Propone la modificación de un artículo para agregar el atender con respeto de los derechos humanos todos los protocolos de atención, actuación y justicia en materia de seguridad y sobre uso de la fuerza.
CAPÍTULO II
DEL CONTROL MIGRATORIO
Artículo 81. Son acciones de control migratorio, la revisión de documentación de personas que pretendan internarse o salir del país, así como la inspección de los medios de transporte utilizados para tales fines. En dichas acciones, la Policía Federal actuará en auxilio y coordinación con el Instituto.
SIN CORRELATIVO
El Instituto podrá llevar a cabo sus funciones de control migratorio en lugares distintos a los destinados al tránsito internacional de personas por mar y aire, a solicitud expresa debidamente fundada y motivada de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.
CAPÍTULO II
DEL CONTROL MIGRATORIO
Artículo 81. Son acciones de control migratorio, la revisión de documentación de personas que pretendan internarse o salir del país, así como la inspección de los medios de transporte utilizados para tales fines. En dichas acciones, la Policía Federal actuará en auxilio y coordinación con el Instituto.
En las acciones de control señaladas en el párrafo anterior, así como en cualquier otra que realicen integrantes del Instituto o de la Guardia Nacional en auxilio de este, deberán atenderse los protocolos de atención, actuación y justicia en materia de seguridad y sobre uso de la fuerza, respetando en todo momento los derechos humanos.
El Instituto podrá llevar a cabo sus funciones de control migratorio en lugares distintos a los destinados al tránsito internacional de personas por mar y aire, a solicitud expresa debidamente fundada y motivada de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.
TEXTO VIGENTE | PROPUESTA | ||
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CAPÍTULO II Artículo 81. Son acciones de control migratorio, la revisión de documentación de personas que pretendan internarse o salir del país, así como la inspección de los medios de transporte utilizados para tales fines. En dichas acciones, la Policía Federal actuará en auxilio y coordinación con el Instituto. SIN CORRELATIVO El Instituto podrá llevar a cabo sus funciones de control migratorio en lugares distintos a los destinados al tránsito internacional de personas por mar y aire, a solicitud expresa debidamente fundada y motivada de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.
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CAPÍTULO II Artículo 81. Son acciones de control migratorio, la revisión de documentación de personas que pretendan internarse o salir del país, así como la inspección de los medios de transporte utilizados para tales fines. En dichas acciones, la Policía Federal actuará en auxilio y coordinación con el Instituto. En las acciones de control señaladas en el párrafo anterior, así como en cualquier otra que realicen integrantes del Instituto o de la Guardia Nacional en auxilio de este, deberán atenderse los protocolos de atención, actuación y justicia en materia de seguridad y sobre uso de la fuerza, respetando en todo momento los derechos humanos. El Instituto podrá llevar a cabo sus funciones de control migratorio en lugares distintos a los destinados al tránsito internacional de personas por mar y aire, a solicitud expresa debidamente fundada y motivada de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.
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