Iniciativas

Uso de protocolos en acciones de control migratorio [Art. 81 LM]

Tema: Control Migratorio, Guardia Nacional
pie Pixabay
Resumen:

Propone la modificación de un artículo para agregar el atender con respeto de los derechos humanos todos los protocolos de atención, actuación y justicia en materia de seguridad y sobre uso de la fuerza.

Proceso legislativo

Cámara de origen: Cámara de Diputadas y Diputados
Promovente: Soraya Álvarez Hernández
Grupo parlamentario: Grupo Parlamentario PAN
Legislatura: LXV
Momentos (fechas relevantes):
  • 11/10/2022
    Presentada

Marco legal

Marco normativo que modifica:
  • Ley de Migración
    Artículos:
    Artículo 81

Propuesta de reforma

CAPÍTULO II
DEL CONTROL MIGRATORIO

Artículo 81. Son acciones de control migratorio, la revisión de documentación de personas que pretendan internarse o salir del país, así como la inspección de los medios de transporte utilizados para tales fines. En dichas acciones, la Policía Federal actuará en auxilio y coordinación con el Instituto.

SIN CORRELATIVO

El Instituto podrá llevar a cabo sus funciones de control migratorio en lugares distintos a los destinados al tránsito internacional de personas por mar y aire, a solicitud expresa debidamente fundada y motivada de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

 

CAPÍTULO II
DEL CONTROL MIGRATORIO

Artículo 81. Son acciones de control migratorio, la revisión de documentación de personas que pretendan internarse o salir del país, así como la inspección de los medios de transporte utilizados para tales fines. En dichas acciones, la Policía Federal actuará en auxilio y coordinación con el Instituto.

En las acciones de control señaladas en el párrafo anterior, así como en cualquier otra que realicen integrantes del Instituto o de la Guardia Nacional en auxilio de este, deberán atenderse los protocolos de atención, actuación y justicia en materia de seguridad y sobre uso de la fuerza, respetando en todo momento los derechos humanos.

El Instituto podrá llevar a cabo sus funciones de control migratorio en lugares distintos a los destinados al tránsito internacional de personas por mar y aire, a solicitud expresa debidamente fundada y motivada de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

 

TEXTO VIGENTE PROPUESTA

CAPÍTULO II
DEL CONTROL MIGRATORIO

Artículo 81. Son acciones de control migratorio, la revisión de documentación de personas que pretendan internarse o salir del país, así como la inspección de los medios de transporte utilizados para tales fines. En dichas acciones, la Policía Federal actuará en auxilio y coordinación con el Instituto.

SIN CORRELATIVO

El Instituto podrá llevar a cabo sus funciones de control migratorio en lugares distintos a los destinados al tránsito internacional de personas por mar y aire, a solicitud expresa debidamente fundada y motivada de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

 

CAPÍTULO II
DEL CONTROL MIGRATORIO

Artículo 81. Son acciones de control migratorio, la revisión de documentación de personas que pretendan internarse o salir del país, así como la inspección de los medios de transporte utilizados para tales fines. En dichas acciones, la Policía Federal actuará en auxilio y coordinación con el Instituto.

En las acciones de control señaladas en el párrafo anterior, así como en cualquier otra que realicen integrantes del Instituto o de la Guardia Nacional en auxilio de este, deberán atenderse los protocolos de atención, actuación y justicia en materia de seguridad y sobre uso de la fuerza, respetando en todo momento los derechos humanos.

El Instituto podrá llevar a cabo sus funciones de control migratorio en lugares distintos a los destinados al tránsito internacional de personas por mar y aire, a solicitud expresa debidamente fundada y motivada de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

 

CAPÍTULO II
DEL CONTROL MIGRATORIO

Artículo 81. Son acciones de control migratorio...

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Última actualización: 09, 11, 2022
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