Propone establecer que el Instituto Nacional de las Mujeres brindará orientación psicológica en caso de que las mujeres migrantes hayan sufrido violencia o discriminación. Establece el derecho de las personas migrantes para que su situación migratoria se defina en un procedimiento de manera pronta y expedita, lo anterior para tener una solución inmediata. Así mismo determina que el Instituto Nacional de Migración deberá contar con mecanismos de retorno asistido y deportación por motivos de seguridad para los extranjeros que puedan ser victimas de delitos de la delincuencia organizada; por lo que se coordinará con embajadas y gobiernos de otros países para hacerlo.
Artículo 30. Corresponde al Instituto Nacional de las Mujeres:
II. Promover acciones dirigidas a mejorar la condición social de la población femenina migrante y la erradicación de todas las formas de discriminación en su contra;
Artículo 67. Todos los migrantes en situación migratoria irregular tienen derecho a ser tratados sin discriminación alguna y con el debido respeto a sus derechos humanos.
Artículo 115. El Instituto contará con los mecanismos de retorno asistido y deportación para hacer abandonar el territorio nacional a aquél extranjero que no observó las disposiciones contenidas en esta Ley y su Reglamento.
Artículo 116. La Secretaría en· coordinación con la Secretaría de Relaciones Exteriores podrá suscribir instrumentos internacionales con dependencias u órganos de otros países y con organismos internacionales, en materia de retorno asistido, seguro, digno, ordenado y humano de extranjeros que se encuentren irregularmente en territorio nacional, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables.
Artículo 123. En todo caso, el Instituto proporcionará los medios de transporte necesarios para el traslado de los extranjeros al país de origen o de residencia. Asimismo, deberá preverse de ser el caso, el suministro de agua potable y los alimentos necesarios durante el trayecto, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.
En los mecanismos contenidos en este capítulo, los extranjeros deberán estar acompañados por las autoridades migratorias mexicanas, las cuales deberán en todo momento respetar los derechos humanos de los extranjeros.
Artículo 144. Será deportado del territorio nacional el extranjero presentado que:
I. II. III. IV. V. VI.
Se haya internado al país sin la documentación requerida o por un lugar no autorizado para el tránsito internacional de personas; …
Artículo 30. Corresponde al Instituto Nacional de las Mujeres:
II. Promover acciones dirigidas a mejorar la condición social de la población femenina migrante y la erradicación de todas las formas de discriminación en su contra y orientación psicológica en caso de haber sufrido violencia o discriminación.
Artículo 67. Todos los migrantes en situación migratoria irregular tienen derecho a ser tratados sin discriminación alguna y con el debido respeto a sus derechos humanos, en un procedimiento de manera pronta y expedita para tener una solución inmediata.
Artículo 115. El Instituto contará con los mecanismos de retorno asistido y deportación para hacer abandonar el territorio nacional a aquél extranjero que no observó las disposiciones contenidas en esta Ley y su Reglamento, y por razones de seguridad del mismo extranjero en el caso de que pueda ser víctima de delitos de la delincuencia organizada como trata de personas, delitos contra la salud, prostitución o cualquier otro que ponga en riesgo su vida o su integridad física y psicológica, para salvaguardar sus derechos humanos.
Artículo 116. La Secretaría en· coordinación con la Secretaría de Relaciones Exteriores podrá suscribir instrumentos internacionales con dependencias u órganos de otros países y con organismos internacionales, en materia de retorno asistido, seguro, digno, ordenado y humano de extranjeros que se encuentren irregularmente en territorio nacional, y los que puedan ser víctima de delitos de la delincuencia organizada como trata de personas, delitos contra la salud, prostitución o cualquier otro que ponga en riesgo su vida o su integridad física y psicológica, para salvaguardar sus derechos humanos, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables
Artículo 123. En todo caso, el Instituto con apoyo de las embajadas y gobiernos de los países de origen proporcionará los medios de transporte necesarios para el traslado de los extranjeros al país de origen o de residencia. Asimismo, deberá preverse de ser el caso, el suministro de agua potable y los alimentos necesarios durante el trayecto, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.
En los mecanismos contenidos en este capítulo, los extranjeros deberán estar acompañados por las autoridades migratorias mexicanas, las cuales deberán en todo momento respetar los derechos humanos de los extranjeros.
Artículo 144. Será deportado del territorio nacional el extranjero presentado que:
I. II. III. IV. V. VI.
Se haya internado al país sin la documentación requerida o por un lugar no autorizado para el tránsito internacional de personas; … y los que puedan ser víctima de delitos de la delincuencia organizada como trata de personas, delitos contra la salud, prostitución o cualquier otro que ponga en riesgo su vida o su integridad física y psicológica, para salvaguardar sus derechos humanos.
TEXTO VIGENTE | PROPUESTA | ||
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Artículo 30. Corresponde al Instituto Nacional de las Mujeres: II. Promover acciones dirigidas a mejorar la condición social de la población femenina migrante y la erradicación de todas las formas de discriminación en su contra; |
Artículo 30. Corresponde al Instituto Nacional de las Mujeres: II. Promover acciones dirigidas a mejorar la condición social de la población femenina migrante y la erradicación de todas las formas de discriminación en su contra y orientación psicológica en caso de haber sufrido violencia o discriminación. |
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Artículo 67. Todos los migrantes en situación migratoria irregular tienen derecho a ser tratados sin discriminación alguna y con el debido respeto a sus derechos humanos. |
Artículo 67. Todos los migrantes en situación migratoria irregular tienen derecho a ser tratados sin discriminación alguna y con el debido respeto a sus derechos humanos, en un procedimiento de manera pronta y expedita para tener una solución inmediata. |
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Artículo 115. El Instituto contará con los mecanismos de retorno asistido y deportación para hacer abandonar el territorio nacional a aquél extranjero que no observó las disposiciones contenidas en esta Ley y su Reglamento. |
Artículo 115. El Instituto contará con los mecanismos de retorno asistido y deportación para hacer abandonar el territorio nacional a aquél extranjero que no observó las disposiciones contenidas en esta Ley y su Reglamento, y por razones de seguridad del mismo extranjero en el caso de que pueda ser víctima de delitos de la delincuencia organizada como trata de personas, delitos contra la salud, prostitución o cualquier otro que ponga en riesgo su vida o su integridad física y psicológica, para salvaguardar sus derechos humanos. |
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Artículo 116. La Secretaría en· coordinación con la Secretaría de Relaciones Exteriores podrá suscribir instrumentos internacionales con dependencias u órganos de otros países y con organismos internacionales, en materia de retorno asistido, seguro, digno, ordenado y humano de extranjeros que se encuentren irregularmente en territorio nacional, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables. |
Artículo 116. La Secretaría en· coordinación con la Secretaría de Relaciones Exteriores podrá suscribir instrumentos internacionales con dependencias u órganos de otros países y con organismos internacionales, en materia de retorno asistido, seguro, digno, ordenado y humano de extranjeros que se encuentren irregularmente en territorio nacional, y los que puedan ser víctima de delitos de la delincuencia organizada como trata de personas, delitos contra la salud, prostitución o cualquier otro que ponga en riesgo su vida o su integridad física y psicológica, para salvaguardar sus derechos humanos, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables |
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Artículo 123. En todo caso, el Instituto proporcionará los medios de transporte necesarios para el traslado de los extranjeros al país de origen o de residencia. Asimismo, deberá preverse de ser el caso, el suministro de agua potable y los alimentos necesarios durante el trayecto, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables. En los mecanismos contenidos en este capítulo, los extranjeros deberán estar acompañados por las autoridades migratorias mexicanas, las cuales deberán en todo momento respetar los derechos humanos de los extranjeros. |
Artículo 123. En todo caso, el Instituto con apoyo de las embajadas y gobiernos de los países de origen proporcionará los medios de transporte necesarios para el traslado de los extranjeros al país de origen o de residencia. Asimismo, deberá preverse de ser el caso, el suministro de agua potable y los alimentos necesarios durante el trayecto, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables. En los mecanismos contenidos en este capítulo, los extranjeros deberán estar acompañados por las autoridades migratorias mexicanas, las cuales deberán en todo momento respetar los derechos humanos de los extranjeros. |
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