Esta iniciativa propone establecer que los municipios deberán contar con Procuradurías de Protección que serán parte integrante del SIPINNA.
Artículo 121. Para una efectiva protección y restitución de los derechos de niñas, niños y adolescentes, la federación, dentro de la estructura del Sistema Nacional DIF, contará con una Procuraduría de Protección.
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Sin correlativo
Artículo 121. Para una efectiva protección y restitución de los derechos de niñas, niños y adolescentes, la federación, dentro de la estructura del Sistema Nacional DIF, contará con una Procuraduría de Protección.
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Los municipios deberán contar con Procuradurías de Protección que serán parte integrante del Sistema Integran de Protección de Niñas Niños y Adolescentes, cuya adscripción orgánica, naturaleza jurídica y atribuciones será determinada de acuerdo a las disposiciones que para tal efecto emitan.
TEXTO VIGENTE | PROPUESTA | ||
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Artículo 121. Para una efectiva protección y restitución de los derechos de niñas, niños y adolescentes, la federación, dentro de la estructura del Sistema Nacional DIF, contará con una Procuraduría de Protección. … Sin correlativo |
Artículo 121. Para una efectiva protección y restitución de los derechos de niñas, niños y adolescentes, la federación, dentro de la estructura del Sistema Nacional DIF, contará con una Procuraduría de Protección. … Los municipios deberán contar con Procuradurías de Protección que serán parte integrante del Sistema Integran de Protección de Niñas Niños y Adolescentes, cuya adscripción orgánica, naturaleza jurídica y atribuciones será determinada de acuerdo a las disposiciones que para tal efecto emitan.
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Artículo 121. Para una efectiva protección y restitución de los derechos de niñas, niños y a... |
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