Iniciativas

Protección y seguridad de mujeres migrantes [30 Bis y 30 Ter, LM]

Tema: Mujeres migrantes
Situacion legislativa: Pendiente de dictaminación en Comisiones de Cámara de origen
pie Pixabay
Resumen:

Propone incluir dos artículos en la Ley de Migración sobre protección y seguridad de mujeres migrantes.

Proceso legislativo

Cámara de origen: Cámara de Diputadas y Diputados
Promovente: Ana Laura Valenzuela Sánchez
Grupo parlamentario: Grupo Parlamentario PAN
Legislatura: LXV
Momentos (fechas relevantes):
  • 18/10/2022
    Presentada y turnada a la Comisión de Asuntos Migratorios para dictamen.

Marco legal

Marco normativo que modifica:
  • Ley de Migración
    Artículos:
    Artículo 30 Bis , Artículo 30 Ter

Propuesta de reforma

30 BIS. Mediante la Secretaría y el Instituto Nacional de Mujeres se creará una unidad especializada para la protección y seguridad de las mujeres en la frontera norte.

 

30 TER. La unidad especializada para la protección y seguridad de las mujeres en la frontera norte tendrá las siguientes atribuciones:
I.- Brindar asistencia legal sobre el estatus migratorio en el que se encuentra la mujer migrante.
II.- Brindar asistencia médica y psicológica en caso de requerir.

30 BIS. Mediante la Secretaría y el Instituto Nacional de Mujeres se creará una unidad especializada para la protección y seguridad de las mujeres en las fronteras frontera norte.

30 TER. La unidad especializada para la protección y seguridad de las mujeres en las fronteras frontera norte tendrá las siguientes atribuciones:
I.- Brindar asistencia legal sobre el estatus migratorio en el que se encuentra la mujer migrante.
II.- Brindar asistencia médica y psicológica en caso de requerir.

TEXTO VIGENTE PROPUESTA

SIN CORRELATIVO

30 BIS. Mediante la Secretaría y el Instituto Nacional de Mujeres se creará una unidad especializada para la protección y seguridad de las mujeres en la frontera norte.

 

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30 BIS. Mediante la Secretaría y el Instituto Nacional de Mujeres se creará una unidad ...

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SIN CORRELATIVO

30 TER. La unidad especializada para la protección y seguridad de las mujeres en la frontera norte tendrá las siguientes atribuciones:
I.- Brindar asistencia legal sobre el estatus migratorio en el que se encuentra la mujer migrante.
II.- Brindar asistencia médica y psicológica en caso de requerir.

SIN CORRELATIVO

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30 TER. La unidad especializada para la protección y seguridad de las mujeres en la fron...

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Posicionamiento público del GTPM: Desde el GTPM se considera que esta propuesta debe dirigirse no solamente a la frontera norte, sino incluir también la frontera sur del país.
Enlace a documentos:
Última actualización: 09, 11, 2022
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