo 155. Se impondrá multa de mil a diez mil días de salario mínimo general v...

Artículo 155. Se impondrá multa de mil a diez mil días de la Unidad de Medida y Actual...

Ver menos
Ver más

Artículo 156. La persona que visite un transporte marítimo extranjero, sin permiso de las autoridades migratorias, será castigada con multa de diez hasta cien días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal o arresto hasta por treinta y seis horas.

Artículo 156. La persona que visite un transporte marítimo extranjero, sin permiso de las autoridades migratorias, será castigada con multa de diez hasta cien días de la Unidad de Medida y Actualización general vigente en la Ciudad de México o arresto hasta por treinta y seis horas.

Artículo 156. La persona que visite un transporte marítimo extranjero, sin permiso de las autor...

Artículo 156. La persona que visite un transporte marítimo extranjero, sin permiso de las autor...

Ver menos
Ver más

Artículo 157. Se impondrá multa de mil a diez mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, a la empresa de transporte internacional aéreo o marítimo que incumpla con la obligación de transmitir electrónicamente la información señalada en el artículo 46 de esta Ley.

Artículo 157. Se impondrá multa de mil a diez mil días de la Unidad de Medida y Actualización general vigente en la Ciudad de México, a la empresa de transporte internacional aéreo o marítimo que incumpla con la obligación de transmitir electrónicamente la información señalada en el artículo 46 de esta Ley.

Artículo 157. Se impondrá multa de mil a diez mil días de salario mínimo general v...

Artículo 157. Se impondrá multa de mil a diez mil días de la Unidad de Medida y Actual...

Ver menos
Ver más

Artículo 158. Se impondrá multa de veinte hasta cien días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, a los residentes temporales y permanentes que se abstengan de informar al Instituto de su cambio de estado civil, domicilio, nacionalidad o lugar de trabajo, o lo hagan de forma extemporánea.

Artículo 158. Se impondrá multa de veinte hasta cien días de la Unidad de Medida y Actualización general vigente en la Ciudad de México, a los residentes temporales y permanentes que se abstengan de informar al Instituto de su cambio de estado civil, domicilio, nacionalidad o lugar de trabajo, o lo hagan de forma extemporánea.

Artículo 158. Se impondrá multa de veinte hasta cien días de salario mínimo genera...

Artículo 158. Se impondrá multa de veinte hasta cien días de la Unidad de Medida y Act...

Ver menos
Ver más

Artículo 159. Se impondrá pena de ocho a dieciséis años de prisión y multa de cinco mil a quince mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, a quien:

Artículo 159. Se impondrá pena de ocho a dieciséis años de prisión y multa de cinco mil a quince mil días de la Unidad de Medida y Actualización general vigente en la Ciudad de México, a quien:

Artículo 159. Se impondrá pena de ocho a dieciséis años de prisión y multa de cinco mil a qu...

Artículo 159. Se impondrá pena de ocho a dieciséis años de prisión y multa de cinco mil a qu...

Ver menos
Ver más

Artículo 161. Al servidor público que auxilie, encubra o induzca a cualquier persona a violar las disposiciones contenidas en la presente Ley, con el objeto de obtener directa o indirectamente un lucro en dinero o en especie, se le impondrá una pena de cuatro a ocho años de prisión y multa de quinientos hasta un mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal.

Artículo 161. Al servidor público que auxilie, encubra o induzca a cualquier persona a violar las disposiciones contenidas en la presente Ley, con el objeto de obtener directa o indirectamente un lucro en dinero o en especie, se le impondrá una pena de cuatro a ocho años de prisión y multa de quinientos hasta un mil días de la Unidad de Medida y Actualización general vigente en la Ciudad de México.

Artículo 161. Al servidor público que auxilie, encubra o induzca a cualquier persona a violar l...

Artículo 161. Al servidor público que auxilie, encubra o induzca a cualquier persona a violar l...

Ver menos
Ver más
Enlace a documentos:
Última actualización: 20, 04, 2022
SIGUIENTE PÁGINA

Trabajo legislativo

Explorar arrow_forward