Propone modificaciones a alrtículos sobre el derecho de protección y acompañamiento de las niñas, niños y adolescentes migrantes.
Artículo 92. Las garantías de debido proceso que se deberán aplicar en los procesos migratorios que involucran a niñas, niños y adolescentes son las siguientes:
I a V …
VI. El acceso efectivo a la comunicación y asistencia consular;
Artículo 100. El Instituto Nacional de Migración, en coordinación con el Sistema Nacional DIF, deberá resguardar las bases de datos de niñas, niños y adolescentes migrantes, incluyendo entre otros aspectos, las causas de su migración, las condiciones de tránsito, sus vínculos familiares, factores de riesgo en origen y tránsito, información de sus representantes legales, datos sobre su alojamiento y situación jurídica.
Para garantizar de forma prioritaria la asistencia social y protección consular de niñas, niños y adolescentes migrantes que se encuentran en el extranjero en proceso de repatriación, corresponderá a la Secretaría de Relaciones Exteriores, a través de las representaciones consulares, coordinarse con el Instituto Nacional de Migración y con los Sistemas DIF correspondientes.
Artículo 92. Las garantías de debido proceso que se deberán aplicar en los procesos migratorios que involucran a niñas, niños y adolescentes son las siguientes:
I a V …
VI. El derecho a la protección y acompañamiento de un familiar, miembro de su comunidad o de su entorno, garantizando en todo momento, su integridad física y psicológica;
VII.
Artículo 100. El Instituto Nacional de Migración, en coordinación con el Sistema Nacional DIF, deberá resguardar las bases de datos de niñas, niños y adolescentes migrantes, incluyendo entre otros aspectos, las causas de su migración, las condiciones de tránsito, sus vínculos familiares, factores de riesgo en origen y tránsito, información de sus representantes legales, datos sobre su alojamiento y situación jurídica.
Para garantizar de forma prioritaria la asistencia social y protección consular de niñas, niños y adolescentes migrantes que se encuentran en el extranjero en proceso de repatriación, corresponderá a la Secretaría de Relaciones Exteriores, a través de las representaciones consulares, coordinarse con el Instituto Nacional de Migración y con los Sistemas DIF correspondientes.
El derecho a la protección y acompañamiento de las niñas, niños y adolescentes migrantes se garantizará acercándolos a un familiar, a los miembros de su comunidad, de su entorno o de las propias representaciones consulares a través de la Secretaría de Relaciones Exteriores en coordinación con el Instituto Nacional de Migración y del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia.
Artículo 92. Las garantías de debido proceso que se deberán aplicar en los procesos migratorios que involucran a niñas, niños y adolescentes son las siguientes:
I a V …
VI. El acceso efectivo a la comunicación y asistencia consular para los casos que así lo requieran de acuerdo a su ISN; así como El derecho a la protección y acompañamiento de un familiar, miembro de su comunidad o de su entorno, garantizando en todo momento, su integridad física y psicológica;
VII.
TEXTO VIGENTE | PROPUESTA | ||
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Artículo 92. Las garantías de debido proceso que se deberán aplicar en los procesos migratorios que involucran a niñas, niños y adolescentes son las siguientes: I a V … VI. El acceso efectivo a la comunicación y asistencia consular;
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Artículo 92. Las garantías de debido proceso que se deberán aplicar en los procesos migratorios que involucran a niñas, niños y adolescentes son las siguientes: I a V … VI. El derecho a la protección y acompañamiento de un familiar, miembro de su comunidad o de su entorno, garantizando en todo momento, su integridad física y psicológica; |
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Artículo 100. El Instituto Nacional de Migración, en coordinación con el Sistema Nacional DIF, deberá resguardar las bases de datos de niñas, niños y adolescentes migrantes, incluyendo entre otros aspectos, las causas de su migración, las condiciones de tránsito, sus vínculos familiares, factores de riesgo en origen y tránsito, información de sus representantes legales, datos sobre su alojamiento y situación jurídica. Para garantizar de forma prioritaria la asistencia social y protección consular de niñas, niños y adolescentes migrantes que se encuentran en el extranjero en proceso de repatriación, corresponderá a la Secretaría de Relaciones Exteriores, a través de las representaciones consulares, coordinarse con el Instituto Nacional de Migración y con los Sistemas DIF correspondientes. |
Artículo 100. El Instituto Nacional de Migración, en coordinación con el Sistema Nacional DIF, deberá resguardar las bases de datos de niñas, niños y adolescentes migrantes, incluyendo entre otros aspectos, las causas de su migración, las condiciones de tránsito, sus vínculos familiares, factores de riesgo en origen y tránsito, información de sus representantes legales, datos sobre su alojamiento y situación jurídica. Para garantizar de forma prioritaria la asistencia social y protección consular de niñas, niños y adolescentes migrantes que se encuentran en el extranjero en proceso de repatriación, corresponderá a la Secretaría de Relaciones Exteriores, a través de las representaciones consulares, coordinarse con el Instituto Nacional de Migración y con los Sistemas DIF correspondientes. El derecho a la protección y acompañamiento de las niñas, niños y adolescentes migrantes se garantizará acercándolos a un familiar, a los miembros de su comunidad, de su entorno o de las propias representaciones consulares a través de la Secretaría de Relaciones Exteriores en coordinación con el Instituto Nacional de Migración y del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia. |
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