Iniciativas

Reducción de plazos para la resolución de situación migratoria [Art. 111, LM]

Tema: Acceso a la justicia y debido proceso, Estaciones Migratorias
pie Pixabay
Resumen:

Propone la Reducción de plazos para la resolución de situación migratoria.

Proceso legislativo

Cámara de origen: Cámara de Diputadas y Diputados
Promovente: Elvia Yolanda Martínez Cosío
Grupo parlamentario: MC
Legislatura: LXV
Momentos (fechas relevantes):
  • 18/10/2022
    Presentada

Propuesta de reforma

Artículo 111. El Instituto resolverá la situación migratoria de los extranjeros presentados en un plazo no mayor de 15 días hábiles, contados a partir de su presentación.

El alojamiento en las estaciones migratorias únicamente podrá exceder de los 15 días hábiles a que se refiere el párrafo anterior cuando se actualicen cualquiera de los siguientes supuestos:

I al IV…

En los supuestos de las fracciones I, II, III y IV de este artículo el alojamiento de los extranjeros en las estaciones migratorias no podrá exceder de 60 días hábiles.

Artículo 111. El Instituto resolverá la situación migratoria de los extranjeros presentados en un plazo no mayor de 72 horas, contados a partir de su presentación.

El alojamiento en las estaciones migratorias únicamente podrá exceder de los 7 días hábiles a que se refiere el párrafo anterior cuando se actualicen cualquiera de los siguientes supuestos:

I al IV…

En los supuestos de las fracciones I, II, III y IV de este artículo el alojamiento de los extranjeros en las estaciones migratorias no podrá exceder de 15 días hábiles.

Artículo 111. El Instituto resolverá la situación migratoria de los extranjeros presentados en un plazo no mayor de 72 horas, contados a partir de su presentación. Pasado este plazo, la persona extranjera podrá llevar su procedimiento en libertad.

El alojamiento en las estaciones migratorias únicamente podrá exceder de las 72 horas los 7 días hábiles a que se refiere el párrafo anterior cuando se actualicen cualquiera de los siguientes supuestos:

I al IV…

En los supuestos de las fracciones I, II, III y IV de este artículo el alojamiento de los extranjeros en las estaciones migratorias no podrá exceder de 15 días hábiles.

TEXTO VIGENTE PROPUESTA

Artículo 111. El Instituto resolverá la situación migratoria de los extranjeros presentados en un plazo no mayor de 15 días hábiles, contados a partir de su presentación.

El alojamiento en las estaciones migratorias únicamente podrá exceder de los 15 días hábiles a que se refiere el párrafo anterior cuando se actualicen cualquiera de los siguientes supuestos:

I al IV…

En los supuestos de las fracciones I, II, III y IV de este artículo el alojamiento de los extranjeros en las estaciones migratorias no podrá exceder de 60 días hábiles.

Artículo 111. El Instituto resolverá la situación migratoria de los extranjeros presentados en un plazo no mayor de 72 horas, contados a partir de su presentación.

El alojamiento en las estaciones migratorias únicamente podrá exceder de los 7 días hábiles a que se refiere el párrafo anterior cuando se actualicen cualquiera de los siguientes supuestos:

I al IV…

En los supuestos de las fracciones I, II, III y IV de este artículo el alojamiento de los extranjeros en las estaciones migratorias no podrá exceder de 15 días hábiles.

Artículo 111. El Instituto resolverá la situación migratoria de los extranjeros presentados en...

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Posicionamiento público del GTPM: La propuesta tendría que ir acompañada de una reforma a la fracción V, en donde el período de 60 días sea eliminado por ser excesivo e inconstitucional.
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Última actualización: 09, 11, 2022
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